domingo, 9 de junio de 2024

Venta de Local Sat en Lima Precio Base $ 27226 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40380345 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda 201, Pasaje Velarde N° 187, Cercado, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicació… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40380345 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda 201, Pasaje Velarde N° 187, Cercado, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2024 16/06/2024
Validación de Inscripción17/06/2024 19/06/2024
Presentación de Ofertas20/06/2024 21/06/2024
Pago Saldo24/06/2024 26/06/2024
Validación del Saldo27/06/2024 01/07/2024
Expediente: 00882-2013-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 58. Fecha Resolución: 08/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.741 a la fecha 05/06/2024 según la SBS.. Tasación: $ 40,840.00. Precio Base: $ 27,226.67. Incremento entre ofertas: $ 81.68. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,084.00. Descripción: EL INMUEBLE FORMA PARTE DEL CENTRO COMERCIAL DENOMINADO GALERÍA WIISON QUE CONSTA DE CUATRO SÓTANOS, CONSTITUIDO POR ESTACIONAMIENTOS; CUATRO PISOS CONSTITUIDOS POR TIENDAS, TRES OFICINAS Y ZONAS COMUNES Y AZOTEA. EL SEGUNDO PISO EN EL QUE SE UBICA EL INMUEBLE ESTÁ CONSTITUIDO POR 26, TIENDAS, UNA OFICINA Y LAS ZONAS COMUNES. EL LOCAL COMERCIAL TIENDA 201 CONSTA DE UN SOLO AMBIENTE. SE HALLA EN EL SEGUNDO PISO DE LA GALERÍA, CON INGRESO POR EL PASAJE VELARDE N° 183 Y POR LA AV. WIISON N°1282. AREA TECHADA 8.54 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 14413
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : AMARU SOLIS, DAVID JAVIER
RESOLUCIÓN N° CINCUENTA Y OCHO Lima, ocho de julio del dos mil veintidós. -
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 01.06.2022, presentado por el ejecutante David Javier Amaru Solis. Al Principal: Estando a lo expuesto y con el certificado de gravamen ajuntado, téngase por cumplido el mandato señalado en la resolución N° 57; y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]".
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
TERCERO: Mediante resolución número treinta y nueve de fecha seis de marzo del dos mil veinte se aprobó el dictamen pericial de tasación, y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido:
• Tipo de Inmueble: Local Comercial • Ubicación: Tienda 201, Pasaje Velarde N° 187, Cercado, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral Nº 40380345 del Registro de Predios de Lima.
2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
3. CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones:
- EMBARGO registrado en el Asiento D00002 de la Partida Registral Nº 02008623 del 40380345 del Registro de Predios de Lima concedida por el Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US$ 20,000.00, la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - EMBARGO registrado en el Asiento D00003 de la Partida Registral Nº 02008623 del 40380345 del Registro de Predios de Lima concedida por el Ejecutor Coativo del SAT hasta por la suma de S/. 1,699.59, Exp. N° 21907401921565-ACUM. - EMBARGO registrado en el Asiento D00004 de la Partida Registral Nº 02008623 del 40380345 del Registro de Predios de Lima concedida por el Ejecutor Coativo del SAT hasta por la suma S/. 663.36, Exp. N° 28407400601280-ACUM.
4. VALOR DE LA TASACIÓN: CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 40,840.00).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 27,226.67). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 23,142.67). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 27/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 19,671.27). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Notifíquese.-