martes, 18 de noviembre de 2025

Casa en Remate Judicial Banco en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base S/ 302446 🏡

Pueblo Joven Alto Selva Alegre, Manzana 12, Lote 7, Seccion 1, Zona C. Tasación: S/. 453,669.35. Precio Base: S/. 302,446.23 . Incremento entre ofertas: S/. 907.34. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 45,366.94.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO… remateCasas
Pueblo Joven Alto Selva Alegre, Manzana 12, Lote 7, Seccion 1, Zona C.
Tasación: S/. 453,669.35. Precio Base: S/. 302,446.23. Incremento entre ofertas: S/. 907.34. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 45,366.94.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06241301 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Alto Selva Alegre, Manzana 12, Lote 7, Seccion 1, Zona C. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/11/2025 27/11/2025
Validación de Inscripción28/11/2025 02/12/2025
Presentación de Ofertas03/12/2025 04/12/2025
Pago Saldo05/12/2025 11/12/2025
Validación del Saldo12/12/2025 16/12/2025
Expediente: 02344-2018-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 16/12/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20772
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAHORRO Y CREDITO SULLANA S A
Resolución Nro. : 39-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Diciembre dieciséis
Dado cuenta. Al escrito Nro. 102485-2024. Presentado por Jesús Cecilio Chambi Vargas. AL PRINCIPAL y PRIMER OTROSI: VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios se encuentran subordinados al cumplimiento de los requisitos generales previstos en los artículos 357� y 358� del Código Procesal Civil, y a los requisitos específicos establecidos para cada medio impugnatorio. SEGUNDO.- Que, Jesús Cecilio Chambi Vargas interpone recurso de apelación en contra de la resolución Nro. 38-2024 de fecha 22 de octubre del 2024, dicho recurso reúne los requisitos generales y específicos de procedencia y admisibilidad establecidos en los artículos 365, 366 y 367 del Código Procesal Civil, habiéndose presentado dentro del plazo que dispone el artículo 376� y 377� del Código Procesal Civil, se ha cumplido con adjuntar arancel judicial por apelación de Auto y se ha omitido adjuntar cedulas de notificación de acuerdo al número de partes. TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 372� del Código adjetivo, procede la apelación sin efecto suspensivo, conforme lo señala en su segundo párrafo; por lo que, SE RESUELVE: 1) CONCEDER APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA a favor del tercero Jesús Cecilio Chambi Vargas, en contra de la RESOLUCIÓN No. 38- 2024 de fecha 22 de octubre del 2024 de folios 418 y siguientes, debiendo formarse el cuaderno de apelación; en consecuencia, 2) SE REQUIERE al apelante Jesús Cecilio Chambi Vargas, CUMPLA con proporcionar COPIAS DE TODO LO ACTUADO hasta el escrito de apelación que antecede, la presente resolución y sus respectivas cédulas de notificación, ordenadas y legibles en el plazo de OCHO DÍAS, bajo apercibimiento de imponerle multa del 30% de una unidad de referencia procesal; 3) SE REQUIERE al apelante Jesús Cecilio Chambi Vargas, CUMPLA con presentar aranceles judicial por concepto de cedulas de notificación de acuerdo al número de partes, tal como exige la Resolución Administrativa N� 001-2024-CE-PJ, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de imponerle multa del 30% de una media unidad de referencia procesal. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

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Resolución Nro. : 40-2024
Dado cuenta. Al escrito Nro. 105851-2023. Presentado por la parte demandante. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO. MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Que, mediante Resolución N� 07, de fecha 09 de agosto del 2019, obrante a folios 81, que contiene el Auto Final, que resuelve: Ordenar el remate del inmueble dado en garantía denominado como Pueblo Joven Alto Selva Alegre Manzana 12, Lote 07, sección 1, Zona C, del Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06241301 del registro de propiedad inmueble de la zona Registral N� XII-Sede Arequipa, resolución que no ha sido impugnada en su oportunidad. 2.2 Mediante resolución número 11-2020 de folios 133 y siguiente que, Resuelve: Ordenar la tasación del inmueble dado en garantía ubicado en el Pueblo Joven Alto Selva Alegre Manzana 12, Lote 07, sección 1, Zona C, del Distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� P06241301 del registro de propiedad inmueble de la zona Registral N� XII-Sede Arequipa. 2.3. Que, por Resolución N� 30-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 de folios 347 y siguientes que, Resuelve: Aprobar el Informe Pericial de fojas 232 a 240, presentado por los señores peritos judiciales José Antonio Valdivia Arévalo y Julio Riquelme Guzmán; en el cual se CONCLUYE que el valor comercial del inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Selva alegre, Mz. 12, lote 7, sección 1, zona C del distrito de Alto Selva alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6241301 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 35/100 SOLES (S/. 453 669.35 soles) o CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 05/100 DOLARES AMERICANOS ($/. 117 470.05 dólares americanos). TERCERO. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1
y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO. Que, el proceso se encuentra en la etapa de ejecución y conforme a las nuevas reglas de remate electrónico, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020- CE-PJ. QUINTO. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO. En ese sentido, es deber del Juzgador garantizar a las partes el debido proceso, la seguridad jurídica del proceso, y el derecho de defensa en la etapa de ejecución, conforme establece el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a fin de evitar cuestionamientos y nulidades posteriores en el proceso. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble dado en garantía. 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto Selva alegre, Mz. 12, lote 7, sección 1, zona C del distrito de Alto Selva alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6241301 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00004, inscripción de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por la suma de S/. 248,101.55 soles. ii) Asiento 00005, embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de S/. 11,000.00 soles, iii) Asiento 00006, inscripción de embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Éxito Crediexito, hasta por la suma de S/. 23,000.00 soles. iv) Asiento 00008, inscripción de modificaci`pon de hipoteca, intervinientes Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. 5) VALOR DE TASACIÓN: El inmueble dado en garantía, se valorizó en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 35/100 SOLES (S/. 453 669.35 soles) o CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 05/100 DOLARES AMERICANOS ($. 117 470.05 dólares americanos), conforme a la Resolución N� 30-2023, obrante a folio 347 al 348. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación ($. 117 470.05 dólares americanos), ello aprobado por resolución número 30-2023 de folios 347 y siguiente; 7) OBLAJE: Que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo la parte solicitante, adjuntar arancel judicial por edicto electrónico. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, todo ello a gestión de la parte interesada por ventanilla de atención al público del CDM. 10) SE ORDENA que el encargado de REMAJU ingrese al sistema judicial, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

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