martes, 5 de noviembre de 2024

Remate Judicial BCP Casa en Arequipa Lomas Precio Base S/ 127239 🏡

Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas Manzana 31 Lote 3 del distrito de Lomas Provincia de Caravel�?, Departamento de Arequipa. �?rea 164.00 Tasación: S/. 190,858.50. Precio Base: S/. 127,239.00 . Incremento entre ofertas: S/. 381.72. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 19,085.85.. Distrito Jud… remateCasas
Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas Manzana 31 Lote 3 del distrito de Lomas Provincia de Caravel�?, Departamento de Arequipa. �?rea 164.00
Tasación: S/. 190,858.50. Precio Base: S/. 127,239.00. Incremento entre ofertas: S/. 381.72. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 19,085.85.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CARAVELI. Distrito: LOMAS.
Partida Registral: P06185351 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas Manzana 31 Lote 3 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/11/2024 15/11/2024
Validación de Inscripción18/11/2024 20/11/2024
Presentación de Ofertas21/11/2024 22/11/2024
Pago Saldo25/11/2024 27/11/2024
Validación del Saldo28/11/2024 02/12/2024
Expediente: 00061-2023-0-1409-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL Y FAMILIA - SEDE CALLE LIMA N° 187. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT. Especialista: DEL AGUILA RODRIGUEZ GENY MARLENY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06 Y 07. Fecha Resolución: 20/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16198
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 06 Nasca, miércoles ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Los actuados del presente proceso conforme a su estado y al escrito con registro N� 555-2024; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por auto final contenido en la resolución N� 0 4, de fecha 29 de setiembre de 2023 (fojas 133//135), se ha resuelto ordenar el remate judicial electrónico del inmueble dados en garantía, ubicado en el Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas Manzana 31 Lote 3 del distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, la que por auto contenido en la resolución N� 05, de fecha 19 de febrero de 2024 (fojas 141), ha quedado consentida.
SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. (�). Al respecto, en la Hoja Resumen � Tasaciones Hipoteca (inmueble) (fojas 94/105) se tiene la tasación del inmueble garantizado en la suma de US$ 45,990.00 (CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) moneda extranjera y S/. 190,858.50 (CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES) moneda local; en consecuencia, corresponde ordenar el remate electrónico judicial. (ver foja 99 � valor comercial).
TERCERO.- Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N� 302 29, establece las condiciones para el Remate por internet a través del REM@JU; y, en su inciso c), precisa que: Que (�) el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida (�) puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna (�).
CUARTO.- Que, la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, donde se publicará la respectiva convocatoria a remate una vez que haya quedado consentida la misma, de no haber oposición a su realización. Asimismo, SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Juez:RIOS CONTRERAS Joan Eliot FAU 20534750430 soft Fecha: 18/06/2024 16:01:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Secretario:DEL AGUILA RODRIGUEZ Geny Marleny FAU 20534750430 soft Fecha: 18/06/2024 16:11:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. De igual manera, el acto de remate electrónico judiciales del bien se realiza en un lapso de veinticuatro (24) horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
QUINTO.- Que, cabe señalar, que se han venido implementado mejoras en el aplicativo REM@JU, así de no haber posturas en la primera convocatoria, será declarada desierta y automáticamente el sistema generará nuevo cronograma para la segunda convocatoria y así con la tercera; por lo que, resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Por otro lado, el aplicativo permite que los avisos de remate que se generen ingresen directamente a la bandeja de usuario del secretario judicial y de los responsables de REM@JU de cada Corte, para el respectivo pegado de aviso correspondiente, de ser el caso.
SEXTO.- Que, al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 12 de la Ley N� 30229, el secre tario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la citada Ley, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEPTIMO.- Que, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. Por tales consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 731 y 736 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el precitado artículo 12 de la Ley N� 30229,
SE RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del siguiente inmueble:
UBICACIÓN: Asentamiento Humano Pueblo Tradicional Lomas manzana 31 lote 3 del distrito de Lomas Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa. ÁREA: 164.00 metros cuadrados. FICHA REGISTRAL: Partida Registral Electrónica N� 11040753 del Regis tro de Propiedad Inmueble de Nasca. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento N� D0002 Hipoteca a favor de GALVARINO CORONEL RUIZ, hasta por la suma de Ciento cuarenta mil soles [S/140,000.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 731 de fecha veintisiete de ju nio de dos mil trece. HIPOTECA a favor del Banco de Crédito Perú, hasta por la suma de S/ 136,707.20, para garantizare con todos los privilegios que le reconoce la ley, primeramente el crédito que se detalla, así como las prórrogas, renovaciones, refinanciamientos o reestructuraciones de dicho crédito, así y más ampliamente consta en la Escritura Pública N� 547 de fecha 18 d e octubre de 2019. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 190,858.50 (CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 SOLES). En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 127,239.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES). ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 108,153.15 (CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 15/100 SOLES). ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendiendo a la suma de S/ 91,930.18 (NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 18/100 SOLES). OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N� 008-2016-C E-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N� 211-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU�. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley N� 30229 y su Reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla la secretaria judicial con el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del bien inmueble objeto de remate y en el local del Juzgado. Notifíquese a las partes justiciables conforme a ley. EXPEDIENTE : 00061-2023-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : DEL AGUILA RODRIGUEZ GENY MARLENY DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 07 Nasca, jueves veinte de junio del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Conforme al estado del proceso; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, establece que: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, los errores materiales contenidos en las resoluciones pueden ser corregidos incluso durante la ejecución de la resolución�.
SEGUNDO.- Que, en el presente caso, al emitirse la resolución número 06, de fecha 08 de mayo de 2024 (fojas 149/151), en la parte resolutiva de la misma, en la FICHA REGISTRAL se ha señalado: �Partida Registral Electrónica N� 11040753 del Registro de Propiedad Inmueble de Nasca�.
TERCERO.- Que, de la revisión de autos, se aprecia de la Partida presentada y obrante a folios 45/52 y 106/11 y de la demanda se aprecia que la numeración es la N� P06185351 y del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa y no como erróneamente se ha consignado en la citada resolución N� 06, por lo que se requiere corregir la citada resolución, en aplicación de la norma antes referida en tal sentido,
SE RESUELVE: CORREGIR de la parte resolutiva de la resolución N� 06, de fecha 08 de mayo de 2024 (fojas 149/151), cuando se señala en la FICHA REGISTRAL: Partida Registral Electrónica N� 11040753 del Registro de Propiedad Inmueble de Nasca�, cuando lo correcto es que debe decir: �Partida Registral Electrónica N� P06185351 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa�; quedando subsistente lo demás que contiene la precitada resolución. SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Juez:RIOS CONTRERAS Joan Eliot FAU 20534750430 soft Fecha: 04/07/2024 17:46:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LIMA N� 187 - NASCA, Secretario:DEL AGUILA RODRIGUEZ Geny Marleny FAU 20534750430 soft Fecha: 04/07/2024 19:04:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / NAZCA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE