Tasación: $ 76,230.80. Precio Base: $ 50,820.53. Incremento entre ofertas: $ 152.46. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,623.08.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 09107657 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Progreso Manzana L Lote 8a, Distrito Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/11/2024 | 01/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/12/2024 | 06/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16417
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BBVA Local en Supe Lima Precio Base $ 67615
- Remate Judicial BCP de Estacionamiento en Piura 26 de Octubre Precio Base $ 3333
- REM@JU Departamento BCP en Venta en Piura 26 de Octubre Precio Base $ 25387
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.,RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Chimbote, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado y arancel que adjunta, agréguese a los autos, y se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCIÓN: 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; Bien inmueble ubicado en pueblo joven El Progreso MANZANA L LOTE 8A, distrito CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH e inscrito con la PARTIDA P09107657 de la Oficina Registral de Chimbote Zona Registral VII-Sede Huaraz
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. CARGA Y GRAVÁMENES:
- Inscrita en el Rubro D00010 de la Partida N� P09107657 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote, según Escritura Pública N� 2732 de fecha 23/02/2017 del Notario Eduardo Pastor La Rosa, hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Mi Banco, Banco de la Micro Empresa S.A hasta por la suma de US$50,811.37. - Inscrita en el Asiento 00014 de la Partida N� P09107657 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote, según Escritura Pública N� 1426 de fecha 21/10/2019 del Notario Guillermo Cam Carranza, hipoteca a favor de Mi Banco, Banco de la Micro Empresa S.A hasta por la suma de S/358,100.41. - Inscrita en el Rubro D00015 de la Partida N� P09107657 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, Oficina Registral Chimbote, embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco-Banco de la Microempresa S.A hasta por la suma de S/31,000.00. Expediente 655-2022-43-2501-JP-CI- 03.
4. VALOR DE TASACIÓN: Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de US$ 76,230.80 (SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 50,820.53(CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 43,197.45 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación menos el 15%. c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 36,717.83 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS).6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-