Tasación: S/. 124,549.89. Precio Base: S/. 83,033.26. Incremento entre ofertas: S/. 249.10. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,454.99.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN RAMON.
Partida Registral: 11066056 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Esquina de Jr. Antonio Raymondi y Calle Oxabamba S/n � Manzana �f�?, Sub Lote 7b- Urbanizaci�n Vista Alegre, Distrito de San Ramon, Provincia En Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, con un �?rea Total de 90.00 M2, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11066056 de la Zona Registral Viii- Sede Huancayo, Oficina Registral de la Merced Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 06/11/2024 | 15/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16199
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Terrenos Banco en Cusco Santa Ana Precio Base $ 413987
- REM@JU Terrenos Banco en Venta en Cusco Santa Ana Precio Base $ 21115
- Casa Inmueble en Remate en Puno Precio Base $ 46746
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA,RESOLUCIÓN NRO. 20 San Ramón, diez de setiembre Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: al escrito N� 201-2024 presentado por el abogado de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.; y ATENDIENDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 124, 549.89 (CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 89/100 SOLES).
2
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en esquina de Jr. Antonio Raymondi y Calle Oxabamba s/n � Manzana �F�, sub Lote 7B- Urbanización Vista Alegre, distrito de San Ramon, provincia en Chanchamayo, departamento de Junín, con un área total de 90.00 m2, inscrito en la partida electrónica N� 11066056 de la Zona Registral VIII- Sede Huancayo, Oficina Registral de La Merced.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 5.1 Embargo: en el Asiento D0002 de la Partida N� 11066056 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de La Merced, se ha inscrito el embargo, de propiedad de Milagros Magali Quispe Bengolea, hasta por la suma de S/. 55,000.00 SOLES.
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 124, 549.89 (CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 89/100 SOLES).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. S/. 83, 033.26 SOLES (OCHENTA Y TRES TREINTA Y TRES CON 26/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 70, 578.27 SOLES (SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON 27/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 59, 991.53 SOLES (CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 53/100 SOLES)7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
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8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) NOTIFÍQUESE. -