Tasación: $ 41,064.30. Precio Base: $ 27,376.20. Incremento entre ofertas: $ 82.13. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 4,106.43.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13521824 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento N� 204, Segundo Piso, Edificio O, Calle los Sauces N� 391, Condominio los Sauces de Sangrila, Ii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación de Inscripción | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 17/01/2025 | 18/01/2025 |
Pago Saldo | 20/01/2025 | 22/01/2025 |
Validación del Saldo | 23/01/2025 | 27/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16697
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,Resolución Nro. Nueve Miraflores, trece de agosto Del año dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA el escrito N� 170462-2024 de fecha 12 de junio del 2024, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal y otrosíes: En atención a lo que expone y solicita el demandante con las instrumentales que adjunta; Téngase por cumplido con el mandato contenido en la resolución ocho; A la convocatoria a remate solicitada, con el arancel por remate e instrumentales que se acompaña; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ? DEPARTAMENTO N� 204, SEGUNDO PISO, EDIFICIO O, CALLE LOS SAUCES N� 391, CONDOMINIO LOS SAUCES DE SANGRILA, II ETAPA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13521824 del Registro de Predios de Lima
2.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación aprobado mediante resolución 17 su fecha 21 de marzo del 2022 que asciende a la suma de US$ 41,064.30 (CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO y 30/100 DÓLARES AMERICANOS).3. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 27,376.20 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS).
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 23,269.77 (VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 77/100 DÓLARES AMERICANOS).
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 19,779.30 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento D00002: HIPOTECA: Alberto Alcas Golles y Karla Giuliana Inchaustegui Velasquez, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de EDPYME MICASITA S.A. hasta por la suma de S/. 167,535.76 nuevos soles, con el objeto de garantizar el préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 127,180.00 nuevos soles, por el plazo de 20 años. Así consta en la Escritura Pública de 13/06/2015 otorgada ante Notario de Lima Dr. Paul Jhon Hinojosa Carrillo encargado del Oficio Notarial de Dr. Eduardo Laos de Lama durante la licencia concedida por el Colegio de Notarios de Lima. 2. Asiento D00003 CESIÓN DE HIPOTECA: Se CEDE la hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, a favor de BANCO GNB PERU S.A. Así consta de la Escritura Pública de fecha 23/03/2017, ratificada mediante Escritura Pública de fecha 26/05/2017, ambas otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.
5. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
6. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
7. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate, se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
9. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar la publicación del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
10. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.
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