Tasación: $ 154,117.72. Precio Base: $ 102,745.15. Incremento entre ofertas: $ 308.24. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 15,411.77.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 14517855 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Secci�n Inmobiliaria N� 5 � Cuarto y Quinto Piso, Ubicado En Jir�n Teniente Carlos Moore N� 1380-1384, Urbanizaci�n los Cipreses, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 21/03/2026 | 30/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 31/03/2026 | 06/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 07/04/2026 | 08/04/2026 |
| Pago Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
| Validación del Saldo | 14/04/2026 | 16/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22411
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. NUEVE Lima, veinte de enero del año Dos mil veinticinco. ? AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 331450-2024; Al principal y otrosí: Con la Copia Literal y Certificado de Gravámenes de los predios y tasa judicial por concepto de Remate, que se adjunta, habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: ?Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia?. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Conforme al Testimonio de Compra venta de bien terminado y contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 22 de septiembre de 2022, se ha fijado convencionalmente la valorización del predio inscrito en la Partida N� 14517851 en la suma de S/. 835,897.73 y, el predio inscrito en la Partida N� 538,961.86; resultando más ventajosa la valorización actualizada en la que los valores se han fijado en un monto mayor tanto en moneda nacional como en dólares americanos, ascendente a las sumas de US$ 228,624.00 y, US$ 154,117.72 respectivamente, los que deberán ser usados para los efectos de establecer los precios del remate tanto en primera, segundo y tercera convocatoria y, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 21/01/2025 10:31:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 21/01/2025 23:29:43,Razón: RESOLUCI�?N JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. SEPTIMO: Advirtiéndose de la lectura de los Certificados Literales N� 14517851 y, 14517855, especialmente de sus asientos C00003, que los predios objeto de la ejecución han sido vendidos a favor de: EDGAR WILLIAM PALACIOS ESPINAL, con fecha 09 de febrero de 2023 e inscrita con fecha 28 de febrero de 2023, por lo que deberá procederse a la notificación del citado propietario registral con la presente resolución, para el efecto deberá la parte demandante señalar su domicilio real, debiendo para el efecto adjuntar la Ficha de la RENIEC. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Sección Inmobiliaria N� 1 -Primer piso, ubicado en Jirón Teniente Carlos Moore N� 1380 - 1384, Urbanización Los Cipreses, distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 14517851, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, Departamento en primer piso con un área ocupada de 195.25 m2 y un área construida de 163.76 m2 (Departamento Flat). B) Cargas y Gravámenes. - 1) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por: RICHARD FRANK VALERIO SALINAS, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 538,981.86, que es objeto de la presente ejecución. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 228,624.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 152,416.00 (Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciséis con 00/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 129,553.60 (Ciento veintinueve mil quinientos cincuenta y tres con 60/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 110,120.56 (Ciento diez mil ciento veinte con 56/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: Sección Inmobiliaria N� 5 ? Cuarto y quinto piso, ubicado en Jirón teniente Carlos Moore N� 1380- 1384, Urbanización Los Cipreses, Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N� 14517855, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, Departamento con un área ocupada de 221.42 m2 y, área construida de 115.76 m2. B) Cargas y Gravámenes. - 2) Asiento D00003, HIPOTECA, Constituida por RICHARD FRANK VALERIO SALINAS, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 538,981.86, que es objeto de la presente ejecución. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 154,117.72 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE CON 72/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 102,745.15 (Sesenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho con 66/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 87,333.37 (Ochenta y siete mil trescientos treinta y tres con 37/100 dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 74,233.37 (Setenta y cuatro mil doscientos treinta y tres con 37/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable. 4. CUMPLA, la parte demandante con señalar el domicilio real del propietario registral, adjuntando copia de su ficha RENIEC. NOTIFIQUESE. - 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 17358-2023-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. ONCE Lima, catorce de abril del año Dos mil veinticinco. ? Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 63227-2025; Al principal: Téngase presente y, advirtiéndose que al dictarse la resolución número nueve, del veinte de enero de dos mil veinticinco, se ha incurrido en errores numéricos, respecto al área construida en el punto 1, punto A) descripción del inmueble, monto de la letra B) del punto 1 de las cargas y Gravámenes y, en el punto 2, de la parte resolutiva, por lo que deberá obrarse conforme lo señala el artículo 407� del Código Procesal Civil, por lo que se dispone: 1. CORREGIR: la parte pertinente de la letra A, del punto 1), respecto al área construida la que deberá quedar señalado como 163.75 m2 y como se ha consignado, en la citada resolución número nueve; 2. CORREGIR: la parte pertinente de la letra B, del punto 1, respecto de las Cargas y Gravámenes cuyo monto deberá quedar consignado como S/. 835,897.73, que es objeto de la presente ejecución y, no como se ha consignado en dicho extremo; 3. CORREGIR: la parte pertinente de punto C, Base la postura para la primera convocatoria en lo atinente al monto en letras, la misma que deberá quedar consignado como: (Ciento dos mil setecientos cuarenta y cinco con 15/100 dólares americanos) y, no como se ha consignado en la misma. Siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número nueve. Al otrosí: Notifíquese al actual propietario con la presente resolución en la dirección que se indica. - SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 14/04/2025 22:00:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 15/04/2025 08:30:16,Razón: RESOLUCI�?N JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE