Tasación: S/. 76,436.10. Precio Base: S/. 50,957.40. Incremento entre ofertas: S/. 152.87. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,643.61.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11046453 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Hh.uu las Palmeras Mz. I, Lote 22, Ubicado En el Sector de Chacarilla del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/11/2024 | 01/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 05/12/2024 | 06/12/2024 |
Pago Saldo | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Validación del Saldo | 13/12/2024 | 17/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16418
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA,RESOLUCIÓN N�15 Ica, Tres de Abril del Año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N� 5419 -2024, presentado por el representante de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A; Al principal: Téngase por apersonado al representante de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. A NESTOR GODOFREDO ARNAO RAMIREZ, en mérito al poder que se adjunta, téngase por señalado su domicilio habitual sitio en AV. CONDE DE NIEVA N�498 del distrito, provincia y departamento de Ica, y por señalada su CASILLA ELECTRONICA N� 116269-SINOE del Poder Judicial, lugar en donde se harán llegar las ulteriores notificaciones que emane este despacho judicial, asimismo; Téngase presente y agréguese a los autos la copia del DNI, la vigencia de poder, constancia de habilitación y las cedulas de notificación que adjunta; Al Primer Otro si: Estando a lo que solicita y estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito que se da cuenta. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número tres de fecha 28 de octubre del 2022, obrante a folios 66 a 69 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número cuatro de fecha 22 de noviembre del 2022, obrante a folios 75 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 01 de agosto del año 2023, tal como se verifica a folios 109 a 115 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N�12 de fecha 13 de diciembre del 2023, consentida mediante resolución 14 de fecha 04 de marzo del 2024 a folios 163. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:Servicio Digital Fecha: 26/04/2024 16:29:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:FLORES PISCONTE Esther Gaby FAU 20534750430 soft Fecha: 30/04/2024 11:23:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en HH.UU Las Palmeras Mz. I, Lote 22, ubicado en el sector de Chacarilla del distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 90.00 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral N�11046453 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/.65,000.00 soles, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral N�11046453. b. EMBARGO, concedido en MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION en el Exp. 00677-2022-84-1401-JP-CI-03 hasta por la suma S/.38.000.00 soles inscrito en el asiento D00002 de la partida registral N�11046453. c. EMBARGO, concedido en MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION en el Exp. 00797-2022-63-1401-JP-CI-03 hasta por la suma S/.45.000.00 soles inscrito en el asiento D00002 de la partida registral N�11046453. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 76,436.10 (setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis con 10/100 soles). D. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 50,957.40 (cincuenta mil novecientos cincuenta y siete con 40/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 43,313.79 (cuarenta y tres mil trescientos trece con 79/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 36,816.72 (treinta y seis mil ochocientos dieciséis con 72/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-2do JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00825-2022-0-1401-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALDOS GAMERO BENJAMIN ESPECIALISTA : FLORES PISCONTE ESTHER GABY TERCERO : RAMIREZ GARCIA, DEYBY FARLY DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA,
Resolución Nro. 22
Ica, primero de octubre Del dos mil veinticuatro
VISTOS: Puestos los autos a despacho para emitir nueva resolución; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- De autos se tiene que mediante escrito de fecha 07 de agosto del 2024, obrante a fojas 219 del expediente, DEYBY FARLY RAMIREZ GARCIA solicita que se dicte auto de adjudicación de inmueble a favor de su persona. SEGUNDO.- Al respecto, del estudio de autos, se aprecia que a fojas 223 del expediente obra el certificado de postor ganador del Remate Electrónico Judicial n.� 14662-2024, de cuyo contenido se aprecia que se declara como ganador del remate público en la convocatoria n� 02 a favor de DEYBY FARLY RAMIREZ GARCIA con DNI 72354041, por la suma de S/.49,560.00 (Cuarenta y nueve mil quinientos sesenta con 00/100 soles), sobre el inmueble ubicado en HH.UU Las Palmeras Manzana l, lote 22, ubicado en el sector de Chacarilla del distrito, provincia y departamento de Ica de un área de 90.00 m2 distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica (tipo de inmueble: terrenos) inscrito con ficha Registral n� 11046453. TERCERO.- Sin embargo, y a efectos de determinar si corresponde o no estimar lo solicitado por el adjudicatario debe previamente efectuarse una comprobación de la legalidad del remate realizado, verificando en atención a ello, lo siguiente: � En primer término, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 743� del Código Civil, en cuanto precisa la nulidad del remate sólo procede por los aspectos formales de éste. � En segundo término, se debe considerar que el remate es un acto procesal complejo, regulado en el Título V, Capítulo V, subcapítulo 2 �Artículos 728� al SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO Nº 500 - ICA, Juez:Servicio Digital Fecha: 01/10/2024 16:13:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:FLORES PISCONTE Esther Gaby FAU 20534750430 soft Fecha: 03/10/2024 15:21:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 743�� del Código Procesal Civil; y por tanto la vulneración de alguno de estos, o el incumplimiento de alguno de los requisitos que estos artículos imponen, importa una vulneración a los aspectos formales del remate. � Ahora, de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el inciso 3) del Artículo 734� del Código Procesal Civil en los avisos de remate deberá expresarse entre otros, las afectaciones del bien. � Sobre este razonamiento, se aprecia a folios 212 del expediente la publicación de convocatoria a remate en el cual se indican como afectaciones textualmente las siguientes: 1. Hipoteca constituida por su propietario a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Credito de Ica hasta por la suma de S/65,000.00 soles, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral n� 11046453. 2. Embargo, concedido en medida cautelar en forma de inscripción en el expediente n� 00677-2022-84-1401-JP-CI-03, hasta por la suma de S/38,000.00 soles inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral n� 11046453. 3. Embargo, concedido en medida cautelar en forma de inscripción en el expediente n� 00797-2022-63-1401-JP-CI-03, hasta por la suma de S/45,000.00 soles inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral n� 11046453. � Sin embargo, de la verificación de la Partida N� 11046453, obrante a fojas 175/183 del expediente, se puede advertir que si bien indica que hay gravámenes activos, los asientos relacionados con los embargos no son los correctos, específicamente se mencionan dos embargos concedidos en medidas cautelares: 1. Embargo en el expediente n� 00677-2022-84-1401-JP-CI-03 hasta por la suma de S/38,000.00. 2. Embargo en el expediente n� 00797-2022-63-1401-JP-CI-03 hasta por la suma de S/45,000.00 Ambos embargos han sido erróneamente consignados como D00002 en la publicación, cuando en realidad deberían corresponder a los Asientos D00003 y D00004 �respectivamente�-. � Esta omisión, además de constituir el incumplimiento de un aspecto formal del remate, tiene una importante trascendencia práctica, pues el objeto de las publicaciones de los avisos de remate es el de captar el interés de un número indeterminado de personas que puedan adquirir el bien que se remata, permitiendo su realización económica más eficiente; y por tanto, las omisiones en estas publicaciones afectan finalmente, esta realización económica. CUARTO.- Conforme a lo que precede, corresponde desestimar el pedido efectuado por DEYBY FARLY RAMÍREZ GARCÍA y disponer de oficio la nulidad del acto y acta del primer y segundo remate electrónico, ello en mérito de lo dispuesto en el artículo 743� del Código Procesal Civil �la nulidad del remate procede por los aspectos formales de éste� toda vez que la errónea publicación de las afectaciones del inmueble materia del remate, importa una afectación a dicho aspecto formal. Por lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de adjudicación en propiedad del inmueble materia de litis, levantamiento de cargas y gravámenes y se cursen partes judiciales a Registros Públicos formulada por DEYBY FARLY RAMÍREZ GARCÍA mediante escrito de fecha 07 de agosto del 2024, obrante a fojas 219 del expediente. SEGUNDO.- Declarar de oficio LA NULIDAD DEL ACTO DE REMATE y además, NULAS LA PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA REM@JU y RENOVANDO actos procesales �una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución� se procederá de conformidad con el numeral 18.4 de la Ley n� 30229, en consecuencia, SE DISPONE: 1. PUBLIQUESE el remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REM@AJU por parte de la secretaria judicial. 2. DEVOLVER a favor de DEYBY FARLY RAMÍREZ GARCÍA, identificado con DNI n� 72354041, los depósitos que obran en autos a fojas 216 del expediente �un depósito de S/ 41,910.00� y �un depósito por la suma de S/ 7,650.00�. TERCERO.- LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la secretaría cursora del presente proceso, REQUIRIÉNDOSELE que ponga mayor cuidado en el desempeño de sus funciones; bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al órgano de control en caso de incumplimiento. AL ESCRITO CON REGISTRO N� 18396-2024: TÉNGASE PRESENTE Y ESTESE A LO RESUELTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. NOTIFÍQUESE.