Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02135726 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Asociaci�n Pro Vivienda Santa Elizabeth 2, 2da. Etapa, Manzana H, Lote 26, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/12/2023 | 22/12/2023 |
Validación de Inscripción | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/12/2023 | 31/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12897
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MAMANI TAPIA, JUAN MANUEL MAMANI TAPIA, JANET MONICA TAPIA CONDORI, IGNACIARAZON: Señora Juez.
En cumplimiento de mis funciones informo a usted, que luego de la búsqueda exhaustiva, la Asistente Judicial me hizo entrega del expediente 694- 2013 el día 28 de Setiembre del 2023 a horas 1:10 PM, asimismo, se advierte que se encuentra pendiente de dar cuenta los escritos N� 114579-2023, N� 138463-2023; N� 156117-2023 y N� 190597-2023; finalmente informo a usted que por motivos de salud, estuve con descanso médico desde el 08 al 22 de setiembre del 2023, reincorporándome a mis labores el día 25 setiembre del presente, lo que informo para los fines legales pertinentes.
Miraflores, 29 de setiembre del 2023.
Resolución Nro.63 Miraflores, veintinueve de setiembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS:
Dando cuenta en la presente fecha los escritos N� 114579-2023 y N� 156117-2023, luego de culminado la licencia por salud, Al principal: téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución sesenta y uno con expuesto, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el articulo III del Título preliminar indica que: �El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia�En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.� la negrita es nuestra.
SEGUNDO: Que, mediante auto final contenido en la resolución trece de fecha 16 de setiembre del año 2014, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la empresa Inversiones Castillejo Cano S.A cumpla con pagar la suma de S/. US$ 27,000.00 (veintisiete mil y 00/100 dólares americanos); más el pago de intereses, costas y costos del proceso; asimismo, mediante resolución treinta y uno de fecha 14 de enero del año 2016, se ordenó el endose y entrega del certificado de depósito judicial N� 2015000306404 por la suma de US$. 451.95 dólares americanos � monto retenido producto del embargo en forma de retención ordenado en el incidente 694-2013-36-, a cuenta del capital y se procedió a la entrega con fecha 09 de junio del 2016; por lo tanto, desde la fecha de entrega del referido depósito judicial la deuda capital asciende a la suma de US$. 26,548.05 dólares americanos.
TERCERO: Que, mediante resolución cincuenta y nueve, se ha resuelto aprobar la tasación de los inmuebles materia de autos, determinándose que el inmueble inscrito en la partida electrónica N� P02135726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima esta valorizado en la suma de US$. 172,551.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); y, el inmueble inscrito en la partida N� 11965567 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima esta valorizado en la suma US$. 13,800.00 (TRECE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS.
CUARTO: En atención a los considerandos antes expuestos, esta judicatura considera necesario proceder al remate solo respecto del inmueble inscrito en la partida electrónica N� P02135726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima que está valorizado en la suma de US$. 172,551.00 dólares americanos; toda vez que, si bien a la fecha no existen intereses aprobados, el monto valorizado del referido inmueble cubriría la suma capital y los intereses que serán aprobados en su debida oportunidad; puesto que la obligación puesta a cobro no amerita el remate simultáneo de los dos inmuebles; siendo menester precisar que lo dispuesto en la presente resolución no implica desconocer el derecho del ejecutante sino únicamente garantizar la no perpetuación en demasía del ámbito patrimonial-económico del ejecutado, con lo que de todos modos se busca satisfacer el cumplimiento de la obligación puesta a cobro.
QUINTO: Por lo tanto, estando la Juez facultada es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, se procede a señalar que solo se procederá con el remate inscrito en la partida electrónica N� P02135726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, ello hasta lograr satisfacer la obligación puesta a cobro conforme a lo ordenado en el mandato ejecutivo y el auto final; dejándose a salvo el derecho de proseguir con el remate del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11965567, en caso el monto obtenido del remate no satisface la obligación puesta a cobro en el presente proceso.
SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, TERCERO: En consecuencia, dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: � Inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth 2, 2da. Etapa, Manzana H, Lote 26, Distrito de la San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P02135726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� Respecto al inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� P02135726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el Asiento 00004 de la Partida N� P02135726 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma en forma inscripción hasta por la suma de US$. 30,000.00 dólares americanos, ordenada mediante resolución veintidós de fecha 04.05.2015 del expediente 694-2013, expedida por el Décimo Juzgado Comercial de Lima. En el Asiento 00005 de la Partida N� P02135726 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda, ordenada mediante resolución dos de fecha 05.09.2016 del expediente 14405-2015-66, expedida por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima. En el Asiento 00006 de la Partida N� P02135726 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la rectificación del asiento 00005, en el sentido de que el acto que se ordenó inscribir es embargo en forma de inscripción y no anotación de demanda como erróneamente se ha extendido; siendo lo correcto en dicho asiento, se ha inscrito un embargo en forma en forma inscripción hasta por la suma de US$. 40,000.00 dólares americanos, ordenada mediante resolución dos de fecha 05.09.2016, expedida por el Décimo Sexto Juzgado Comercial de Lima. En el Asiento 00007 de la Partida N� P02135726 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda, ordenada mediante resolución dos de fecha 18.05.2018 del expediente 17647-2017-24, expedida por el Primer Juzgado Civil de Lima. En el Asiento 00008 de la Partida N� P02135726 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la rectificación del asiento 0007, en el sentido de que el número correcto del expediente es 17647-2018; y, no como se consignó erróneamente. c) .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
� Respecto al inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Santa Elizabeth 2, 2da. Etapa, Manzana H, Lote 26, Distrito de la San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P02135726 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En autos asciende a la suma de US$. 172,551.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 115,034.00 (ciento quince mil treinta y cuatro con 00/100 dólares americanos). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 97,778.90 (noventa y siete mil setecientos setenta y ocho con 90/100 dólares americanos). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 83,112.07 (ochenta y tres mil ciento doce con 07/100 dólares americanos).d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el
3 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este.
f) Notifíquese. -
procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.