Tasación: S/. 71,922.91. Precio Base: S/. 47,948.61. Incremento entre ofertas: S/. 143.85. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 7,192.29.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: 11031861 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu � los �?ngeles Mz. H Lote 16 del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/12/2025 | 21/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 25/12/2025 | 26/12/2025 |
| Pago Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Validación del Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21181
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BCP en Chorrillos Lima de Casa Precio Base S/ 560002
- REM@JU Terrenos en Venta en Piura Miguel Checa Precio Base S/ 45066
- REM@JU Casa en Venta en La Libertad Salaverry Precio Base S/ 46666
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SAResolución Nro.14. Ica, treinta de julio del Dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 6657-2025 presentado por CMAC ICA S.A.; AL PRINCIPAL Y OTROSI: Con la tasa judicial por derecho de remate que se anexa, y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 02 de fecha 21 de mayo del 2024 obrante a folios 22 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 03 de fecha 12 de junio del 2024 obrante a folios 28 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en el escrito de la referencia. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia a folios 132 y siguientes. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 12 de febrero del 2025 tal como se verifica a folios 145 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 12 de fecha 14 de mayo del 2025, obrante a folios 157 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedula de notificación obrante a folios 157 vta., 158vta, y 159vta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en HH.UU � Los Ángeles Mz. H Lote 16 del distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� 11031861 del registro de propiedad inmueble de l os Registros Públicos de Ica, con un área de 50.00 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO: Mediante la Resolución N� 02 de fecha 12 de abril d el 2024 expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica, se ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de los demandados Sayda Thalia Gutiérrez Estrada y Erik Marcos Gutiérrez Estrada hasta por la suma de S/. 32,000.00 en los seguidos en su contra por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Exp. N� 00335-2024-3-1401-JP-CI-03 c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 145 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 71,922.91 (Setenta y un mil, novecientos veintidós con 91/100 soles). d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/. 47,948.61 (Cuarenta y siete mil, novecientos cuarenta y ocho con 61/100 soles). e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 40,756.31 (Cuarenta mil, setecientos cincuenta y seis con 31/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 34,642.87(Treinta y cuatro mil, seiscientos cuarenta y dos con 87/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. ANEXOS: A los autos.Al escrito 6865-2025 presentado por Erick Marcos Gutiérrez Estrada: AL PRINCIPAL: Téngase por consignado el depósito judicial electrónico N� 2025060401401 por la suma de S/. 2,000.00; SE DISPONE EL ENDOSE Y ENTREGA del referido depósito judicial a favor de la parte demandante a través de su representante legal debidamente acreditado en autos, debiendo coordinar la fecha y hora de entrega con el secretario de la causa. AL OTROSI: Téngase por nombrado como abogado defensor de la parte recurrente al letrado que autoriza el escrito, por señalado domicilio procesal y casilla electrónica N� 28853 donde se harán llegar las resoluciones que se expidan en el proceso. ANEXOS: A los autos.