jueves, 27 de noviembre de 2025

Venta de Casa en Arequipa Jacobo Hunter Precio Base S/ 415166 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Paisajista, Manzana Z, Lote 9, distrito de Jacobo Hunter Tasación: S/. 622,750.35. Precio Base: S/. 415,166.90 . Incremento entre ofertas: S/. 1,245.50. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 62,275.04.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Paisajista, Manzana Z, Lote 9, distrito de Jacobo Hunter
Tasación: S/. 622,750.35. Precio Base: S/. 415,166.90. Incremento entre ofertas: S/. 1,245.50. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 62,275.04.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JACOBO HUNTER.
Partida Registral: P06128247 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Urbanizaci�n Popular de Inter�s Social Paisajista, Manzana Z, Lote 9, Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N�mero P06128247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N�mero Xii €� Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/11/2025 06/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00072-2019-0-0411-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE JACOBO HUNTER. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA. Especialista: DENOS ARAGON CESAR ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 66. Fecha Resolución: 29/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20968
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN NRO. 66
Arequipa, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.-
Al escrito número 3377-2025 presentado por la parte demandante: AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: A sus antecedentes el certificado literal correspondiente al bien inmueble objeto de ejecución, téngase presente; VISTOS: El escrito precedente y actuados del proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario tal como lo establece el Artículo IX del Código Procesal Civil por lo tanto es de cumplimento obligatorio. Segundo.- Mediante la resolución número cuarenta y tres de fecha nieve de enero de dos mil veinticuatro se dispuso ordenar el remate del bien inmueble objeto de ejecución; asimismo, mediante la resolución número cincuenta y ocho, de fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, se aprobó el informe pericial de tasación, presentado por los peritos judiciales designados en el proceso, estableciendo el precio del bien objeto de ejecución en seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta con 35/100 soles. Tercero.- Mediante la Resolución Administrativa número 0015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero de dos mil veinte, se dispuso aprobar la directiva número 0001-2020-CE-PJ, que establece las normas para la ejecución del remate judicial REMAJU, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio. Cuarto.- Que, estando a lo solicitado por la parte ejecutante y siendo el estado del proceso, corresponde proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; por tal motivo SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Paisajista, manzana Z, lote 9, distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06128247 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII � Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a la base. 4) CARGAS Y GRAVÁMAMENES: � ASIENTO 000016: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA Escritura Pública N� 1460 20/05/2016 Dr. Julio Escarza Benítez (Arequipa) Constituida por su propietaria Reyna Elizabeth Cosi Quispe, en calidad de garante de Turismo Génesis E.I.R.L. a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 117 075.300 con el objeto de garantizar el crédito por la suma de S/ 100 000.00 por el plazo de 48 meses, mas sus intereses 1
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
compensatorios y moratorios pastados, gastos, seguros de encontrarse asociados al crédito y/o haber sido contratados por la Caja, por cuenta de la parte prestataria, comisiones, penalidad por cancelación adelantada, etc. así como cualquier concepto derivado de la recuperación extrajudicial o judicial de el o los créditos obtenidos por la parte prestataria o la parte fiadora, incluyendo los costos y costas del juicio respectivo, según consta de la escritura presentada. � ASIENTO 000017: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO Resolución Judicial N� 01-2017 Dra. Mirtha Yadine Núñez Cueva, Juez del Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, (Arequipa) Oficio N� 4606-2017-72-CI-JP/LGR 05/09/2017 Dra. Mirtha Yadine Núñez Cueva, Juez del Juzgado de Paz del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, (Arequipa). Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, de propiedad de la obligada Reyna Elizabeth Cosi Quispe, hasta por la suma de S/ 16 000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco Sociedad Anónima. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado de Hunter Dra. Mirtha Yadine Núñez Cueva, asistida por su Especialista Legal Luisa H. Gutiérrez Rodríguez, mediante Resolución Judicial Nro. 01-2017 de fecha 18/08/2017, en el Expediente Nro. 04606-2017-72-0411- JP-CI-01 en la ciudad de Arequipa. respectivo, según consta de la escritura presentada. � ASIENTO 000018: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO Resolución Judicial N� 01 01/08/2018 Quinto Juzgado Especializado Civil (Arequipa) Oficio N� 1080-2018-03604-2018-39-0401-JR-CI-05-5JC/NPS 15/10/2018 Quinto Juzgado Especializado Civil (Arequipa). Oficio N� 717-2018- 03604-2018-39-0401-JR-CI-05-5JC/NPS 14/08/2018 Quinto Juzgado Especializado Civil (Arequipa). Resolución Judicial N� 02 21/09/2018 Oficio N� 10802018-03604-2018-39-0401-JR-CI-05-5JC/NPS 15/10/2018 Quinto Juzgado Especializado Civil (Arequipa). Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, Por resolución Judicial N� 01 de fecha 01/08/2018 y Resolución Aclaratoria N� 02 de fecha 21/09/2018 del cuaderno cautelar del expediente N� 03604-2018-039-0401-Jr-CI-05, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba, Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, asistido por el especialista legal Néstor Puma Salazar, ha resuelto dictar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la afectada Reyna Elizabeth Cosi Quispe, Respecto al inmueble inscrito en ésta partida, hasta por la suma de S/ 65 000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A.
� ASIENTO 000019: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO Resolución Judicial N� 01 22/05/2018Dr. Ronald Valencia de Romaña, Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa. Oficio N� -219-5JEC-AMR/1785-2019-81 05/06/2019. En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. se resuelve conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. la misma que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Reyna Elizabeth Cosi Quispe, inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 54 000.00 . Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Ronald Valencia de Romaña, asistido por la Especialista Legal Arlety Giuliana Márquez Romero mediante resolución judicial N� 01 mediante resolución judicial N� 01 de fecha 22/05/2019, recaída en el Expediente N� 01785-2019-81-0401-JR-CI-05. 5) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a S/ 622 750.35 soles (seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta con 35/100 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de S/ 415 166.90 (cuatrocientos quince mil ciento sesenta y seis con 90/100 soles). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 352 891.86 (trescientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno con 86/100 soles). � TERCERA CONVOCTORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 299 958.08 (doscientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y ocho con 08/100 soles). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación antes indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y conforme a Ley, para lo cual se requiere a la parte demandante para que en el plazo de cinco días se apersone al local del Juzgado, a fin de coordinar el pegado del cartel correspondiente en el inmueble objeto de ejecución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-