lunes, 19 de enero de 2026

Remate Judicial de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 44376 🏡

Descripci�n General. Sobre el Terreno de Configuraci�n Regular se Encuentra 1 Edificaci�n de Material Noble de 1 Piso y Azotea. la Topograf�?a del Tasación: $ 66,564.61. Precio Base: $ 44,376.41 . Incremento entre ofertas: $ 133.13. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,656.46.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Descripci�n General. Sobre el Terreno de Configuraci�n Regular se Encuentra 1 Edificaci�n de Material Noble de 1 Piso y Azotea. la Topograf�?a del
Tasación: $ 66,564.61. Precio Base: $ 44,376.41. Incremento entre ofertas: $ 133.13. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,656.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01169044 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa Esperanza €� Manzana N1 €� Lote 5 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/01/2026 25/01/2026
Validación de Inscripción26/01/2026 28/01/2026
Presentación de Ofertas29/01/2026 30/01/2026
Pago Saldo02/02/2026 04/02/2026
Validación del Saldo05/02/2026 09/02/2026
Expediente: 04688-2020-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ESCOBAR CHANG, CARLOS ANDRES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 53. Fecha Resolución: 17/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.354 a la fecha 14/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21705
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
Resolución Nro. Cincuenta y Tres Miraflores, Diecisiete de Julio Del año dos mil Veinticinco Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N� 212150 � 2025 presentado por el ejecutante FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION con los recibos de pago por derecho de notificación, arancel judicial y demás instrumentales que acompaña: Al Principal y Primer Otrosí: A lo expuesto y traídos para resolver:
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
QUINTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
SEXTO.� Teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aun no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
PUEBLO JOVEN VILLA ESPERANZA � MANZANA N1 � LOTE 5- DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN VILLA ESPERANZA � MANZANA N1 � LOTE 5- DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida N� P01169044 del registro de la propiedad inmueble de los Registros Públicos de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? HIPOTECA UNILATERAL ROBERTO ENRIQUE MUÑOZ VILLANUEVA constituye hipoteca unilateral hasta por la suma de US$.70,160.00 dólares americanos con la finalidad que se expida el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable a su orden. Asiento N� 00004. ? EXPEDICIÓN DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECAIRO NEGOCIABLE - TCHN C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? La Tasación en autos asciende a la suma de US$.66,564.61 (SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 61/100 DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.44,376.41 (Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Seis con 41/100 Dólares Americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.37,720.00 (Treinta y Siete Mil Setecientos Veinte con 00/100 Dólares Americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.32,062.00 (Treinta y Dos Mil Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose. -

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: