domingo, 29 de marzo de 2026

Rem@ju Departamento BBVA en Venta en Lima Precio Base $ 81048 🏡

Inmueble ubicado en Av. Arequipa Nro. 1388, Torre A, DEPARTAMENTO. Nro. 1905, D�cimo Noveno Piso, Urb. Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima Tasación: $ 121,573.30. Precio Base: $ 81,048.87 . Incremento entre ofertas: $ 243.15. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 12,157.33.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Inmueble ubicado en Av. Arequipa Nro. 1388, Torre A, DEPARTAMENTO. Nro. 1905, D�cimo Noveno Piso, Urb. Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima
Tasación: $ 121,573.30. Precio Base: $ 81,048.87. Incremento entre ofertas: $ 243.15. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 12,157.33.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12854362 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Arequipa Nro. 1388, Torre A, Departamento. Nro. 1905, D�cimo Noveno Piso, Urb. Santa Beatriz, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2026 06/04/2026
Validación de Inscripción07/04/2026 09/04/2026
Presentación de Ofertas10/04/2026 11/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 07414-2017-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 14/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.458 a la fecha 26/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22523
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CUATRO Miraflores, catorce de octubre Del dos mil veinticinco. �
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal que tiene esta secretaría, al escrito Nro. 268463-2025 presentado por PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. L.EG. NRO. 861TITULO XI CUSCO 2018: A lo expuesto, y ATENDIENDO a que: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO. - Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO. - Mediante resolución diecinueve, la Judicatura resolvió entre otros realizar la tasación comercial actualizada de los inmuebles materia de autos ubicados en 1) AV. AREQUIPA NRO. 1388, TORRE A, DPTO. NRO. 1905, DÉCIMO NOVENO PISO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, y 2) AV. AREQUIPA NRO. 1370-1374, ESTACIONAMIENTO E-126-S-PRIMER SÓTANO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, para lo cual se designó a dos peritos judiciales. CUARTO. - Por escrito de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, los Peritos Judiciales nombrados en autos adjuntaron los Informes Periciales, habiéndose dispuesto mediante resolución treinta de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco poner en conocimiento a las partes procesales. QUINTO. - Que, si bien es cierto, las partes procesales no han formulado observación alguna al Informe Pericial evacuado por los señores Peritos pese a estar debidamente notificados, también lo es que es deber del juzgado el verificar que el Informe Pericial haya sido realizado teniendo en cuenta la finalidad con la cual se ordenó. SEXTO. - Que, antes de proceder a resolver la presente solicitud, debemos de señalar expresamente que toda resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en sus distintas instancias, deben ser debidamente motivadas a excepción de los decretos que son resoluciones de mero trámite, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 139� 3 de la Constitución Política del Estado. SÉPTIMO. - Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA y por Resolución 124-
3 Artículo 139.- Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 2020-VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles. OCTAVO.- Que, debemos de señalar que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, toda vez que de una lectura del informe pericial evacuado se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc. NOVENO.- Asimismo, debemos de señalar que el artículo 24 del presente reglamento nos señala que �Los valores comerciales de mercado se determinan en base a la comparación de muestras de mercado inmobiliario de la zona en la que se ubica el predio a tasar, identificando por lo menos cinco (5) muestras con características similares y/u homologadas�; en ese sentido se aprecia que los peritos judiciales han determinado el valor comercial del inmueble en base a la metodología establecida en el citado Reglamento Nacional de Tasaciones, tan es así que tenemos a la vista los cuadros adjuntados a las pericias judiciales. DÉCIMO. - Que, en ese sentido, se concluye que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con la labor que le fue encomendada más aún si se tiene presente que el ejecutado no ha observado los informes periciales, por cuyas razones y a mérito de lo expuesto; en concordancia con el artículo 730� del Código Procesal Civil se procede a aprobar los informes periciales de tasación comercial. DÉCIMO PRIMERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016- CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. DÉCIMO TERCERO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. DÉCIMO CUARTO.- Que, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. DÉCIMO QUINTO. - De otro lado, en el sétimo otrosí del escrito que se da cuenta señal que cumple con adjuntar el certificado de depósito judicial por la suma de S/. 1,605.00 soles conforme lo ordenado por resolución número treinta y dos; en ese sentido, con el certificado que adjunta, téngase por consignado el certificado de depósito judicial Nro. 2025002103435 por el monto de S/ 1,605.00 soles por concepto de honorarios profesionales del perito contador designado en autos. Por los fundamentos antes expuesto, SE RESUELVE: 1. APROBAR LAS .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ES efectuadas por los peritos nombrados en autos, sobre los bienes inmuebles ubicados en: 1) AV. AREQUIPA NRO. 1388, TORRE A, DEPARTAMENTO. NRO. 1905, DÉCIMO NOVENO PISO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12854362 por la suma de US$. 121,573.30 dólares americanos (Ciento veintiún mil quinientos setenta y tres con 30/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo, y 2) AV. AREQUIPA NRO. 1370-1374, ESTACIONAMIENTO E-126-S-PRIMER SÓTANO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12853990 por la suma de US$. 13,246.00 dólares americanos (Trece mil doscientos cuarenta y seis con 00/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. TÉNGASE POR CONSIGNADO el certificado de depósito judicial Nro. 2025002103435 por el monto de S/ 1,605.00 soles por concepto de honorarios profesionales del perito contador designado en autos. 3. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: - AV. AREQUIPA NRO. 1388, TORRE A, DEPARTAMENTO. NRO. 1905, DÉCIMO NOVENO PISO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. - AV. AREQUIPA NRO. 1370-1374, ESTACIONAMIENTO E- 126-S-PRIMER SÓTANO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en AV. AREQUIPA NRO. 1388, TORRE A, DEPARTAMENTO. NRO. 1905, DÉCIMO NOVENO PISO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12854362 de los Registros Públicos de Lima. ? Inmueble ubicado en AV. AREQUIPA NRO. 1370-1374, ESTACIONAMIENTO E-126-S-PRIMER SÓTANO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12853990 de los Registros Públicos de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? Inmueble ubicado en AV. AREQUIPA NRO. 1388, TORRE A, DEPARTAMENTO. NRO. 1905, DÉCIMO NOVENO PISO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12854362 de los Registros Públicos de Lima. � HIPOTECA: Constituida por Jhery Marcel Padilla Camino a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 265,231.00 soles, así consta de la Escritura Pública de fecha 08.07.2011 y Escritura Pública aclaratoria y ratificatoria de fecha 23.01.2013. Asiento Nro. D00002. � HIPOTECA: Constituida a FAVOR JHERY MARCEL PADILLA Camino hasta por la suma de US$. 144,000.00 dólares americanos, así consta de la Escritura Pública de fecha 27.06.2016. Asiento Nro. D00003. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de S/. 100,000.00 soles a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL conforme consta de la resolución número 02 de fecha 17.06.2016 suscrita por el Juez del 14� Ju zgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso Exp. Nro. 2700-2016. Asiento Nro. D00004. � RECTIFICACIÓN DE ASIENTO: Se rectifica el asiento D00003 de la presente partida electrónica, en el sentido que el acreedor hipotecado es IVAN EFRAIN ROMERO CHANG, soltero identificado con DNI. NRO. 09274982 y no como erróneamente se había consignado en el citado asiento. Asiento D00005 � ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por resolución Nro. uno de fecha 13.06.2018 expedido por Juez Provisional del Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha ordenado anotar la medida cautelar de ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, expediente cautelar Nro. 06329- 2018-11-1817-JR-CO-06. Asiento Nro. D00006. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de US$. 38,500.00 dólares americanos a favor de ALEX TIRSO ROJAS conforme consta de la resolución número 12 de fecha 22.12.2022 suscrita por la Jueza del 6� Juzgado Civ il Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso Exp. Nro. 06329-2018-0-1817-JR-CO-06. Asiento Nro. D00007. � CESIÓN DE CREDITO HIPOTECARIO: Hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida (constituida a favor del BANCO CREDITO DEL PERÚ), ha sido cedida a GS PERÚ LOAN HOLDINGS (CAY), es la nueva acreedora hipotecaria de la hipoteca inscrita, así consta de las escrituras públicas de fecha 15.03.2019 y 19.03.2024. Asiento Nro. D00008. � EMBARGO COACTIVO por la suma de S/. 12,209.14 soles a favor del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA � SAT en el proceso Exp. Nro. 284074041653916- ACUM. Asiento Nro. D00009.
? Inmueble ubicado en AV. AREQUIPA NRO. 1370-1374, ESTACIONAMIENTO E-126-S-PRIMER SÓTANO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12853990 de los Registros Públicos de Lima. � HIPOTECA: Constituida por Jhery Marcel Padilla Camino a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 265,231.00 soles, así consta de la Escritura Pública de fecha 08.07.2011 y Escritura Pública aclaratoria y ratificatoria de fecha 23.01.2013. Asiento Nro. D00002. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de S/. 17,000.00 soles sobre las acciones y derechos de Jhery Marcel Padilla Camino a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, conforme consta de la resolución número 02 de fecha 17.06.2016 suscrita por el Juez del 14� Ju zgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso Exp. Nro. 02700-2016-41-1817-JR-CO-14. Asiento Nro. D00003. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de S/. 2,584.69 soles sobre a favor de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA � SAT, conforme consta de la resolución número 28401801497020 de fecha 06.06.2019, en el proceso Exp. Nro. 28407401494332 � ACUM. Asiento Nro. D00004. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de S/. 139,500.00 soles a favor de TOMAS JORGE LA ROSA SANCHEZ VAN DER VELDE, conforme consta de la resolución número 04 de fecha 05.09.2019 suscrita por el Juez del 1� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de l a Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso Exp. Nro.00798- 2013-93-1817-JR-CO-01. Asiento Nro. D00005. � CESIÓN DE CREDITO HIPOTECARIO: Hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida (constituida a favor del BANCO CREDITO DEL PERÚ), ha sido cedida a GS PERÚ LOAN HOLDINGS (CAY), es la nueva acreedora hipotecaria de la hipoteca inscrita, así consta de las escrituras públicas de fecha 15.03.2019 y 19.03.2024. Asiento Nro. D00006.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? Inmueble ubicado en AV. AREQUIPA NRO. 1388, TORRE A, DEPARTAMENTO. NRO. 1905, DÉCIMO NOVENO PISO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12854362 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 121,573.30 DÓLARES AMERICANOS (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 81,048.87 (Ochenta y un mil cuarenta y ocho con 87/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 68,891.54 (Sesenta y ocho mil ochocientos noventa y uno con 54/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 58,557.81 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete con 81/100 dólares americanos).
? Inmueble ubicado en AV. AREQUIPA NRO. 1370-1374, ESTACIONAMIENTO E-126-S-PRIMER SÓTANO, URB. SANTA BEATRIZ, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12853990 de los Registros Públicos de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 13,246.00 DÓLARES AMERICANOS (TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 8,830.67 (Ocho mil ochocientos treinta con 67/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 7,506.07 (Siete mil quinientos seis con 07/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 6,380.16 (Seis mil trecientos ochenta con 16/100 dólares americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5
de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate. 5. Al segundo otrosí: A lo solicitado, se procede a oficiar al 06� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, exp. 6329-2018-11-1817- JR-CO-06, inscrito en el asiento Nro. D00006 de la partida Nro. 12854362, a fin tenga conocimiento la presente resolución. 6. Al tercer otrosí: A lo solicitado, se procede a oficiar al 06� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, exp. 6329-2018-0-1817-JR- CO-06, inscrito en el asiento Nro. D00007 de la partida Nro. 12854362, a fin tenga conocimiento la presente resolución. 7. Al tercer otrosí: A lo solicitado, se procede a notificar a la Superintendencia de Administración Tributaria en la dirección que se indica, porque tiene inscrito en el asiento Nro. D00007 de la partida Nro.
5 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 12854362 un embargo coactivo, a fin tenga conocimiento la presente resolución. 8. Al quinto otrosí: A lo solicitado, se procede a notificar a la Superintendencia de Administración Tributaria en la dirección que se indica, porque tiene inscrito en el asiento Nro. D00004 de la partida Nro. 12853990 un embargo coactivo, a fin tenga conocimiento la presente resolución. 9. Al sexto otrosí: A lo solicitado, se procede a oficiar al 01� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, exp. 00798-2013-93-1817-JR- CO-01, inscrito en el asiento Nro. D00005 de la partida Nro. 12853990, a fin tenga conocimiento la presente resolución. 10. Notificándose. -