martes, 7 de noviembre de 2023

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Tacna Precio Base S/ 153002 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: TACNA. Partida Registral: P20034405 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Asociaci�n de Vivienda Virgen del Rosario, Manzana E Lote 1 del Distrito de Pocollay, Provincia y … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20034405 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Asociaci�n de Vivienda Virgen del Rosario, Manzana E Lote 1 del Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, Ubicado En Una Esquina, Color Verde de 2 Pisos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 00326-2023-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: TICONA INQUILLA, BERTHA - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 22/09/2023. Tasación: S/. 229,503.32. Precio Base: S/. 153,002.21. Incremento entre ofertas: S/. 459.01. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,950.33. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGEN DEL ROSARIO, MANZANA E LOTE 1 DEL DISTRITO DE POCOLLAY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P20034405 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12555
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución Nro. 05 Tacna, veintidós de setiembre del dos mil veintitrés.-
Al escrito N� 27555-2023 (electrónica) Presentado por la parte ejecutante. AL PRINCIPAL: Agréguese a los autos la tasa judicial por solicitud de remate judicial y estando a la solicitud de convocatoria de remate judicial electrónico por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. La Banco Pichincha, representado por su apoderado judicial Jesús Enrique Obando Velarde, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble. 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Virgen del Rosario, Manzana E Lote 1 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida N� P20034405 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XIII-Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) ASIENTO 00006 INSCRIPCION DE HIPOTECA, QUILLE ANAHUA MARIA ESTHER ha hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� P20034405, hasta por la suma S/ 120,600.00 a favor del Banco Pichincha, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 120,600.00. 5.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 229,503.32 (doscientos veintinueve mil quinientos tres con 32/100 Soles). 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 153,002.21 (Ciento cincuenta y tres mil, dos con 21/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 130,051.88 (Ciento treinta mil, cincuenta y uno con 88/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 110,544.10 (Ciento diez mil, quinientos cuarenta y cuatro con 10/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del bien inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo, autorícese al Especialista Legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.