miércoles, 23 de septiembre de 2026

Remate de Casa Banco en Callao Precio Base $ 80050 🏡

Se trata de un Inmueble de dos Pisos Ubicados en una esquina con Vista Posterior a un Parque, con un Area de 127.65 m 2 . Tasación: $ 120,076.41. Precio Base: $ 80,050.94 . Incremento entre ofertas: $ 240.15. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 12,007.64.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALL… remateCasas
Se trata de un Inmueble de dos Pisos Ubicados en una esquina con Vista Posterior a un Parque, con un Area de 127.65 m2 .
Tasación: $ 120,076.41. Precio Base: $ 80,050.94. Incremento entre ofertas: $ 240.15. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 12,007.64.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70394283 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana B Lote 1 Zona Asociacion de Vivienda Villa Residencial las Nazarenas, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 23/09/2026 02/10/2026
Validación de Inscripción 05/10/2026 07/10/2026
Presentación de Ofertas 08/10/2026 09/10/2026
Pago Saldo 12/10/2026 14/10/2026
Validación del Saldo 15/10/2026 19/10/2026
Expediente: 08369-2020-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: VEGA BAZAN MAYRA LORENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 04/12/2025. Tipo Cambio: S/. 3.35 a la fecha 21/09/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25321
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - JCAP CFG PERU S.R.L.
RESOLUCIÓN N� DIECISÉIS Miraflores, 04 de diciembre de 2025. � DADO CUENTA en la fecha, por las recargadas labores que afronta esta secretaría;
Al escrito con código CDG N� 235891-2025 ingresado por el demandante JCAP CFG PERU S.R.L., con las tasas por derecho de notificación que se adjunta: Al Principal: Estando a lo expuesto por el recurrente, y advirtiéndose de autos que mediante resolución número QUINCE, se puso en conocimiento de las partes del proceso el Informe Pericial de Tasación Comercial presentado por los peritos designados en autos, sin que éste haya sido observado por las partes, encontrándose debidamente notificadas, conforme se desprende de los cargos de notificación obrante a fojas 511-512 y conforme obra en el reporte del aplicativo SERNOT; máxime si el monto expresado en el Informe Pericial esta referido en dólares americanos, moneda que mantiene un valor constante en el tiempo. En consecuencia, estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA TASACIÓN obrante en autos sobre el inmueble inscrito en la Partida Registral N� 70394283 del Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP-Callao, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US$. 120,076.41 (CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y SEIS CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. Al Primer y Segundo Otrosí. - Estando al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico téngase presente lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú establece que, �(�) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (�)�
SEGUNDO: El artículo 731� 1 del Código Procesal Civil, establece que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�.
TERCERO: El artículo 1� 2 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado).
CUARTO: El literal c) 3 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.�
QUINTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.�
SEXTO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones.
Por lo anterior, CONVOQUESE A REMATE JUDICIAL, conforme a lo siguiente:
1. Demandante: JCAP CFG PERU S.R.L. con RUC N� 20610410422.
1 Modificado por el artículo 4� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 2 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 3 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. Demandado:
CREACIONES PEDUANAS OBREGON E.I.R.L. con RUC N� 20553431108 ; PEDRO ALBINO OBREGON DURAN identificado con DNI N� 25757953; MARCELINA NICASIO ACUÑA identificada con DNI N� 07370379.
2. Monto de la Acreencia: S/. 142,884.53 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 53/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso.
3. Partida Electrónica N� 70394283 del Registro de Predios del Callao.
4. Tipo de Bien: INMUEBLE.
5. Provincia: Callao
6. Departamento: Lima
7. Distrito: Callao
8. Dirección del Inmueble: MANZANA B LOTE 1 ZONA ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA RESIDENCIAL LAS NAZARENAS, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
9. Moneda de la Deuda: Soles.
10. Monto de la Tasación: US$ 120,076.41 (CIENTO VEINTE MIL SETENTA Y SEIS CON 41/100 DOLARES AMERICANOS)
11. Precio Base:
PRIMERA CONVOCATORIA: US$ 80,050.94 (OCHENTA MIL CINCUENTA CON 94/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: US$ 68,043.29 (SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES CON 29/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: US$ 57,836.80 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS)
12. Descripción:
MANZANA B LOTE 1 ZONA ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA RESIDENCIAL LAS NAZARENAS, DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 70394283, DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CALLAO.
13. Cargas y Gravámenes:
o Hipoteca en primer rango inscrita en el asiento D00007 con fecha 24/05/2017, constituida por MARCELINA NICASIO ACUÑA y PEDRO ALBINO OBREGON DURAN, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 118,050.00 dólares americanos.
o Cesión de crédito hipotecario inscrito en el asiendo D00008 con fecha 26/09/2023, en la cual el Banco de Crédito del Perú, cede su derecho hipotecario registrado en el asiento D00007 a favor de JCAP CFG PERU SRL.
14. Imagen del Inmueble


Notifíquese. -