martes, 7 de noviembre de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Apurimac Andahuaylas Precio Base S/ 45652 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC . Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: ANDAHUAYLAS. Partida Registral: 40004680 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Zona Rustica -rural Ubicado En el Sector Ccollpa Predio Santa Mar�?a U.c 30797 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judici… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: ANDAHUAYLAS.
Partida Registral: 40004680 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Zona Rustica -rural Ubicado En el Sector Ccollpa Predio Santa Mar�?a U.c 30797 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 00254-2016-0-0302-JR-CI-02. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - MBJ. ANDAHUAYLAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMANZA BARAZORDA CESAR GERMAN. Especialista: JAIME ROMAN FELICITAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 42. Fecha Resolución: 19/10/2023. Tasación: S/. 68,479.07. Precio Base: S/. 45,652.71. Incremento entre ofertas: S/. 136.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,847.91. Descripción: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12553
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES COTARUSI AYMARAES REP POR GILBERSON CRUZ RAMOS,
RESOLUCIÓN Nro. 42.- Andahuaylas, diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- : Que, según lo prescrito por el artículo 730 del Código Procesal Civil se establece que �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número cinco (auto final), que obra a folios cuarenta y ocho de autos; por la cual el Juzgado dispone se adelante la ejecución hasta que la entidad ejecutante se haga pago de la suma de S/. 94,249.65; y por resolución número cuarenta de fecha catorce de setiembre de dos mil veintitrés, que obra a fojas 389, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a fin de que se pronuncien, si aceptan llevar adelante los remates mediante REM@JU (remate judicial electrónico), sin que ninguna de las partes se haya opuesto a la misma, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierten de las cedulas de notificaciones que obran en autos; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. TERCERO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes �(�)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (�)�. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�.30229 y el artículo 13� del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE 1).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble en una Zona Rustica -Rural ubicado en el sector Ccollpa predio Santa María U.C 30797 del distrito y provincia de Andahuaylas, región Apurímac, de un área de: 0.9099 HAS.=9,099.00 m2, ello de acuerdo al informe pericial obrante en autos, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida registral N� 40004680, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas. 2).

�Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

para las convocatorias será la siguiente: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: saldrá a remate sobre la base de las dos terceras partes de su valorización, esto es equivalente a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y DOS 71/100 soles (S/. 45,652.71soles). 3).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.).- Tasación comercial: Asciende a la suma de S/.68,479.07 soles (sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve con 07/100 soles. 4.1).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N�. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados del inmueble con copia de la presente resolución. 4.2).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15� de la Ley N�. 30229 y su Reglamento. AL OTROSI DIGO.- Téngase por presentadas las cedulas de notificaciones en cantidad suficiente para la notificación de las partes procesales. Asume el trámite del presente proceso la especialista legal que da cuenta. H. S.