sábado, 4 de enero de 2025

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 397896 🏡

Vivienda de Material Noble de (02) dos Pisos y Azotea; Primer Piso consta de Escaleras de Acceso al Segundo Piso, Estacionamiento, Oficina, Ba�o Tasación: S/. 596,845.10. Precio Base: S/. 397,896.73 . Incremento entre ofertas: S/. 1,193.69. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 59,684.51.. Distrito Ju… remateCasas
Vivienda de Material Noble de (02) dos Pisos y Azotea; Primer Piso consta de Escaleras de Acceso al Segundo Piso, Estacionamiento, Oficina, Ba�o
Tasación: S/. 596,845.10. Precio Base: S/. 397,896.73. Incremento entre ofertas: S/. 1,193.69. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 59,684.51.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11184129 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. E Lote 05, Urb. San Isidro, I Etapa, Primera Fase Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/01/2025 13/01/2025
Validación de Inscripción14/01/2025 16/01/2025
Presentación de Ofertas17/01/2025 18/01/2025
Pago Saldo20/01/2025 22/01/2025
Validación del Saldo23/01/2025 27/01/2025
Expediente: 02924-2023-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 26/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16693
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Trujillo, veintiséis de agosto Del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el Escrito N�32168-2024 presentado por SCOTIABAK PERU SAA, a través de su apoderado CHRISTIAN CORNEJO SALDAÑA y los anexos que se adjunta: AGRÉGUESE a los autos; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales antes citados; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � MZ. E LOTE 05, URB. SAN ISIDRO, I ETAPA, PRIMERA FASE, DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓNICA N� 11184129 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� V - SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Vivienda de material noble de (02) dos pisos y azotea; PRIMER PISO: consta de escaleras de acceso al segundo piso, estacionamiento, oficina, baño, sala, comedor, cocina, pario, jardín, cuarto de servicios y baño; SEGUNSO PISO: Consta de escalera de acceso al segundo piso y de acceso a la azotea, hall, baño, estas TV, dormitorio principal con closet, dormitorio doble con closet y dormitorio con closet; AZOTEA: consta de escalera de llegada y azotea. Área de 120.00 m2 b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � ASIENTO D00006: HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/. 317,400.00 soles, con el objeto de garantizar un préstamo por la suma de S/. 447,540.00 soles, a ser devuelto en 240 meses. Así como las obligaciones determinables contenidas en el contrato de garantía hipotecaria. � ASIENTO D00008: AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00006 de la presente partida electrónica constituida a favor de SCOTIABANK PERU SAA queda AMPLIADA hasta por la suma de S/. 553,335.16 soles, con el objeto de garantizar las deudas y las demás condiciones y obligaciones estipuladas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. � ASIENTO D00009: INSCRIPCION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: Por resolución judicial N� 01 de fecha 16/08/2019, aclarada por resolución judicial N� 2 de fecha 25/09/2019 y resolución judicial N� 03 de fecha 16/01/2020, todas emitidas por la juez titular del Noveno Juzgado del Módulo Civil Corporativo � Litigación Oral � CSJLL, Dra. Tatiana Pedemonte del Rio ha resuelto disponer la inscripción de MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Froilan Terrones Alva, hasta por la suma de S/. 150,000.00 soles, en los seguidos por Banco Internacional del Perú � Interbank, en contra de Inversiones Autosiglo S.A.C y otro, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero � Exp. N� 02165-2019-91-1601-JR-CI-09. � ASIENTO D00010: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por resolución judicial N� 2 de fecha 12/12/2019, corregida por resolución judicial N� 4 de fecha 28/01/2021, ambas expedidas por el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, jueza Dra. Eliza Delgado Suarez, en el expediente N� 49-2019, en los seguidos por Implementos Perú SAC contra Froilan Terrones Alva e Inversiones Autosiglo SAC, se dispone el embargo del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 18,000.00 dólares americanos. � ASIENTO D00011: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por resolución N� 03 de fecha 31.03.2021 expedida por la Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Amparo Beatriz Rodnguez Castillo, se ordena trabar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el presente predio de propiedad del demandado Froilan Terrones Alva, para responder hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, a favor de Lauriano Sánchez Ramírez y garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva que se expida en el proceso principal sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, Exp. 569-2019-97-1601-JP-CI-07. � ASIENTO D00012: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Se constituye MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dolares Americanos sobre la totalidad del bien inmueble inscrito en la presente partida; conforme al mandato judicial contenido en la resolución N� 03 de fecha 07/07/2021, suscrita por el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Felipe Pere Cedamanos; en el proceso seguido por Autopartes Ferresos S.R.L contra Froilan Terrones Alva sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, recaído en el Expediente N� 02003- 2021-19-1601-JR-CI-05. � ASIENTO D00013: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: Por resolución judicial N� 02 del 15.09.2022 expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Karla Llonto Romero, se ha resuelto afectar con MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION el presente inmueble, para responder hasta por la suma de US$ 8,000.00 dólares americanos; en los seguidos por Autopartes Ferrosos SRL contra Froilan Terrones Alva sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso. Exp. 02082-2022-65-1601-JP-CI-04. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: S/. 596,845.10 (QUINEINTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. INTERVINIENDO la Secretaria Judicial del Área de Ejecución que da cuenta por disposición superior.
5. NOTIFÍQUESE.