martes, 5 de noviembre de 2024

Subasta Judicial de Terrenos en Ica Precio Base S/ 74382 🏡

Inmueble ubicado en Calle los Cerezos de la Urbanizaci�n las Mercedes del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, que Corre inscrito en la Tasación: S/. 111,573.00. Precio Base: S/. 74,382.00 . Incremento entre ofertas: S/. 223.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,157.30.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Calle los Cerezos de la Urbanizaci�n las Mercedes del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, que Corre inscrito en la
Tasación: S/. 111,573.00. Precio Base: S/. 74,382.00. Incremento entre ofertas: S/. 223.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 11,157.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02007306 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle los Cerezos de la Urbanizaci�n las Mercedes del Distrito, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/11/2024 15/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 01430-2016-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COCHACHI SUAREZ KORALI. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 30/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16200
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA
Resolución Nro. 26.- Ica, treinta de abril del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 3239-2024 presentado por CAC Santa María Magdalena Ltda. 219; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 03 de fecha 18 de agosto del 2017, obrante a folios 19 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 04 de fecha 12 de junio del 2018 obrante a folios 24 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a fojas 104 y siguientes. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 23 de febrero del 2022, tal como se verifica a folios 135 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 24 de fecha 22 de noviembre del 2023, obrante a folios 170 y siguientes del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a fojas 170 vta., y 171 vta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. - Inmueble ubicado en Calle Los Cerezos de la Urbanización Las Mercedes del distrito, provincia y departamento de Ica, que corre inscrito en la partida N� 02007306 con un área de 6 4.40 m 2 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. 1. Anotación de demanda, por resolución N� 01 de fecha 12 de noviembre re del 2007 expedida por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Ica, en los seguidos por doña Victoria Salas Morales de Ramos contra Cesar Augusto Rocha Tineo y el Gobierno Regional de Ica, sobre Nulidad de Acto Jurídico y Cancelación de Asiento Registral. 2. Anotación de demanda, por resolución N� 03 de fecha 03 de diciembre del 2008 expedida por el Juez del Quinto Juzgado Civil Transitorio de Ica, en los seguidos por doña Victoria Salas Morales de Ramos, vía proceso contencioso administrativo, procedimiento especial interpuesta contra el Gobierno Regional de Ica y como litisconsorte pasivo a don Cesar Augusto Rocha Tineo. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 135 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 111,573.00 (Ciento once mil, quinientos setenta y tres con 00/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 74,382.00 (Setenta y cuatro mil, trescientos ochenta y dos con 00/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 63,224.70 (Sesenta y tres mil, doscientos veinticuatro con 70/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 53,741.00 (Cincuenta y tres mil, setecientos cuarenta y uno con 10/00 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.-