Tasación: S/. 698,865.58. Precio Base: S/. 465,910.39. Incremento entre ofertas: S/. 1,397.73. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 69,886.56.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: 09025807 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Bol�?var Bajo Mz K Lote 18 del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/11/2024 | 01/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/12/2024 | 06/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16416
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAARESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Chimbote, veintiuno de setiembre de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, con el escrito presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado y aranceles que adjunta, agréguese a los autos, y se procede a emitir lo que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Bolívar Bajo Mz K Lote 18 del distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N� P09025807 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: En el asiento N� 00015 de la Partida N� P09025807 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N� VII Sede Huaraz de la Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú SAA por el monto de S/698,865.58 soles.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de S/698,865.58 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 58/100 SOLES).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/465,910.39 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 50/100 SOLES).b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/396,023.83 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS CON 83/100 SOLES)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/336,620.26 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 26/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. Al otrosí digo: por cumplido, agréguese a los autos. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-