Tasación: S/. 887,808.47. Precio Base: S/. 591,872.31. Incremento entre ofertas: S/. 1,775.62. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 88,780.85.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: 02006552 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Fracci�n A-1-a Parte Integrante del Inmueble A-1 N� 40 Ubicado En la Calle Polibio Umpire del Distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/10/2024 | 08/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16133
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución N�07 Cusco, 05 de julio del 2024
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N� 19684-2024. A LO EXPUESTO.- Estando a lo solicitado por la parte demandante; y FUNDAMENTOS: 1. La abogada de la entidad demandante, solicita el remate del, para lo cual adjunta el arancel judicial por remate judicial, el Certificado Registral Inmobiliario que contiene al titular registral, gravamen y cargas vigentes. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�. 4. Por ello, corresponde convocar a remate electrónico judicial.
DECISIÓN: por estas consideraciones, se resuelve: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble objeto de hipoteca siguiente: DESCRIPCIÓN: Fracción A-1-A parte integrante del inmueble A-1 N� 40 ubicado en la Calle Polibio Umpire del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, inscrito en el asiento 16 de la partida electrónica N� 02006552 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X - Sede Cusco.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� As. 17.- HIPOTECA a favor del Banco SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA; hasta por la suma de S/ 1,059,524.00 (Un millón cincuenta y nueve mil quinientos veinticuatro con 00/100 soles), según Escritura Pública de fecha 05/06/2019 otorgada ante Notario Público Dr. Orlando Pacheco Mercado.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/.887,808.47 (Ochocientos ochenta y siete mil ochocientos ocho con 47/100 soles), conforme a la valorización que obra en autos.5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/.591,872.31 (Quinientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos con 31/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.503,091.47 (Quinientos tres mil noventa y uno con 47/100 soles) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.427,627.75 (cuatrocientos veintisiete mil seiscientos veintisiete con 75/100 nuevos soles).6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil.
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución.- Encárguese de la tramitación del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.H.S.
