domingo, 9 de junio de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Cusco San Sebastian Precio Base $ 13538726 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN. Partida Registral: 11098348 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote C-3 de la Manzana C de la A.p.v. K'ari Grande, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Porcentaje a Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11098348 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote C-3 de la Manzana C de la A.p.v. K'ari Grande, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2024 16/06/2024
Validación de Inscripción17/06/2024 19/06/2024
Presentación de Ofertas20/06/2024 21/06/2024
Pago Saldo24/06/2024 26/06/2024
Validación del Saldo27/06/2024 01/07/2024
Expediente: 00773-2022-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRA CONTRERAS CAMPANA. Especialista: HUAMAN SEQUEIROS ISABEL CRISTINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 26/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.741 a la fecha 05/06/2024 según la SBS.. Tasación: $ 20,308,090.00. Precio Base: $ 13,538,726.67. Incremento entre ofertas: $ 40,616.18. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 2,030,809.00. Descripción: DESCRIPCION: LOTE C-3 DE LA MANZANA C DE LA A.P.V. K'ARI GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE FUE VALORIZADO EN LA SUMA DE DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA CON 90/100 DOLARES AMERICANOS ($ 203,080.90). . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14414
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS,
Resolución Nro. 26 Cusco, seis de marzo De dos mil veinticuatro.-
Ingreso número 2601-2024: Con el oficio remitido por la Encargada de la Oficina de Servicios Judiciales, por el que propone nombre de Perito Judicial, en consecuencia NOMBRESE PERITO a EBERT CONCHA RIVERA, para que efectúen la propuesta de división y partición del bien materia de proceso, debiendo notificárseles en el domicilio proporcionado, para que dentro del tercer día de notificado acepten el cargo, y propongan el monto de sus honorarios, bajo apercibimiento de ser subrogado. Escrito número 3166-2024: Por lo expuesto.- Con la fotografía adjunta, tengase por cumplido el mandato judicial en consecuencia y estando a la solicitud de remate efectuado, cumpliendo con los requisitos correspondientes, emítase la resolución correspondiente en este acto; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se tiene de la revisión de autos que: 1. Al presentar su demanda, el ejecutante ha preséntalo la valorización del inmueble materia de ejecución, la cual se ha notificado debidamente a la parte ejecutada, quien no ha efectuado observación alguna a dicha valorización. 2. A través del escrito número 61-2024, el ejecutante solicita se proceda al remate del bien a través de la plataforma REM@JU, por lo que se le ha requerido presente fotografía actualizada del bien a rematar, cumpliendo con dicha solicitud y los demás requisitos para dicha convocatoria, por lo que debe procederse a la remisión solicitada.
SEGUNDO: Siendo así, a efecto de evitar mayor dilación en el proceso y continuar con la ejecución del mismo, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la solicitud de remate efectuada oportunamente, cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el articulo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 , además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.".
TERCERO: Acorde a lo actuado en el proceso, se dispondrá el remate del siguiente bien: Lote C-3 de la manzana C de la A.P.V. K'ari Grande, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, que fue valorizado en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA CON 90/100 DOLARES AMERICANOS ($ 203,080.90).
Por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Lote C-3 de la manzana C de la A.P.V. K'ari Grande, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, que fue valorizado en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA CON 90/100 DOLARES AMERICANOS ($ 203,080.90).
C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
D. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. • Asiento 04 HIPOTECA a favor del Banco Interamericano de Finanzas, Hasta por la suma de $ 185,918.00.
E.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien primer bien se encuentra valorizado en la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA CON 90/100 DOLARES AMERICANOS (USD$ 203,080.90).
F. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de USD$ 135,387.27 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación.
G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
H. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. S. ichs