Tasación: .. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: ANDAHUAYLAS.
Partida Registral: 40004680 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Zona Rustica -rural Ubicado En el Sector Ccollpa Predio Santa Mar�?a U.c 30797 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/11/2023 | 16/11/2023 |
Validación de Inscripción | 17/11/2023 | 21/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 22/11/2023 | 23/11/2023 |
Pago Saldo | 24/11/2023 | 28/11/2023 |
Validación del Saldo | 29/11/2023 | 01/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12553
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES COTARUSI AYMARAES REP POR GILBERSON CRUZ RAMOS,RESOLUCIÓN Nro. 42.- Andahuaylas, diecinueve de Octubre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- : Que, según lo prescrito por el artículo 730 del Código Procesal Civil se establece que �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación�� SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número cinco (auto final), que obra a folios cuarenta y ocho de autos; por la cual el Juzgado dispone se adelante la ejecución hasta que la entidad ejecutante se haga pago de la suma de S/. 94,249.65; y por resolución número cuarenta de fecha catorce de setiembre de dos mil veintitrés, que obra a fojas 389, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a fin de que se pronuncien, si aceptan llevar adelante los remates mediante REM@JU (remate judicial electrónico), sin que ninguna de las partes se haya opuesto a la misma, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierten de las cedulas de notificaciones que obran en autos; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. TERCERO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes �(�)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (�)�. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�.30229 y el artículo 13� del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE 1).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble en una Zona Rustica -Rural ubicado en el sector Ccollpa predio Santa María U.C 30797 del distrito y provincia de Andahuaylas, región Apurímac, de un área de: 0.9099 HAS.=9,099.00 m2, ello de acuerdo al informe pericial obrante en autos, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida registral N� 40004680, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas. 2).