Tasación: S/. 840,003.05. Precio Base: S/. 560,002.03. Incremento entre ofertas: S/. 1,680.01. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 84,000.31.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 11074203 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. E, Lote 30, Urbanizaci�n los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 04/12/2025 | 13/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 18/12/2025 | 19/12/2025 |
| Pago Saldo | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Validación del Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21082
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. QUINCE Lima, veintinueve de abril del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; dando cuenta al escrito N� 28570-2025, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, al principal, primer y segundo otrosí: con las cédulas de notificación, reintegro judicial, certificado de cargas y gravámenes, certificado literal y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución N� 14, en consecuencia, se procede a señalar lo siguiente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en ese sentido, verificándose que a través de la demanda de fecha 27 de febrero del 2023, se presentó la tasación comercial 1 el mismo que data de enero del 2023, el mismo que no supera los 02 años y 06 meses; por lo que, una nueva tasación resulta innecesaria 2, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de
1 Páginas 34 a 47 2 Artículo 729 del Código Procesal Civil remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor, ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa Ubicación: Mz. E, Lote 30, Urbanización Los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11074203 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00005 de la Partida N� 11074203 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$210,569.17 con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentran en el presente título.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de S/840,003.05 (Ochocientos Cuarenta Mil Tres soles con cinco céntimos)d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/560,002.03 (Quinientos Sesenta Mil Dos soles con tres céntimos)- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/476,001.73 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Un sol con setenta y tres céntimos)
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/404,601.47 (Cuatrocientos cuatro mil seiscientos un soles con cuarenta y siete céntimos)
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 3 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales,
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes autos el señor Juez titular que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 00251-2025-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 04 de abril de 2025. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.