martes, 30 de diciembre de 2025

Remate de Casa por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 62000 🏡

Al No Haber Podido Ingresar a la Vivienda la Distribucion se Estima1er. Piso de Vivienda Desde la Vereda Exterior Acceso con Escalera de Concreto, al Tasación: $ 93,000.00. Precio Base: $ 62,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 186.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,300.00.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Al No Haber Podido Ingresar a la Vivienda la Distribucion se Estima1er. Piso de Vivienda Desde la Vereda Exterior Acceso con Escalera de Concreto, al
Tasación: $ 93,000.00. Precio Base: $ 62,000.00. Incremento entre ofertas: $ 186.00. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,300.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01054657 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Ra�l Porras Barrenechea Mz. 18, Lote 10 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/12/2025 09/01/2026
Validación de Inscripción12/01/2026 14/01/2026
Presentación de Ofertas15/01/2026 16/01/2026
Pago Saldo19/01/2026 21/01/2026
Validación del Saldo22/01/2026 26/01/2026
Expediente: 01036-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 04/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.361 a la fecha 29/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21406
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución 26 Lima, cuatro de septiembre De dos mil veinticinco Dado cuenta al escrito N� 107702-2025 presentado por Banco de Crédito del Perú: Con el arancel judicial y la partida registral adjuntas por el demandante: ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número seis de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno ha quedado consentida por resolución ocho de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno;

- SEGUNDO.- Que si bien es cierto se ha realizado una serie de modificaciones respecto al remate judicial electrónico mediante la Ley N� 32297 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de abril del dos mil veinticinco), Ley que modifica la Ley 30229 � Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remate judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar dispones sobre el martillero público. Sin embargo, también es cierto que la misma no se ha implementado en la PLATAFORMA DE REMATE ELECTRÓNICA JUDICIALES (REMAJU), en tal sentido, hasta en tanto sea implementado y/o reglamentado dicha ley se deberá continuar con la convocatoria a remate judicial electrónico de acuerdo a la Ley N� 30229. TERCERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.

- CUARTO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- QUINTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- SEXTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

- SEPTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente:
A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Asentamiento Humano Raúl Porras Barrenechea Mz. 18, Lote 10, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N� P01054657 de los Registros Públicos de Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� Hipoteca: en el Asiento 00009 de la Partida Electrónica N� P01054657 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Erika Jenny Morales Huamán hasta por la suma de S/. 382,812.57 a favor del Banco de Crédito del Perú.-
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 93,000.00 (Noventa y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos).-
E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 62,000.00 (Sesenta y Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 52,700.00 (Cincuenta y Dos Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 44,795.00 (Cuarenta Y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco y 00/100 Dólares Americanos).
F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LUGAR DONDE SE UBIQUE EL INMUEBLE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.