martes, 7 de noviembre de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 52352 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. Partida Registral: 02031961 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz D Lote 14 Fundo Cerrop�n, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 % Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02031961 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz D Lote 14 Fundo Cerrop�n, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 00783-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 04/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.749 a la fecha 03/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 78,528.00. Precio Base: $ 52,352.00. Incremento entre ofertas: $ 157.06. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,852.80. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA MZ D LOTE 14 FUNDO CERROPÓN, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 02031961 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO - OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12554
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Chiclayo, cuatro de julio de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el escrito y anexos, aranceles judiciales por solicitud de remate judicial y cuatro derechos de notificación judicial, presentados por la apoderada de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se provee en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; habiéndose reincorporado la Especialista Legal que suscribe a la modalidad presencial con fecha 16/03/2023; Al Principal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se apersona al proceso la nueva apoderada y abogada de la parte ejecutante, GILDA KARINA IBAÑEZ BURGA, según Certificado de Vigencia de Poder y documento nacional de identidad que adjunta, señalando dato de identidad, domicilio real y procesal físico, Casilla Electrónica y Judicial Postal, correo electrónico y número telefónico celular; y solicita se declare consentido el auto final, al no haber interpuesto recurso impugnatorio los ejecutados, y se inicie la ejecución forzada con la convocatoria a remate �judicial mediante el REMAJU; habiendo adjuntado aranceles judiciales por solicitud de remate judicial, acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate.
SEGUNDO: 1] Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, acorde al Artículo 123 numeral 2 del Código Procesal Civil. 2] La RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO - AUTO FINAL de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, ha sido válidamente notificada a las partes procesales, según se advierte de autos [folios 47 a 50 y 48 y 50 vuelta] y del Sistema Integrado Judicial - SIJ; no habiendo sido materia de impugnación dentro del plazo legal.
TERCERO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: � Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su Reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CUARTO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Cuatro - Auto Final de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se ordena llevar adelante la ejecución forzada; en consecuencia, ordena sacar a remate el inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. contra AC & A CONSTRUCTORA EIRL y RUTH MARGARITA MONTENEGRO BRAVO; declarada CONSENTIDA mediante la presente resolución; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico.
QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en Primera Convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en Primera Convocatoria, la Segunda y Tercera Convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] Declarar CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO - AUTO FINAL de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
[2] Téngase por apersonada a la apoderada y abogada de la parte ejecutante, GILDA KARINA IBAÑEZ BURGA, según Certificado de Vigencia de Poder y documento nacional de identidad adjuntos; por señalados el dato de identidad, domicilio real, Casilla Electrónica y Judicial Postal, correo electrónico y número telefónico celular, que indica; y constituyendo las Casillas Electrónica y Judicial Postal, el domicilio procesal, acorde al Artículo 155-I del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el segundo párrafo del Artículo 158 del Código Procesal Civil, Desestímese el señalamiento del domicilio procesal físico que indica.
[3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efecto que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble otorgado en garantía, ubicado en la Mz D Lote 14 Fundo Cerropón, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02031961 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
[4] En caso de declararse desierta la Primera Convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la MZ D LOTE 14 FUNDO CERROPÓN, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 02031961 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de Setenta y siete mil treinta y dos dólares americanos [US$77,032.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 7 80 de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve.
c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Setenta y ocho mil quinientos veintiocho dólares americanos (US$78,528.00).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y dos dólares americanos (US$52,352.00).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares americanos con veinte centavos (US$44,499.20).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Treinta y siete mil ochocientos veinticuatro dólares americanos con treinta y dos centavos (US$37,824.32).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble otorgado en garantía, mediante depósito judicial electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N� 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble otorgado en garantía, por la Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[5] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria y el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[6] Agréguense a los autos el Certificado de Gravamen actualizado y los aranceles judiciales por solicitud de remate judicial acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate, que se adjuntan.
[7] Al Otrosí: Téngase presente la revocatoria de la designación del abogado Marco Obdulio García Pozada.
[8] NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de la parte ejecutante y en los domicilios reales de los ejecutados, debiendo notificarse a la coejecutada RUTH MARGARITA MONTENEGRO BRAVO, en los dos domicilios reales señalados en la demanda.