Tasación: S/. 65,968.80. Precio Base: S/. 43,979.20. Incremento entre ofertas: S/. 131.94. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,596.88.. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: CHACHAPOYAS. Distrito: CHACHAPOYAS.
Partida Registral: P35003665 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Jr. Libertad N� 468, Mz 34 Lote 9, Centro Poblado Magdalena, Distrito de Magdalena y Provincia de Chachapoyas � Regi�n Amazonas Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/12/2025 | 22/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 23/12/2025 | 29/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 30/12/2025 | 31/12/2025 |
| Pago Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Validación del Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21218
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMAZONAS COOPAC AMAZONASRESOLUCIÓN NUMERO: VEINTITRÉS Chachapoyas; diez de junio Del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito N� 2195-2025 y el escrito N� 2459- 2025, presentado por la parte demandante, y conforme al estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente son de carácter obligatorio y de estricto cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO. Mediante escrito dando cuenta el abogado de la parte demandan te solicita la nulidad de la resolución veinte y se retrotraiga el proceso a la Convocatoria a primer remate electrónico, en ese sentido de la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución veinte, de fecha tres de marzo del dos mil veinticinco, se convocó a primer remate electrónico de los inmuebles hipotecados, sin embargo no se cumplió con realizar la publicación en los inmuebles por el personal del Juzgado, debido se tenía la información que la persona encargada de los avisos judiciales lo realiza, tampoco la parte demandante cumplió con realizar la publicación de la convocatoria en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales. Además, ello el demandado había presentado escrito de nulidad contra la resolución veinte, la misma que se declaró inadmisible. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 171� del Código Procesal Civil, �La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito�. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
CUARTO: Que de igual forma, tal y como lo establece el artículo 176� último párrafo del Código Procesal Civil: �Los jueces solo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda�; y tal como lo establece el artículo 177� del mismo cuerpo normativo: �La resolución que declara la nulidad ordena la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas afectivas para tal fin, imponiendo el pago de las costas y costos al responsable. A pedido del agraviado, la sentencia puede ordenar el resarcimiento por quien corresponda de los daños causados por la nulidad�. QUINTO: Que, habiendo incurrido en causal de nulidad, debido a que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 733 del Código Procesal Civil corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución número veinte, retrotrayendo el proceso a la convocatoria a primer remate electrónico. SEXTO: Mediante resolución veintidós, de fecha veintiuno de abril del presente año, se resolvió: INADMISIBLE el escrito de Nulidad contra la resolución veinte, presentado por SALON RAMOS HERNAN, debiendo subsanar la omisión advertida en un plazo no mayor de TRES DÍAS, después de notificada, BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse el escrito de nulidad y tenerse por no presentado y continuar con el trámite correspondiente. Resolución que fue notificado al demando con fecha 30 de abril de 2025, tal como consta a folios 277, sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con subsanar la omisión advertida, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. SEXTO: Continuando con el proceso corresponde convocar a primer remate electrónico, estando que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEPTIMO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de remate Judicial Electrónico - REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas. En tal sentido, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que en caso de que no hayan inscrito postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto; en este supuesto, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
remate. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate. Culminado el procedimiento del remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Finalmente, en el caso de adjudicación del bien materia de remate, el postor ganador deberá realizar el pago de su oferta, en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la Ley N� 30229. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 731� y 736� inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la resolución número veinte, de fecha tres de marzo del año dos mil veinticinco y retrotrayendo el proceso de la convocatoria, se realice el primer remate electrónico. 2. TENERSE por no presentado el escrito de nulidad presentado por el demandado SALON RAMOS HERNAN, debiéndose continuar con el trámite correspondiente. 3. CONVOCAR a PRIMER REMATE ELECTRÓNICO (REM@JU) del siguiente bien inmueble, según consta del informe pericial: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE 01 1
- Ubicación: Dirección registral: Centro Poblado Magdalena MZ 34 Lote 8, Distrito y Provincia de Chachapoyas � Región Amazonas. Dirección in situ: Centro Poblado Magdalena MZ 34 Lote 8, Distrito y Provincia de Chachapoyas � Región Amazonas. Uso del predio Casa Habitación � Zona Urbana - Tipo de inmueble Área Techadas-I nivel-Aria Libre - Gravámenes y Cargas El predio urbano si presenta cargas y gravámenes a favor de la COOPAC- Amazonas A) ZONIFICACIÓN Y USO ACTUAL DEL PREDIO.
1 Según consta del informe pericial de tasación comercial de folios 190-193 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
El Predio en litigio se encuentra ubicado en la Zona Urbana: Casa Habitación - Área del Predio o Terreno 198.00 M2. - Medidas y colindancias: Por el Frente (Norte): Colinda con CA. Libertad y tiene una longitud de 12.00 ml. Por la Derecha (Oeste): Colinda con el Lote 9,7 y tiene una longitud de 16.50 ml. Por la Izquierda (Este): Colinda con el Lote 7 y tiene una longitud de 16.50 ml. Por el Fondo (Sur): Colinda con el Lote 7 y tiene una longitud de 12:00 ml. El perímetro es igual a 57.00 ml. - Descripción de las Edificaciones: 1er Nivel (Material Mixto): Descripción de la Edificación Tiene Cimentaciones corridas e concreto ciclópeo, muros de ladrillo KK de arcilla cocida y de concreto, tarrajeados con cemento: arena fina y pintados al látex, pisos de concreto pulido coloreados, cobertura de calamina metálica sobre maderamen rolliza, cielo raso de triplay, puertas de madera corriente, ventanas metálicas y vidrios, servicios higiénicos con cerámicas de color y aparatos sanitarios blanco, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas empotradas, sistema monofásica. B) RESUMEN DE LAS EDIFICACIONES - - - - Estructura portante y techo: Cimentaciones corridas de concreto ciclopeo, cierro raso con triplay, cobertura de calamina metálica sobre maderamen rolliza. - - - - Albañilería y revoques: Muros de ladrillo KK de arcilla cosida y de concreto, tarrajeados con cemento: arena fina y pintados al látex - - - - Pisos: concreto pulido coloreados - - - - Puertas y ventanas: puertas de madera corriente, ventanas metálicas y vidrios. - - - - Baños: con cerámicas de color y aparatos sanitarios blanco, instalaciones sanitarias empotradas - - - - Instalaciones eléctricas: sistema monofásico. - - - - Características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio, cuenta con infraestructura vial a nivel de afirmado, veredas de concreto. Red de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
alumbrado domiciliario y público, con red de agua y desag�e, servicios de baja policía y servicios de cable e internet. C) SERVIDUMBRES. Según Copia Literal N� P35003664, no se hace mención a servidumbre alguna D) GRAVÁMENES Y CARGAS REGISTRALES. El predio urbano si presenta cargas y gravámenes a favor de la COOPAC- Amazonas E) INSCRIPCIÓN REGISTRAL: El bien se encuentra inscrito en SUNARP según Copia Literal de N� P35003664, de fecha 25 de agosto de 2014, figura como propietaria la señora Liliana Valle Cruz F) VALOR COMERCIAL El inmueble antes descrito tiene un valor comercial en S/ 68,460.00 (SESENTA Y OCHO MIL CON CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) y en dólares a la suma de $ 18,015.79 con un Tipo de Cambio de 1-00 dólar = S/. 3.80 Soles (DIECIOCHO MIL QUINCE CON 79/100 dólares americanos).
DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE 02 2
- Ubicación: Dirección registral: Centro Poblado Magdalena MZ 34 Lote 9, Distrito y Provincia de Chachapoyas � Región Amazonas. Dirección in situ: Centro Poblado Magdalena MZ 34 Lote 9, Distrito y Provincia de Chachapoyas � Región Amazonas. Uso del predio Casa Habitación � Zona Urbana - Tipo de inmueble Área Techada-I nivel-Aria Libre - Gravámenes y Cargas El predio urbano si presenta cargas y gravámenes a favor de la COOPAC- Amazonas A) ZONIFICACIÓN Y USO ACTUAL DEL PREDIO. El Predio en litigio se encuentra ubicado en la Zona Urbana: Casa Habitación
2 Según consta del informe pericial de tasación comercial de folios 198-201 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
- Área del Predio o Terreno 174.00 M2. - Medidas y colindancias: Por el Frente (Norte): Colinda con CA. Libertad y tiene una longitud de 12.00 ml. Por la Derecha (Oeste): Colinda con el Lote 10 y tiene una longitud de 14.50 ml. Por la Izquierda (Este): Colinda con el Lote 8 y tiene una longitud de 14.50 ml. Por el Fondo (Sur): Colinda con el Lote 7 y tiene una longitud de 12:00 ml. El perímetro total es igual a 53.00 ml. - Descripción de las Edificaciones: 1er Nivel (Material Mixto): Descripción de la Edificación Tiene Cimentaciones corridas e concreto ciclópeo, muros de ladrillo KK de arcilla cocida y de concreto, tarrajeados con cemento: arena fina y pintados al látex, pisos de concreto pulido coloreados, cobertura de calamina metálica sobre maderamen rolliza, cielo raso de triplay, puertas de madera corriente, ventanas metálicas y vidrios, servicios higiénicos con cerámicas de color y aparatos sanitarios blanco, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas empotradas, sistema monofásica. B) RESUMEN DE LAS EDIFICACIONES - - - - Estructura portante y techo: Cimentaciones corridas de concreto ciclópeo, cierro raso con triplay, cobertura de calamina metálica sobre maderamen rolliza. - - - - Albañilería y revoques: Muros de ladrillo KK de arcilla cosida y de concreto, tarrajeados con cemento: arena fina y pintados al látex - - - - Pisos: concreto pulido coloreados - - - - Puertas y ventanas: puertas de madera corriente, ventanas metálicas y vidrios. - - - - Baños: con cerámicas de color y aparatos sanitarios blanco, instalaciones sanitarias empotradas - - - - Instalaciones eléctricas: sistema monofásico. - - - - Características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio, cuenta con infraestructura vial a nivel de afirmado, veredas de concreto. Red de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
alumbrado domiciliario y público, con red de agua y desag�e, servicios de baja policía y servicios de cable e internet. C) SERVIDUMBRES. Según Copia Literal N� P35003665, no se hace mención a servidumbre alguna D) GRAVÁMENES Y CARGAS REGISTRALES. El predio urbano si presenta cargas y gravámenes a favor de la COOPAC- Amazonas E) INSCRIPCIÓN REGISTRAL: El bien se encuentra inscrito en SUNARP según Copia Literal de N� P35003665, figura como propietaria la señora Liliana Valle Cruz F) VALOR COMERCIAL El inmueble antes descrito tiene un valor comercial en S/ 65,968.00 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y en dólares a la suma de $ 17,360.21 con un Tipo de Cambio de 1-00 dólar = S/. 3.80 Soles (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 21/100 dólares americanos). OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) Pagar el oblaje equivalente al 10% de la tasación de cada inmueble; en depósito judicial electrónico y b) Cumplir con el pago del arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de la tasación del inmueble materia de remate. 4. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMÁTICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 5. PUBLICACIÓN: Procédase la secretaria de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 6. PUBLÍQUESE en el diario oficial el Clarín de Chachapoyas por el plazo de seis días, a cuenta y costo de la parte demandante; asimismo, colóquese los avisos de remate en la parte visible del inmueble materia de remate; así como en el Local CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS�
del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas. Todo ello de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil. 7. Al escrito N� 2195-2025 y 2459-2025, presentado por el abogado de la entidad demandante, estese a lo resuelto en la presente resolución. 8. Interviene la secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.