Tasación: S/. 261,872.78. Precio Base: S/. 174,581.85. Incremento entre ofertas: S/. 523.75. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 26,187.28.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11062969 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Terreno, Ubicado En el Sector Tambo Mar�?a � Santa Clara Parcela 0004, Distrito y Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/12/2025 | 02/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21382
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.Resolución Nro. ONCE Oxapampa, doce de noviembre Del año dos mil veinticinco. -
DADO CUENTA: Al escrito 3499-2025, presentado por la financiera ejecutante solicitando aprobación de informe pericial y convocar a primer remate público; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y formal conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, de la revisión de la presente causa se advierte que, mediante resolución número diez se ha puesto en conocimiento de las partes procesales del Informe Pericial remitido por los peritos judiciales, la cual ha sido válidamente notificado al ejecutado con fecha 14/10/2025, y dado que hasta la fecha los mismos no han presentado observación alguna en contra de dicho peritaje, pese a encontrarse debidamente notificados, y estando a que la parte demandante mediante escrito que antecede solicita la aprobación del informe pericial, es procedente su pedido. TERCERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y habiendo presentado Certificado Registral Inmobiliario, el arancel judicial por remate judicial, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. SEXTO: Que, habiéndose emitido la LEY N� 32297, de fecha 11 de abril del 2025, en la cual dispone en su artículo 3 la modificación del artículo 12, inciso �c�, de la Ley N� 30229 en el sentido que se debe de nombrar un martillero público en la resolución que disponga el remate electrónico judicial, siendo ello así se deberá, solicitar al Encargado de Servicios Judiciales designe un MARTILLERO PÚBLICO, quien deberá estar matriculado en el Registro Administrativo de Martilleros Públicos e inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú, requisitos que son exigidos por la Ley N� 32297, en su artículo 1, que modifica el artículo 7 de la Ley N� 27728. En el presente proceso. Por lo tanto, se deberá oficiar a la oficina de Asuntos judiciales a fin que designe a un martillero público para el presente proceso
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE el informe pericial y la valorización del predio materia de remate, la cual obra de fojas 120 a 126 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada. 3) Descripción: Predio rural terreno, ubicado en el Sector Tambo María � Santa Clara Parcela 0004, Distrito y Provincia de Oxapampa Departamento de Pasco, de 9 Has. 5,418.00 m2 inscrito con Partida Electrónica N� 11062969 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central. 4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) CARGAS Y GAVAMENES: 5.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11062969 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito una constitución de Hipoteca constituida por Hayde Verde Vda. de Melgarejo hasta por la suma de S/. 45,037.30 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO S.A. 5.2 Levantamiento: en el Asiento E00001 de la Partida N� 11062969 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito Levantamiento y Cancelación de Hipoteca. Realizado por BANCO AGROPECUARIO S.A. 5.3 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N� 11062969 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito una constitución de Hipoteca constituida por BLADIMIR ERNESTO MELGAREJO VERDE hasta por la suma de S/. 120,000.00 SOLES a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. 5.4 Ampliación y modificación de Garantía Hipotecaria: en el Asiento D00003 de la Partida N� 11062969 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se amplía y modifica la garantía hipotecaria en la suma de S/. 187.833.40 soles, constituida por BLADIMIR ERNESTO MELGAREJO VERDE a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. 6) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 261,872.78 (DOSCIENTOS SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTIDOS CON 78 Y 00/100 SOLES). 7) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?
7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 174.581.85 (CIENTO SETENTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTIUNO CON 85/100 SOLES). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 148,394.58 (CIENTO CUARENTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 58/100 SOLES). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 126,135.39 (CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 39/100 SOLES). 8) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.9) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 11) OFICIAR al Encargado de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a fin que designe un MARTILLERO PÚBLICO, quien deberá estar matriculado en el Registro Administrativo de Martilleros Públicos e inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú, requisitos que son exigidos por la Ley N� 32297, en su artículo 1, que modifica el artículo 7 de la Ley N� 27728. HÁGASE SABER. -