Tasación: S/. 141,474.64. Precio Base: S/. 94,316.43. Incremento entre ofertas: S/. 282.95. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,147.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13684800 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio B-02, Departamento 302, Tercer Piso, Av. Jos� Saco Rojas Nro 1149, Fundo Santa In�s Baz�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/11/2024 | 15/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16202
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.Resolución Nro. Siete Lima, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. � AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 170135-2024 presentado con fecha 12/06/2024 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; con el certificado de cargas y gravámenes, copia de RUC, ficha de Reniec y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución seis de fecha 6 de junio de 2024 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia,
1 Páginas 179 a 180. 2 Páginas 163 a 171. 3 Página 161. 4 Páginas 84 a 96. verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2024, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Edificio B-02, departamento 302, tercer piso, Av. José Saco Rojas Nro 1149, Fundo Santa Inés Bazán, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13684800 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 En el Asiento D0005 de la Partida N� 13684800 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Ronald Christian Yataco Levano, constituye hipoteca a favor del BANCO GNB PERU S.A., hasta por Ia suma de S/. 127,848.52 soles, a fin de garantizar Ias obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de Ia Escritura Pública de fecha 17/01/2018 otorgada en Ia ciudad de Lima, ante Notario Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. b.1 En el Asiento D0006 de la Partida N� 13684800 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un bloqueo la presente partida hasta que se inscriba la compraventa, a favor de Danilson Omar Leiva Isminio con D.N.I N� 47929899, soltero(a), y la hipoteca a favor do Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, hasta por la suma de S/ 120,845.92 soles. Por solicitud del notario(a) de Lima, Calmet Fritz De Tello, Marcia Rocío, de fecha 21/02/2024.
c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro soles con sesenta y cuatro céntimos (S/ 141,474.64). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Noventa y cuatro mil trescientos dieciséis soles con cuarenta y tres céntimos (S/ 94,316.43). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ochenta mil ciento sesenta y ocho soles con noventa y seis céntimos (S/ 80,168.96). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de sesenta y ocho mil ciento cuarenta y tres soles con sesenta y dos céntimos (S/ 68,143.62).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 5 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
- ASIMISMO advirtiéndose del Asiento D0006 de la Partida N� 13684800 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un bloqueo de una transferencia a favor de Danilson Omar Leiva Isminio y una afectación a favor de Fondo de Vivienda Policial - FOVIPOL, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: NOTIFIQUESE de la siguiente manera: a) Danilson Omar Leiva Isminio: �Carretera Fernando Belaunde Terry Cas. Sitully, distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache y departamento de San Martin�; b) Fondo de Vivienda Policial � FOVIPOL: �Jirón Chira Nro. 490, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima�; con copia la presente resolución y escrito que antecede para fines pertinentes;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose a los sujetos procesales y terceros.
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.