domingo, 14 de diciembre de 2025

Remaju Terrenos en Venta en Junin Satipo Precio Base S/ 40497 🏡

del Bien Inmueble que Forma Parte de la Parcela 520013 del Sector Gastelua Etapa I, del distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n Tasación: S/. 60,746.00. Precio Base: S/. 40,497.33 . Incremento entre ofertas: S/. 121.49. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,074.60.. Distrito Judicial: … remateCasas
del Bien Inmueble que Forma Parte de la Parcela 520013 del Sector Gastelua Etapa I, del distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n
Tasación: S/. 60,746.00. Precio Base: S/. 40,497.33. Incremento entre ofertas: S/. 121.49. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,074.60.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11077179 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: ¿ del Bien Inmueble Que Forma Parte de la Parcela 520013 del Sector Gastelua Etapa I, del Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n, con un �?rea de 323.98 M2, Registrado En el Asiento A000001, Independizaci�n de Compra y Venta del T�?tulo N� 2017-02183112, Cuyas �?reas y Medidas Perim�tricas se Encuentran Inscrita En la Partida Registral N� 11077179 de la Zona Registral Viii-sede Huancayo, Oficina Registral de Satipo- de la Sunarp. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2025 22/12/2025
Validación de Inscripción23/12/2025 29/12/2025
Presentación de Ofertas30/12/2025 31/12/2025
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 00036-2018-0-3406-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL- SEDE SATIPO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ASTO BONILLA ROSARIO DE JESUS. Especialista: MARMOLEJO DONATO GABRIELA MELISSA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 15/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21219
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO
RESOLUCIÓN NUMERO 22.- Satipo, quince de mayo Del año dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS: En la fecha el escrito presentado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, y proveyendo conforme corresponde, estando a lo expuesto; y CONSIDERADO: PRIMERO.- En el presente proceso se ha ordenado llevar a cabo el remate electrónico de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�, y siendo ello así; se ha autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 181 - 2021-P-CSJSC-PJ.
Se verifica que, mediante resolución número veinte se aprobó la tasación del bien inmueble que forma parte de la parcela 520013 del Sector Gastelua Etapa I, del Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con un área de 323.98 m2, registrado en el asiento A000001, independización de Compra y Venta del título N� 2017-02183112, cuyas áreas y medidas perimétricas se encuentran Inscrita en la Partida Registral N� 11077179 de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, Oficina Registral de Satipo- de la SUNARP, por la suma de S/60, 746.00 (SESENTA MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES).
SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 742 del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del inmueble materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO. - Finalmente en atención al artículo 13� de la Ley N� 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada: SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
? Del bien inmueble que forma parte de la parcela 520013 del Sector Gastelua Etapa I, del Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con un área de 323.98 m2, registrado en el asiento A000001, independización de Compra y Venta del título N� 2017-02183112, cuyas áreas y medidas perimétricas se encuentran Inscrita en la Partida Registral N� 11077179 de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, Oficina Registral de Satipo- de la SUNARP.
2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
? Del bien inmueble que forma parte de la parcela 520013 del Sector Gastelua Etapa I, del Distrito y Provincia de Satipo, Departamento de Junín, con un área de 323.98 m2, registrado en el asiento A000001, independización de Compra y Venta del título N� 2017-02183112, cuyas áreas y medidas perimétricas se encuentran Inscrita en la Partida Registral N� 11077179 de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, Oficina Registral de Satipo- de la SUNARP.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? Cargas y gravámenes: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO en forma de inscripción a favor Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A, ordenada en el Expediente 00036-2018-0-3406-JR-CO- 01, inscrito en el Asiento A000001.
C.- TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
? Que, se aprobó la tasación del bien inmueble que forma parte de la parcela 5200013 del Sector Gastelua Etapa I, del Distrito y Provincia de Satipo, cuyas áreas y medidas perimétricas se encuentran Inscrita en la Partida Registral N� 11077179 de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, Oficina Registral de Satipo- de la SUNARP, por la suma de S/60, 746.00 (SESENTA MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES).
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11077179 será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 40, 497. 33 (CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 33/100 SOLES)
E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA:
? La base de la postura del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11077179 será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 34, 422.74 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON 74/100 SOLES)
D.- EN TERCERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11077179 será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/29,259.33 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 33/100 SOLES) D.- OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
E.- PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
4.- En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva o consentida que fuera.
5.- NOTIFICAR con las formalidades de ley.