sábado, 23 de noviembre de 2024

Venta de Casa en Ica Precio Base S/ 37300 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado San Juan Bautista Mz K Lote 8a Secci�n 2 del distrito de San Juan Bautista, Provincia y Departamento de Ica, de Tasación: S/. 55,950.00. Precio Base: S/. 37,300.00 . Incremento entre ofertas: S/. 111.90. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,595.00.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado San Juan Bautista Mz K Lote 8a Secci�n 2 del distrito de San Juan Bautista, Provincia y Departamento de Ica, de
Tasación: S/. 55,950.00. Precio Base: S/. 37,300.00. Incremento entre ofertas: S/. 111.90. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,595.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07114650 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado San Juan Bautista Mz K Lote 8a Secci�n 2 del Distrito de San Juan Bautista, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2024 01/12/2024
Validación de Inscripción02/12/2024 04/12/2024
Presentación de Ofertas05/12/2024 06/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 01099-2021-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 23/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16419
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, ABOGADA DE LA CAJA LILIANA MERCEDES, BARRIOS VEGA
RESOLUCIÓN N�20 Ica, veintiséis de agosto del Año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 17258-2024, presentado por el demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A.; Al principal y al Otro si: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 143. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número seis de fecha 12 de agosto del 2022, obrante a folios 62 a 65 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número ocho de fecha 15 de diciembre del 2022 a folios 79 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 08 de marzo del 2024, tal como se verifica a folios 122 a 128 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N�17 de fecha 12 de abril del 2024, consentida mediante resolución N�18 de fecha 26 de junio del 2024 a folios 141. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado San Juan Bautista Mz k Lote 8A sección 2 del distrito de San Juan Bautista, provincia y Departamento de Ica, de un área de 6.5800 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07114650 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. INSCRIPCION DE EMBARGO constituida por su propietario a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A., hasta por la suma de S/.110,000.00 soles, inscrito en el asiento 0003 de la partida registral P07114650. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 55,950.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 37,300.00 (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 31,705.00 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON 00/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 26,949.25 (VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 25/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Notifíquese.-