Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70358174 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nâ° 2, Calle Ricardo Leã“n Ferreyra Nâ° 889, Puerta Principal, Urbanizaciã“n Leoncio Prado. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/02/2024 | 19/02/2024 |
Validación de Inscripción | 20/02/2024 | 22/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 23/02/2024 | 24/02/2024 |
Pago Saldo | 26/02/2024 | 28/02/2024 |
Validación del Saldo | 29/02/2024 | 04/03/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13063
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa en Venta en La Libertad Laredo Precio Base $ 29289
- Venta de Casa Banco en Ucayali Manantay Precio Base $ 37479
- Departamento Inmueble en Remate Banco en Lurigancho Lima Precio Base S/ 114896
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA,Resolución número TREINTA Y OCHO Lima, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA EN LA FECHA EL ESCRITO N° 237702-2023 INGRESADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 POR EL DEMANDANTE: Al Principal y Otrosíes: A lo alegado por el recurrente, téngase por cumplido lo ordenado por resolución siete, de fecha diez de marzo de dos mil veinte; en consecuencia, se procede a atender dicha petición: y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate electrónico del inmueble dado en garantía.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará automáticamente una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, el REM@JU reprogramará automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: UNIDAD INMOBILIARIA N° 2, CALLE RICARDO LEÓN FERREYRA N° 889, PUERTA PRINCIPAL, URBANIZACIÓN LEONCIO PRADO, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 70358174 de la Oficina Registral Callao – Lima.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a fojas (423 hasta 454), aprobado por Resolución N° 37 de autos, que asciende a la suma de $/.91,156.88 (NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS)ii. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de $/.60,771.25 (SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES AMERICANO)
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de $/.51,655.57 (CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 57/100 DÓLARES AMERICANO)
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de $/.43,907.23 (CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE CON 23/100 DÓLARES AMERICANO) iii. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble cuyas características son:
UNIDAD INMOBILIARIA N° 2: Le corresponde un porcentaje de participación sobre las zonas comunes de 67.85% atribuido en función del área ocupada de cada sección. SEGUNDO PISO: Cuenta con un área ocupada de 120.94m2 y un área techada de 115,70m2. Cuenta con la siguiente distribución: Escalera de acceso al tercer piso, hall, terraza, cocina, comedor de diario, sala, comedor, estar-tv, baño, estudio, dos dormitorios. Con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: con los aires de la Calle Ricardo León Ferreyra con una línea quebrada de tres tramos de 4.10ml, 0.50ml, 3.90ml; Por la derecha: con Av. La Paz con 15.50ml; Por la izquierda; con propiedad de terceros con 15.00ml y Por el Fondo: con propiedad de terceros y pozo N°1 con una línea quebrada de cinco tramos de 3.12ml, 1.20ml, 0.90ml, 1.20ml, 3.98ml. TERCER PISO: cuenta con un área ocupada de 113.94m2 y un área techada de 105.34m2. Cuenta con la siguiente distribución: Hall, sala, comedor, baño, estudio con closet, lavandería, cocina, dos dormitorios c/u con closet, baño. Con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: con los aires de la Av, La Paz. pozo N°2 y aires de la Calle Ricardo León Ferreyra con una línea quebrada de tres tramos de 3.90ml, 2.45ml, 4.40ml; Por la derecha: con aires de la Av. La Paz con una línea quebrada de cinco tramos de 5.96ml, 0.25ml, 4.39ml, 0.55ml, 2.20ml; Por la izquierda: con propiedad de terceros con 15.00mI y Por el Fondo: con propiedad de terceros y pozo N° 1 con una línea quebrada de cinco tramos de 3.12ml, 1.20ml, 0.90ml, 1.20ml, 3.98ml. Callao, 17 de diciembre del 2009.
iv.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00003: HIPOTECA: El propietario Ornar Alexis Wllbet Linares, ha hipotecado el inmueble inscrito en la presente partida registral, a favor de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma de US$.95,721.60 Dólares Americanos, en garantía del crédito otorgado a su favor. Así consta de la Escritura Pública de fecha 19 de mayo de 2010, otorgada ante Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. El título fue presentado el 28/05/2010. Inscrito el 04 de junio de 2010 - Callao.
ASIENTO D00004: EMISIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: Incasa Empresa Administradora Hipotecaria, ha emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable N° 149-INCASA, con fecha 25 de Mayo de 2010 (San Isidro - Lima) siendo el monto de la valorización del inmueble US$.95,721.60 Dólares Americanos y el Monto del Capital del Crédito: US$.47,500.00 Dólares Americanos, y una tasa efectiva anual de 10.00%; respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00003 que antecede. Se extiende el presente de conformidad con el numeral 245.4 del artículo 245° la Ley de Títulos Valores N° 27287 y el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable aprobado por Resolución de la SBS N° 685- 2007.- Así consta de fecha 26 de mayo de 2010 con firmas certificadas por Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scaparti con fecha 27 de mayo de 2010 y copia legalizada por Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scaparti con fecha 27 de mayo de 2010 del Título de Crédito Hipotecario Negociable N° 149-INCASA e Informe de Valorización suscrito por Ingeniero: Ricardo Barthelmess Saco (REPEV SBS 561-2001).- El titulo fue presentado el 28/05/2010. Inscrito el 04 de junio de 2010 - Callao.
v. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales vigente, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. vi. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
vii. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
3. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado la PARTE DEMANDANTE deberá solicitar al Juzgado el registro del remate electrónico en el sistema informático REM@JU, bajo su responsabilidad. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor juez titular que suscribe al haber concluido su período vacacional. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-
RAZON: Señor Juez dentro de mis funciones jurisdiccionales cumplo con informarle lo siguiente: 1.- Que al emitir la Resolución N° 38 de autos, se ha omitido en redactar en forma correcta el nombre del propietario del inmueble hipotecado en el asiento D00003 de la Partida Registral N° 70358174 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao – sede Lima. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Lima, 12 de enero del 2024.
14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11804-2015-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE ESPECIALISTA : HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN INTERVINIENTE : CAZORLA SANCHEZ, GINA CECILIA PERITO TASADORA ALVAREZ TEJADA, PEDRO ANTONIO PERITO TASADOR DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO Lima, doce se enero del dos mil veinticuatro.- VISTA LA RAZÓN que antecede: Téngase presente. DADO CUENTA EN LA FECHA DEL PRESENTE EXPEDIENTE; Y ATENDIENDO: Del mérito de actuado, se advierte en los actuados, que al emitirse la resolución treinta y ocho de fecha dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, se ha incurrido en error mecanográfico; pues se ha consignado erróneamente el nombre del propietario del inmueble hipotecado en el asiento D00003 de la Partida Registral N° 70358174 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao – sede Lima, siendo así, y en mérito de los datos de referencia señalados en la copia literal de la Partida Registral N° 70358174 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao – sede Lima, que obran en autos a fojas (475), y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone de oficio: CORREGIR el nombre del propietario del inmueble hipotecado en el asiento D00003 de la Partida Registral N° 70358174 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao – sede Lima, el cual aparece como: ORNAR ALEXIS WILBET LINARES; debiendo ser y entenderse como: OMAR ALEXIS WILBET LINARES, subsistiendo la glosada resolución TREINTA Y OCHO en todo lo demás que contiene, formando la presente parte integrante de la misma; y a fin de no causar retardo alguno en el presente proceso; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° inciso 1° del Código Procesal Civil, se dispone: SUSPENDER el REMATE N° 13063-2024 convocado por Resolución N° 38 de fecha 18 de octubre del 2023, registrándose tal suspensión en el REM@JU; para fines de su NUEVO REGISTRO con las correcciones correspondientes; AUTORIZÁNDOSE al Especialista legal que da cuenta, a que proceda con REANUDAR el referido nuevo registro en el REM@JU, de manera inmediata, RECOMENDADOSELE poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, al momento de consignar los datos de la convocatoria de remate, bajo responsabilidad funcional. NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES (vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-