Tasación: S/. 141,692.00. Precio Base: S/. 94,461.33. Incremento entre ofertas: S/. 283.38. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 14,169.20.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA.
Partida Registral: 11116029 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Inmueble Lote 08 de la Manzana "e" de la Urbanizaci�n Villa la Florida Ii Etapa, del Distrito de Subtanjalla, Provincia y Departamento de Ica, Cuya �?rea, Linderos y Medidas Perim�tricas Constan Inscritas En la Partida Registral N.� 11116029 del Registro de la Zona Registral N.� Xi Sede Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/12/2025 | 21/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 25/12/2025 | 26/12/2025 |
| Pago Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Validación del Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21178
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SAResolución N�10 Ica, veintidós de agosto del Año dos mil veinticinco. - DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, con número de ingreso N�21746-2025; Al principal: Estando al del arancel judicial que se anexa por derecho de Remate; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis; en consecuencia, al estado del debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N�30229 y lo dispuesto en la R.A. N�000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, mediante resolución N� 05 de fecha 05.03.2025 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N� 04 de fecha 10.12.2024 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante escrito N�19905-2025, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate mediante el presente escrito. c) La tasación del bien materia de remate se ha efectuado el 01 de octubre del 2024, obra a fojas (44/52) del expediente por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 25/08/2025 15:29:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:CAHUAS BARRIENTOS Reyna Catalina FAU 20534750430 soft Fecha: 25/08/2025 16:42:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en inmueble Lote 08 de la Manzana "E" de la Urbanización Villa La Florida II Etapa, del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la partida registral n.� 11116029 del Registro de la zona registral n.� XI sede Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. - B.1. HIPOTECA Inscrita en el asiento D00003, hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, hasta por la suma de S/. 110,000.00. C. VALOR DE LA TASACIÓN. - La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 01 de octubre del 2024, obra a fojas (44/52) del expediente, establece un valor de realización en soles ascendente a la suma de S/. 141,692.00 soles. D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 94,461.33 soles. E. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: E.1. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. E.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: 2.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 80,292.13 soles. 2.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 68,248.31 soles. TERCERO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO. - Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. SEXTO.- CUMPLA con adjuntar la tasa judicial por derecho de edicto electrónico, esto es respecto de la publicidad que se realiza en el PORTAL WEB de REM@JU. NOTIFÍQUESE. -0. Calculo REM@JU Monto tasación 141,692.00 Primer Remate S/ 94,461.33 Segundo Remate S/ 80,292.13 Tercer Remate 68,248.31
2do JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01449-2024-0-1401-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALDOS GAMERO BENJAMIN ESPECIALISTA : CAHUAS BARRIENTOS REYNA CATALINA DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA
Resolución Nro.11 Ica, diecisiete de setiembre del Dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; DANDO CUENTA: Al escrito con cargo de ingreso N� 24169 - 2025, presentado por el abogado de la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, Al Principal: A lo solicitado, advirtiéndose que las partes se encuentran debidamente notificadas; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N� 10 de fecha 22.08.2025 se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble Lote 08 de la Manzana "E" de la Urbanización Villa La Florida II Etapa, del distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la partida registral N.� 11116029 del Registro de la zona registral n.� XI sede Ica ; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido en exceso el plazo para hacerlo; pese a encontrarse válidamente notificado como obra de los cargos de notificaciones a fojas 186 / vuelta .
TERCERO: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA Y FIRME la Resolución número N� 10 de fecha 22.08.2025; Al Otro Si: Previamente a la realización de la Publicación cumpla con adjuntar fotografías actualizada del bien materia Litis y fecho publíquese. PROCESAL
SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:GALDOS GAMERO Benjamin FAU 20534750430 soft Fecha: 18/09/2025 08:04:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:CAHUAS BARRIENTOS Reyna Catalina FAU 20534750430 soft Fecha: 19/09/2025 17:02:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE