Tasación: S/. 130,462.00. Precio Base: S/. 86,974.67. Incremento entre ofertas: S/. 260.92. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 13,046.20.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: PANGOA.
Partida Registral: P42004756 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ el Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado San Ramon de Pangoa Mz. G1, Lote 2 del Distrito de Pangoa y la Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/09/2024 | 13/09/2024 |
Validación de Inscripción | 16/09/2024 | 18/09/2024 |
Presentación de Ofertas | 19/09/2024 | 20/09/2024 |
Pago Saldo | 23/09/2024 | 25/09/2024 |
Validación del Saldo | 26/09/2024 | 30/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15439
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial Banco de Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 49747
- REM@JU Casa BBVA en Venta en La Molina Lima Precio Base S/ 1810425
- Remate de Casa en Arequipa La Joya Precio Base S/ 648399
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,RESOLUCIÓN NUMERO 04.- Satipo, tres de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA.- En la fecha el escrito presentado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, y proveyendo conforme corresponde, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el inciso 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil establece: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuándo: 2) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�( )�. SEGUNDO.- Que, con la resolución número tres, el demandante y la demandada han sido notificados conforme a las formalidades de ley, ello se advierte de las constancias de notificación que obra en autos. TERCERO.- Que, se advierte que no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución aludida, dentro del plazo de ley, por lo que habiéndose vencido el plazo y en aplicación de la norma antes invocada, SE RESUELVE: declara CONSENTIDA la resolución número tres de fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro en todos sus extremos.
AL 1ER OTROSI.- VISTOS: En la fecha el escrito presentado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA, y proveyendo conforme corresponde, y CONSIDERADO: PRIMERO. - En el presente proceso se ha ordenado llevar a cabo el remate electrónico de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, y siendo ello asi; se ha autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 181 - 2021-P-CSJSC-PJ.
Se verifica que, mediante resolución número uno se ordenó el remate del inmueble dado en garantía, en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado San Ramon de Pangoa Mz. G1, Lote 2 del distrito de Pangoa y la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N� P42004756 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo - Oficina Registral de la Satipo, que fuera otorgado en garantía por el precio base de S/. 86,974.666 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 66/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial convencional, ascendente a la suma de S/. 130,462.00 (CIENTO TREINTA MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), conforme prescribe el artículo 736 del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO. - Finalmente en atención al artículo 13� de la Ley N� 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada: SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
? El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado San Ramon de Pangoa Mz. G1, Lote 2 del distrito de Pangoa y la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N� P42004756 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo - Oficina Registral de la Satipo.
2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado San Ramon de Pangoa Mz. G1, Lote 2 del distrito de Pangoa y la provincia de Satipo, departamento de Junín, cuya descripción, linderos, medidas perimétricas e hipoteca a favor de la actora se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N� P42004756 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo - Oficina Registral de la Satipo
B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
? En el Asiento 00006 de la Partida Electrónica N� 11020946, se encuentra inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. hasta por la suma de S/. 130,462.000 (CIENTO TREINTA MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).
C.- TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
? Que, en atención a la décima cláusula de la constitución de hipoteca de fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinte, que obra en autos, se ha convenido la tasación convencional por la suma de S/. 130,462.000 (CIENTO TREINTA MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 86,974.666 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 66/100 SOLES),
E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 73,930.16 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 16/100 SOLES),.
D.- EN TERCERA CONVOCATORIA: ? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 62,840.64 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 64/100 SOLES)
D.- OBLAJE.-
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E.- PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
4.- En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva o consentida que fuera.
5.- NOTIFICAR con las formalidades de ley. AL 2 DO OTROSÍ.- TENGASE presente.