domingo, 17 de diciembre de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en Huacho Lima Precio Base $ 92100 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO . Partida Registral: 40004268 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Prolongacion Marical Castilla S/n Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima P.e 40004268 del Registro de Propiedad Inmuebl… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 40004268 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Prolongacion Marical Castilla S/n Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima P.e 40004268 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00281-2021-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: JACQUELINE ELSA SOLIS ARELLANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 27/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 11/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 138,150.00. Precio Base: $ 92,100.00. Incremento entre ofertas: $ 276.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,815.00. Descripción: EL PREDIO HIPOTECADO, SE ENCUNETRA UBICADO EN: PROLONGACION MARISCAL CASTILLA S/N, DISTRITO DE HUACHO, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA. SIENDO SU TITULAR DOMINAL REGISTRAL: PROPIETARIOS: 1. FRANCISCO AGUAYO SIPAN; Y 2. GUISELLA ISABEL GARCIA GARIBAY INCRITO EN LA PARTIDA N° 40004268 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUACHO. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12896
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Numero 10.- Huacho, 27 de octubre del 2023.-
AUTOS, VISTOS: Puestos los autos en esta secretaria de REM@JU con la finalidad de emitir la resolución correspondiente: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N� 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. 1.2 La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales (Articulo 1, Objeto de la Ley). 1.3 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N� 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil � Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.4 En la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N� 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: �Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)�; así como del Código Procesal Civil; 2 Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, el Banco de Crédito del Perú con Registro Único de Contribuyente N� 20100047218 a través de su apoderada Helga Catherine Schaefer Ugarte interpone demanda contra: Guisella Isabel García Garibay y Francisco Aguayo Sipán en su calidad de deudores principales y poseedores, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 55,783.18 (Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres con 18/100 soles) y US$ 31,446.44 (Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 44/100 dólares americanos), importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. 2.2 Admitida a trámite la demanda por resolución número 01 de fecha 22 de abril del 2021, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado a los obligados principales y poseedores en su domicilio ubicado en Avenida Prolongación Mariscal Castilla N� 174, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima conforme se verifica de los cargos de notificación que corren en autos a fojas 112; la presente resolución número 01, fue integrada y corregida por resolución número 04 y 08 de autos respectivamente. Posterior a ello se notifica con la resolución número 07, que contiene el auto final de fecha 04 de abril del 2023, para que cumpla con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, sin obtener respuesta satisfactoria; asimismo esta resolución fue materia de corrección por resolución número 08 de autos; y, declarándose consentida la resolución de folios 165 a 169 y, encontrándose válidamente notificado las partes procesales con esta resolución conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en autos a folios 193 y 194. 2.3 Posterior a ello, por resolución número 09, se declara consentida el auto final; y, se ordena llevar adelante el remate de bien inmueble hipotecado ubicado en Avenida Prolongación Mariscal Castilla S/n. (Hoy Lote N� 174, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 40004268 del Registro de Predios de Huacho dado en garantía por Guisella Isabel García Garibay y Francisco Aguayo Sipán a favor del Banco de Crédito del Perú hasta la suma de S/. 55,783,18 (Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Tres con 18/100 soles) y US$ 31,446.44 (Treinta Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 44/100 dólares americanos), más el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta la fecha de pago, así como, los costos y costas del proceso que se liquidaran en ejecución. 3 Respecto al bien inmueble a rematar: 3.1 El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N� 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 3.2 En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 3.3 El artículo 731� del Código Procesal Civil, respecto a la Convocatoria, señala: Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�). 3.4 A su vez, el artículo 743�, señala respecto a la nulidad del remate, señalando: �Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 741�, la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. No se puede sustentar la nulidad del remate en las disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e ineficacia del acto jurídico�; en concordancia con el articulo 18 de la Ley N� 30229. 3.5 En el presente considerando se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: (�) a) De fojas 09 a 23, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de compraventa, constitución de hipoteca que otorga Máximo Ernesto Natividad Rojas y Celia Egues Rodríguez a favor de Guisella Isabel García Garibay y francisco Aguayo Sipán y estos a favor del Banco del Crédito del Perú con fecha 21 de mayo del 2018 ante Notario de Huacho. Dentro de sus clausula, El garante constituye hipoteca a plazo indeterminado a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Prolongación Mariscal Castilla S/n. (Hoy Lote N� 174, distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� 40004268 � Asiento C00001 � D00003 del Registro de Predios de Huacho hasta por la suma de US$ 65,544.00 (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 dólares americanos) en respaldo y garantía de las obligaciones que ahí se detallan. 3.6 Asimismo, a fojas 29, su reverso se aprecia la constancia de inscripción registral, ampliación de primera hipoteca que otorga Francisco Aguayo Sipán y Guisella Isabel García Garibay a favor de Banco de Crédito del Perú con Registro Único de Contribuyente N� 20100047218, la ampliación de hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D0005 de la Partida Electrónica N� 40004268 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. En su clausula cuarta, las partes convienen en asignar una nueva valorización a el inmueble hipotecado en la suma de U$$ 138,150.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) 3.7 Asimismo, en autos en cumplimiento a lo que dispone el artículo 720� del Código Procesal Civil, (�) Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados según corresponda, con sus firmas legalizadas (�). Y conforme se tiene del anexo 1-T, se advierte el Informe Pericial, detallado en la Hoja de Resumen de Tasación del inmueble con fecha de expedición 18 de noviembre del 20220, firmado por el Ingeniero Civil Carlos Alberto Arguedas Bernal con Registro CIP N� 221320 y la Arquitecta Natalia Iturrizaga Fuentes con Registro CAP 17714, en el cual han determinado que el valor del bien inmueble dado en garantía tiene un valor comercial inscrito en RRPP en US$ 131,088.00 dólares americanos. 3.8 En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Banco de Crédito del Perú, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229.
Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 4. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 4.1 DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el Inmueble: EL predio se encuentra ubicado en: Prolongación Mariscal Castilla, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Siendo su Titular Dominial Registral: Propietarios: 1. Francisco Aguayo Sipán; y, 2. Guisella Isabel García Garibay. Inscripto en la Partida N� 40004268 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. (ver fs. 67). 4.2 CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito que corre en autos). PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002, RECTIFICADA en el asiento D00003, AMPLIADA Y MODIFICADA en el asiento D00005 de la Partida Electrónica N� 40004268 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. 4.3 .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. Ahora bien, en la constitución de ampliación de primera hipoteca, en su cuarta cláusula, se advierte que ambas partes convienen en asignar una nueva valorización al inmueble HIPOTECADO, en la suma de U$$ 138,150.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor hipotecado indicada por las partes convienen en caso de ejecución por el monto de $$ 138,150.00 (Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 92,100.00 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 78,285.00 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 66,542.25 dólares americanos. 4.4 Usuario Postor: Es la persona natural y jurídica que participa en el remate electrónico judicial, quien debe registrarse previamente en el Registro de Postores del aplicativo del REM@JU. Ingresa al aplicativo del REM@JU y presenta sus ofertas, durante el plazo de 24 horas en que se encuentra activa la presentación de ofertas. Espera resultados del remate electrónico judicial, generando por el aplicativo del REM@JU (�). 4.5 OBLAJE: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de la tasación del bien o los bienes según sea su interés. No está obligado a este deposito el ejecutante o tercero legitimado (�). 4.6 El secretario judicial: Es el auxiliar jurisdiccional del Juzgado quien elabora el proyecto de resolución judicial, descarga los actos procesales (resoluciones) en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), y realiza el registro de los bienes a rematar -bajo la modalidad electrónica- en el aplicativo REM@JU, en los casos que lo disponga el Juez, y efectúa el seguimiento de su desarrollo en el referido aplicativo. En caso de coordinación comunicarse con el Teléf. 414-5000 Anexo 29089. Notifíquese conforme a Ley.-