martes, 5 de noviembre de 2024

Remate Judicial de Casa en Junin Chanchamayo Precio Base S/ 62230 🏡

Inmueble ubicado en la Mz. N Lote 01 Aa.hh. Se�or de Muruhuay, distrito y Provincia en Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, con un �?rea Total de Tasación: S/. 93,345.12. Precio Base: S/. 62,230.08 . Incremento entre ofertas: S/. 186.69. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,334.51.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble ubicado en la Mz. N Lote 01 Aa.hh. Se�or de Muruhuay, distrito y Provincia en Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, con un �?rea Total de
Tasación: S/. 93,345.12. Precio Base: S/. 62,230.08. Incremento entre ofertas: S/. 186.69. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,334.51.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: CHANCHAMAYO.
Partida Registral: 11002992 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz. N Lote 01 Aa.hh. Se�or de Muruhuay, Distrito y Provincia En Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, con un �?rea Total de 90.80 M2, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11002992 de la Zona Registral Viii- Sede Huancayo, Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/11/2024 15/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 00052-2022-0-3407-JP-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE SAN RAMON. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JOSE ARTURO ZEVALLOS VILLAJUAN. Especialista: ASTO RAMOS MARLA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 05/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16201
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA,
RESOLUCIÓN NRO. 16 San Ramón, cinco de setiembre Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: por recibido el oficio emitido por la oficina de servicios judicial de la corte superior de justicia de la selva central, y estando habilitado el sistema de remates electrónicos en e sistema Integrado Judicial, atiéndase el escrito de fecha 26/06/2024 presentado por el abogado de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) DÉJESE SIN EFECTO lo señalado en la resolución N� 15; 2
2) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 93, 345.12 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 12/100 SOLES).
3) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Mz. N Lote 01 AA.HH. Señor de Muruhuay, distrito y provincia en Chanchamayo, departamento de Junín, con un área total de 90.80 m2, inscrito en la partida electrónica N� 11002992 de la Zona Registral VIII- Sede Huancayo, Oficina Registral de La Merced.
4) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5) CARGAS Y GAVAMENES: 5.1 Embargo: en el Asiento D00002 de la Partida N� 11002992 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de La Merced, se ha inscrito el embargo, de propiedad de Rosmery Juliana Tupac Chique, hasta por la suma de S/. 20,000.00 SOLES.
6) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 93, 345.12 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 12/100 SOLES).
7) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. S/. 62, 230.08 SOLES (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 08/100 SOLES). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 52, 895.56 SOLES (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 56/100 SOLES) 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 44,961.23 SOLES (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 56/100 SOLES)
8) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 3
9) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
11) NOTIFÍQUESE. -