Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 10,000.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11080712 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote N� 08 de la Manzana al Urb. el Portento; del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/01/2025 | 24/01/2025 |
Validación de Inscripción | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 30/01/2025 | 31/01/2025 |
Pago Saldo | 03/02/2025 | 05/02/2025 |
Validación del Saldo | 06/02/2025 | 10/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16815
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,RESOLUCION NUMERO 06 Satipo, seis de junio del año dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTO: Al escrito presentado por La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., debidamente representado por su apderado Andy William Huerta Mallma, de fecha veintiocho de mayo del presente año, a lo expuesto; y, CONSIDERADO: PRIMERO. Estando a la solicitud de remate en primera convocatoria, y de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 181 - 2021-P-CSJSC-PJ. Se verifica que, las partes han convenido el valor de la bien inmueble materia de ejecución, se ordena el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble: - Lote N� 08 de la Manzana AL Urb. El Portento; del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio, extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la partida electrónica N� 11080712, del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Satipo; cuya base para el remate en tasación convenida de las partes haciende al monto de 100,000.00 soles. Y, estando a lo que prescribe el artículo 736 del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. - TERCERO: Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. - CUARTO: Finalmente en atención al artículo 13� de la Ley N� 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y normas antes invocada: I. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado: Lote N� 08 de la Manzana AL Urb. El Portento; del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio, extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la partida electrónica N� 11080712, del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Satipo. II. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Lote N� 08 de la Manzana AL Urb. El Portento; del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio, extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la partida electrónica N� 11080712, del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Satipo.
B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el rubro de gravámenes y cargas D00001 de la partida electrónica n� 11080712 de la Zona Registral de VIII Oficina Registral Satipo, se encuentra inscrita a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles.C.- TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
? Que, en atención a la tasación convenida del inmueble materia de ejecución por la suma de: s/. 100,000.00 soles, inscrito en la partida electrónica n� 11080712 de la Zona Registral VIII Oficina Registral Satipo.-
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, asciende del primer inmueble en la suma de S/ 66,666.66 soles.-
? E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente del inmueble en la suma de 56,666.67 Soles. � ? F.- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente del inmueble en la suma de 48,166.67 Soles. �
G.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
H.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU POR EL TERMINO DE LEY CONFORME ASI LO REGULA EL ARTICULO 15 DE LA Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
I.- FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado, y el cartel del bien inmueble: Lote N� 08 de la Manzana AL Urb. El Portento; del Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, cuyo dominio, extensión superficial, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la partida electrónica N� 11080712, del Registro de Predios de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral de Satipo
