Lote N� 03 de la Manzana T1 Centro Poblado de Ocopilla del distrito y Provincia de Huancayo, inscrito en la Partida Electr�nica N� 16033799 del
Tasación: S/. 159,673.60. Precio Base: S/. 106,449.07. Incremento entre ofertas: S/. 319.35. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,967.36.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 16033799 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 03 de la Manzana T1 Centro Poblado de Ocopilla del Distrito y Provincia de Huancayo Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/09/2024 | 13/09/2024 |
Validación de Inscripción | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/09/2024 | 20/09/2024 |
Pago Saldo | 23/09/2024 | 25/09/2024 |
Validación del Saldo | 26/09/2024 | 30/09/2024 |
Expediente: 01202-2021-0-1501-JR-CI-06. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: BAQUERIZO CASTRO MARIANELA EVELYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 09/11/2022
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15440
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA., Resolución N� 09. Huancayo, nueve de noviembre del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA: Por las recargadas labores del Juzgado; y luego de las vacaciones de la secretaria. El escrito presentado por Gissella Bellido Torres, abogado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A de fecha 12 de setiembre de 2022. A lo expuesto: Téngase por cumplido con lo ordenado y agréguese a los autos el Certificado de Registro Inmobiliario que adjunta; y prosiguiendo con el trámite de estos autos, con lo actuado; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043- 2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE.PJ que aprueba la Directiva N� 001- 2020-CE-PJ, respectivamente. SEGUNDO: Mediante resolución número 04 de fecha 25 de octubre de 2021 se ordenó el remate del bien inmueble constituido en garantía del bien inmueble signado como Lote N� 03 de la Manzana T1 Centro Poblado de Ocopilla del distrito y provincia de Huancayo, inscrito en la Partida Electrónica N� 16033799 del Registro de Predios de la Zona Registral N� VII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huancayo, con la finalidad de que se efectúe el pago de la deuda asumida por la parte ejecutada hasta el límite del alcance de la garantía prestada; resolución declarada consentida con resolución número siete de fecha 11 de marzo de 2022. Estando a lo ordenado, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial debe ser efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, y estando que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 y 13 del reglamento de la Ley N� 30229 (vigente del año 2014) sobre el uso en el sistema de remates judiciales. SEDE JUZGADOS CIVILES Y LABORALES (JR. NEMESIO RAEZ N�510 -, Juez:TORRES BENITO Ricky Mitchel FAU 20568198272 soft Fecha: 23/11/2022 10:33:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE JUZGADOS CIVILES Y LABORALES (JR. NEMESIO RAEZ N�510 -, Secretario:DELGADO MALLASCA Felisa FAU 20568198272 soft Fecha: 24/11/2022 09:14:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: JUNIN / HUANCAYO - EL TAMBO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Conforme al artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, la Secretaria Cursora deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información de ley, cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate; asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del referido Reglamento, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. En consecuencia, conforme al estado del proceso y a la petición de la parte accionante. en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y siguientes del Código Procesal Civil. Se debe reanudar proceso de remate: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: El bien inmueble constituido en garantía signado como Lote N� 03 de la Manzana T1 Centro Poblado de Ocopilla del distrito y provincia de Huancayo, inscrito en la Partida Electrónica N� 16033799 del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Huancayo. ii) CARGA Y GRAMENES: ASIENTO N� 06: HIPOTECA constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A, a fin de garantizar la obligación con el inmueble materia de hipoteca que se encuentran inscrita en la Partida N� P1603379 del Registro de Predios cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/. 159,673.60 (ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y tres con 60/100 soles) iii) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación comercial actualizada, han valorizado convencionalmente en la cláusula 14.6 del contrato de Mutuo Dinerario con Garantía Hipotecaria la misma que asciende a la suma de S/ 159, 673.60 (Ciento cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y tres con 60/100 soles). iv) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
Sirviendo como base las dos terceras partes del valor de tasación comercial. Siendo el monto de S/ 106,450.00 (Ciento seis mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley. 3. FIJESE los carteles en el local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en la primera convocatoria, se PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego se proceda conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. 6. ORDÉNESE a las partes procesales que presten las facilidades del caso para llevar a cabo la diligencia del pegado de carteles en el bien inmueble materia de remate, así como en la parte visible del inmueble y en el Local del Juzgado. Notifíquese.