domingo, 14 de diciembre de 2025

Remate Judicial Departamento en Arequipa Miraflores Precio Base S/ 283313 🏡

Ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana X, Lote 10, DEPARTAMENTO 2, distrito de Miraflores, Provincia y DEPARTAMENTO de Arequipa, inscrito Tasación: S/. 424,969.91. Precio Base: S/. 283,313.27 . Incremento entre ofertas: S/. 849.94. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 42,496.99.. Distrito Ju… remateCasas
Ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana X, Lote 10, DEPARTAMENTO 2, distrito de Miraflores, Provincia y DEPARTAMENTO de Arequipa, inscrito
Tasación: S/. 424,969.91. Precio Base: S/. 283,313.27. Incremento entre ofertas: S/. 849.94. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 42,496.99.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: Po6202694 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En Pueblo Tradicional Miraflores, Manzana X, Lote 10, Departamento 2, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. Po6202694 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2025 22/12/2025
Validación de Inscripción23/12/2025 29/12/2025
Presentación de Ofertas30/12/2025 31/12/2025
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 01889-2023-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: CAHUANA MAMANI WILBERT PAUL+. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 07/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21211
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA SA
Resolución Nro. 10-2025
Arequipa, siete de noviembre del dos mil veinticinco
ESCRITO 34163-2025.- REMATE ELETRONICO.- VISTOS: Y CONSIDERANDOS.- PRIMERO: Mediante resolución No. 04-2024 del 14 de mayo del 2024 (fs. 61) se dispone la tasación del bien afectado con la medida cautelar UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, MANZANA X, LOTE 10, DEPARTAMENTO 2, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6202694 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa. SEGUNDO: En tal sentido, conforme a la Ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014, los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realizan a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, por lo que disposición complementaria transitoria ha señalado que conforme al artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. Por lo que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ del 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero de 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: En el caso de autos, mediante resolución Nro. 09-2025 del 21 de abril del 2025 (fs. 173) se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 91/100 SOLES (S/ 424,968.91), de manera que se ha cumplido con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, correspondiendo proceder según lo dispone el numeral 723� del Código adjetivo. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021- CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 .- RESUELVO:

--1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble DE PROPIEDAD DE JHON YEISON BEJARANO HUTIERREZ, UBICADO EN PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, MANZANA X, LOTE 10, DEPARTAMENTO 2, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Registral Nro. PO6202694 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa

- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

-4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

-5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - a) ASIENTO 00018: Anticresis por $ 11,000.00 a favor de MARIA CARMEN CARRION PINEDA.

-
1 Artículo 12� . Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13� . Procedencia del Remate de bienes a tr avés del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
b) ASIENTO 00019: Embargo en forma de inscripción por S/49,000.00, expediente No. 1889-2023-87-CI a favor de COMPAFRTAMOS FINANCIERA.

- c) ASIENTO 00020: Embargo en forma de inscripción por S/15,000.00, expediente No. 2469-2023-56-CI a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A.--- d) ASIENTO 00021: Embargo en forma de inscripción por S/80,000.00, expediente No. 4179-2023-56-CI en favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA.�

- e) ASIENTO 00022: Embargo en forma de inscripción por S/90,000.00, expediente No. 430-2024-79-CI en favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA.

- 6.- VALOR DE TASACIÓN: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 91/100 SOLES (S/ 424,968.91).

--7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE CON 60/100 SOLES (S/ 283,312.60)

- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.