jueves, 22 de agosto de 2024

Venta de Inmueble Casa Banco en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 139426 🏡

Inmueble ubicado en la Calle los Cocoteros 430 €� Vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, Urbanizaci�n el Golf, distrito de V�?ctor Larco Herrera, Provincia Tasación: $ 209,139.00. Precio Base: $ 139,426.00 . Incremento entre ofertas: $ 418.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,913.90.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle los Cocoteros 430 €� Vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, Urbanizaci�n el Golf, distrito de V�?ctor Larco Herrera, Provincia
Tasación: $ 209,139.00. Precio Base: $ 139,426.00. Incremento entre ofertas: $ 418.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,913.90.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11011347 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Cocoteros 430 €� Vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, Urbanizaci�n el Golf Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2024 01/09/2024
Validación de Inscripción02/09/2024 04/09/2024
Presentación de Ofertas05/09/2024 06/09/2024
Pago Saldo09/09/2024 11/09/2024
Validación del Saldo12/09/2024 16/09/2024
Expediente: 00438-2019-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 12/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 21/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN N� TREINTA En Trujillo, a los doce días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con dos escritos que anteceden; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. -CALIFICACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL 1. 1.1. Mediante escrito de fecha 17 de noviembre del 2023, de folios 362 a 372 los Peritos Judiciales Alvaro Emilio Ruiz Alvarado y Edgar Jesús Aguirre Avalos, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número veintisiete de fecha 6 de diciembre del 2023, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 376 y constancias de notificación que se tiene a la vista.
1.3. Las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, no formularon ninguna observación dentro del plazo legalmente conferido, por lo que corresponde emitir pronunciamiento al respecto, por lo cual la demandante mediante escrito de fecha 9 de abril del 2024, solicita se apruebe el informe pericial en tanto que habiendo transcurrido el plazo de ley la parte demandada no ha cuestionado el mismo.
1.4. La motivación de la presente decisión gira en torno al resultado del análisis del Dictamen Pericial de fecha 17 de noviembre del 2023, de folios 362 a 372.
1.5. La Tasación es �(�) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada�. 1
1.6. La Tasación puede ser de dos tipos: 1�) Reglamentaria, �(�) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente� 2 ; y, 2�) Comercial, �(�) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados�. 3
1 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA
1.7. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 4
1.8. La revisión del Dictamen Pericial de fecha 17 de noviembre del 2023, de folios 362 a 372, permite establecer:
1.8.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico del inmueble ubicado en calle Los Cocoteros 430 � vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debidamente inscrito en la partida N� 11011347 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, al verificarse que comprende: 1�) la Memoria Descriptiva; 2�) la Tasación, bajo la denominación �Valorización�, conteniendo el valor del terreno ( US$ 168,259.00) el valor de las edificaciones (US$ 40,880.00) y el valor total del predio (US$ 209,139.00); y, 3�) los anexos, apareciendo solo un registro fotográfico del inmueble; la ubicación del bien materia de tasación, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de valorización.
1.8.2. En cuanto al contenido de la Memoria Descriptiva, procedemos a verificar los requisitos previstos por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA:
1 Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la tasación. El origen judicial de la tasación, justifica la omisión del presente dato. 2 Nombre del propietario o posesionario. Es cumplido, al consignar a Gariza Ramos Rosa Edith 3 Situación registral del predio. Es cumplido, al consignar la Partida N� 11011347 de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo 4 Objeto de la tasación. Es cumplido. 5 Método y Reglamentación empleada. Es cumplido según acápite B 6 Fecha de inspección ocular y/o fecha a la cual está referida la tasación. Es cumplido, al indicar 9-11-2023. 7 Ubicación del predio. Es cumplido, al indicar que está ubicado en en calle Los Cocoteros 430 � vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 8 Zonificación y uso actual del predio. Es cumplido según numeral 2, al indicar como zona residencial de densidad baja 9 Área de la edificación y área del terreno. Es cumplido, al consignar área 108 m 2 y
4 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (�) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (�) área techada 112.03 m2 10 Linderos y perímetro. Es cumplido, según numeral 5 11 Descripción del predio: a) Descripción general (terreno o inmueble). Es cumplido, según numeral 6.a b) Distribución de planta. Es cumplido, según numeral 6.b c) Características técnicas de la edificación. Es cumplido, según numeral 6.c d) Obras Complementarias e instalaciones fijas y permanentes. Es cumplido al precisar que no se indican según numeral 6.d. e) Antig�edad, estado de conservación y depreciación. Es cumplido, antig�edad estimada de 21 años y estado de conservación bueno y depreciación 18 % 12 Características e Infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio. Es cumplido, según numeral 7 13 Servidumbres. La partida registral del bien no informa su existencia y según numeral 8 14 Gravámenes y cargas. Es cumplida, según el numeral 09. 15 Fuente y procedencia de la información. Es cumplido, según numeral 12 16 Observaciones. No es obligatorio
1.8.3. En cuanto al contenido del Informe Técnico del inmueble ubicado en calle Los Cocoteros 430, estacionamiento 04, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, debidamente inscrito en la partida N� 11011355 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� V sede Trujillo, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016- VIVIENDA, al verificarse que comprende: 1�) la Memoria Descriptiva; 2�) la Tasación, bajo la denominación �Valorización�, conteniendo el valor del terreno ( US$ 15,030.00) el valor de las edificaciones (no consigna por tratarse de un estacionamiento) y el valor total del predio (US$ 15,030.00); y, 3�) los anexos, apareciendo solo un registro fotográfico del inmueble; la ubicación del bien materia de tasación, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de valorización.
1.8.4. En cuanto al contenido de la Memoria Descriptiva, procedemos a verificar los requisitos previstos por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA:
1 Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la tasación. El origen judicial de la tasación, justifica la omisión del presente dato. 2 Nombre del propietario o posesionario. Es cumplido, al consignar a Gariza Ramos Rosa Edith 3 Situación registral del predio. Es cumplido, al consignar la Partida N� 11011355 de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo 4 Objeto de la tasación. Es cumplido. 5 Método y Reglamentación empleada. Es cumplido según acápite B 6 Fecha de inspección ocular y/o fecha a la cual está referida la tasación. Es cumplido, al indicar 9-11-2023. 7 Ubicación del predio. Es cumplido, al indicar que está ubicado en calle Los Cocoteros 430, estacionamiento 04, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 8 Zonificación y uso actual del predio. Es cumplido según numeral 2, al indicar como zona residencial de densidad baja 9 Área de la edificación y área del terreno. Es cumplido, al consignar área 9.70 m 2 10 Linderos y perímetro. Es cumplido, según numeral 5 11 Descripción del predio: f) Descripción general (terreno o inmueble). Es cumplido, según numeral 6.a g) Distribución de planta. Es cumplido, según numeral 6.b h) Características técnicas de la edificación. Es cumplido, al indicar que es un estacionamiento i) Obras Complementarias e instalaciones fijas y permanentes. Es cumplido al precisar que no se indican según numeral 6.d. j) Antig�edad, estado de conservación y depreciación. Es cumplido, al no consignar por tratarse de un estacionamiento 12 Características e Infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio. Es cumplido, por tratarse de un estacionamiento 13 Servidumbres. La partida registral del bien no informa su existencia y según numeral 8 14 Gravámenes y cargas. Es cumplida, según el numeral 09. 15 Fuente y procedencia de la información. Es cumplido, según numeral 12 16 Observaciones. No es obligatorio
1.1.1. La revisión del contenido de la pericia judicial de ambos inmuebles permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, lo que motiva APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito que se da cuenta, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que la ejecutada no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (TASACIÓN COMERCIAL) de fecha17 de noviembre del 2023, de folios 362 a 372; y, en consecuencia, fijar el valor comercial de los siguientes inmuebles: 1) inmueble ubicado en la calle Los Cocoteros 430 � vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� 11011347 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, en la suma de US$ 209,139.00 ( DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); y, 2) inmueble ubicado en la calle Los Cocoteros 430, estacionamiento 04, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� 11011355 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, en la suma de US$ 15,030.00 ( QUINCE MIL TREINTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA : de los siguientes inmuebles: 1) inmueble ubicado en la calle Los Cocoteros 430 � vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� 11011347 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, en la suma de US$ 209,139.00 ( DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS; y, 2) inmueble ubicado en la calle Los Cocoteros 430, estacionamiento 04, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� 11011355 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo, en la suma de US$ 15,030.00 ( QUINCE MIL TREINTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle Los Cocoteros 430 � vivienda 106, Mz. C, Lt. 10, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� 11011347 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00005; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 494,641.23 (cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno con 23/100 soles). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $/. 209,139.00 (DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 139,426.00 ( CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 118,512.10 (CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 100,735.28 (CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS).
g. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle Los Cocoteros 430, estacionamiento 04, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Registral N� 11011355 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V- sede Trujillo. h. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00003; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 24,023.32 (veinticuatro mil veintitrés con32/100 soles). i. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 15,030.00 (QUINCE MIL TREINTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
j. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 10,020.00 ( DIE MIL VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). k. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 8,517.00 (OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) l. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 7,239.45 (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS).
m. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. n. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar DOS ARANCELES JUDICIALES POR CADA INMUEBLE por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018- CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 5 . o. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. SE PRECISA que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar los aranceles judiciales por remate judicial electrónico de dos inmuebles, dos aranceles judiciales por publicación de edictos. CUMPLA con adjuntar dos aranceles por publicación de edictos conforme a lo ordenado en el literal 4.n de la presente resolución y las fotografías actualizadas de los inmuebles.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
5 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.