Tasación: $ 111,077.78. Precio Base: $ 74,051.85. Incremento entre ofertas: $ 222.16. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,107.78.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01151247 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: � Pueblo Joven el Carmen Mz. 44, Lote 1a, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electr�nica Nro. P01151247 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 10/04/2026 | 19/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 23/04/2026 | 24/04/2026 |
| Pago Saldo | 27/04/2026 | 29/04/2026 |
| Validación del Saldo | 30/04/2026 | 05/05/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22744
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DECAPORE SAC, Resolución Nro. 30 Miraflores, dieciocho de noviembre Del año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta el escrito Nro. 333898- 2025, presentado por la parte ejecutante; Al principal y primer otrosí: estando a lo expuesto y con los aranceles de notificación que se adjunta; y atendiendo: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. 1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20546303951 soft Fecha: 24/11/2025 13:14:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AGUILAR ESTARES Jannett Josefina FAU 20546303951 soft Fecha: 25/11/2025 08:31:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SEXTO.- Que, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. SEPTIMO: Por otro lado, de los autos se tienen que mediante resolución veintinueve de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil veinticinco, se ha resuelto aprobar la tasación del inmueble materia de autos; asimismo, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 3 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 4 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: 3 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - DECISIÓN: Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: Pueblo Joven El Carmen Mz. 44, Lote 1A, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P01151247 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCIÓN: Pueblo Joven El Carmen Mz. 44, Lote 1A, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P01151247 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. B. CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento D00008 de la Partida N� P01151247 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la constitución de hipoteca, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 150,310.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizas las obligaciones que se describen en la escritura pública del 29/09/2023. En el Asiento D00009 de la Partida N� P01151247 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de hipoteca registrada en el asiento D00008 a favor de DECAROPE S.A.C., así consta en la escritura pública del 20-03-2023 y escritura pública de fecha 14/06/2023. C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 111,077.78 (CIENTO ONCE MIL SETENTA Y SIETE CON 78/100 DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 74,051.85 (sesenta y cuatro mil cincuenta y uno con 85/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 62,944.08 (sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro con 08/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 53,502.46 (cincuenta y tres mil quinientos dos con 46/100 dólares americanos). D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose. -