domingo, 9 de junio de 2024

Casa Inmueble en Remate Banco en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 1725034 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 49082902 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle las Poncianas N° 310, Sub Lote 2-b, Manzana F, Urbanización Semirustica Monterrico Chico Porcentaje a Rematar: 100 % Remate ju… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 49082902 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle las Poncianas N° 310, Sub Lote 2-b, Manzana F, Urbanización Semirustica Monterrico Chico Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2024 16/06/2024
Validación de Inscripción17/06/2024 19/06/2024
Presentación de Ofertas20/06/2024 21/06/2024
Pago Saldo24/06/2024 26/06/2024
Validación del Saldo27/06/2024 01/07/2024
Expediente: 17837-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 30/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.741 a la fecha 05/06/2024 según la SBS.. Tasación: $ 2,587,551.00. Precio Base: $ 1,725,034.00. Incremento entre ofertas: $ 5,175.10. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 258,755.10. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN, LOS PERITOS HAN SEÑALADO QUE EL INMUEBLE TIENE UN ÁREA DE TERRENO DE 1,475.73 M2. ÁREA TECHADA TOTAL (2 PISOS) DE 460.00 M2; EN EL PRIMER PISO 272.00 M2 Y EN EL SEGUNDO PISO 188.00 M2. SE SEÑALA QUE LA EDIFICACIÓN DE 2 PISOS ESTA CONSTRUIDO EN UN TERRENO DE FORMA IRREGULAR DE CUATRO LADOS, EN UNA TOPOGRAFÍA CON LIGERA PENDIENTE, CON ACCESO POR LA CALLE LAS PONCIANAS. ANTIGÜEDAD DE LA EDIFICACIÓN DE 30 AÑOS APROXIMADAMENTE. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO. DISTRIBUCIÓN DEL PRIMER PISO: INGRESO, ESTACIONAMIENTO, VESTÍBULO, BAÑO DE VISITAS, ESCRITORIO, SALA, ESTAR INFORMAL, COMEDOR, COCINA, COMEDOR DE DIARIO, MEDIO BAÑO, VESTIDOR, LAVANDERÍA, CUARTO DE BOMBAS, DESPENSA, DOS DORMITORIOS DE SERVICIO Y BAÑO DE SERVICIO, TERRAZAS, JARDINES, Y ESCALERA QUE LLEVA AL SEGUNDO PISO Y UNA PISCINA CON BAÑO. DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO PISO: ESTAR ÍNTIMO, DOS DORMITORIOS CON BAÑO PRIVADO, UN DORMITORIO PRINCIPAL CON SALA, BAÑO PRIVADO Y CUARTO DE VESTIR, UNA TERRAZA, CUARTO DE JUEGOS Y BAÑO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. VEINTICINCO (Tomo Nro. 2) Lima, treinta de enero Del dos mil veinticuatro. – Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 21777-2024 presentado con fecha 22/01/2024 por la demandante SCOTIABANK PERU S.A.A.: Al principal y otrosíes: Con los documentos registrales, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial y las cédulas de notificaciones que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Al respecto tenemos que mediante la resolución número veintitrés dictada en la fecha se ha resuelto aprobar el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, por ende, corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han Página 2 de 3
ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL SIGUIENTE INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: Calle Las Poncianas N° 310, Sub Lote 2-B, Manzana F, Urbanización Semirustica Monterrico Chico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 49082902 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias, con las siguientes precisiones: DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación, los peritos han señalado que el inmueble tiene un área de terreno de 1,475.73 m2. Área techada total (2 pisos) de 460.00 m2; en el primer piso 272.00 m2 y en el segundo piso 188.00 m2. Se señala que la edificación de 2 pisos esta construido en un terreno de forma irregular de cuatro lados, en una topografía con ligera pendiente, con acceso por la Calle Las Poncianas. Antigüedad de la edificación de 30 años aproximadamente. Estado de conservación bueno. Distribución del primer piso: ingreso, estacionamiento, vestíbulo, baño de visitas, escritorio, sala, estar informal, comedor, cocina, comedor de diario, medio baño, vestidor, lavandería, cuarto de bombas, despensa, dos dormitorios de servicio y baño de servicio, terrazas, jardines, y escalera que lleva al segundo piso y una piscina con baño. Distribución del segundo piso: estar íntimo, dos Página 3 de 3
dormitorios con baño privado, un dormitorio principal con sala, baño privado y cuarto de vestir, una terraza, cuarto de juegos y baño. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 2'587,551.00 (Dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y uno con 00/100 dólares americanos). BASE DE LA POSTURA EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 1'725,034.00 dólares americanos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1'466,278.90 dólares americanos. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1'246,337.07 dólares americanos. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: Registrada en el asiento D00007 a favor de SCOTIABANK hasta por la suma de S/ 8'430,240.00 soles; modificada en el Asiento D00010. HIPOTECA: Registrada en el asiento D00008 a favor de RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS hasta por la suma de US$ 900,000.00 dólares americanos. ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el Asiento D00012, ORENADO POR EL 15° Juzgado Civil – Comercial, expediente 17837-2017. EMBARGO COACTIVO: Registrado en el Asiento D00015 hasta por la suma de S/. 5,000.00 soles; ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble sub litis a través de la especialista legal de actos externos.     CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad.