viernes, 30 de enero de 2026

Venta de Casa en San Miguel Lima Precio Base $ 141589 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Calle Lautaro N� 144, de la Urbanizaci�n Maranga €� 6� Etapa, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 212,384.00. Precio Base: $ 141,589.33 . Incremento entre ofertas: $ 424.77. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 21,238.40.. Distrito Judicial: … remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Calle Lautaro N� 144, de la Urbanizaci�n Maranga €� 6� Etapa, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 212,384.00. Precio Base: $ 141,589.33. Incremento entre ofertas: $ 424.77. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 21,238.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41056401 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Lautaro N� 144, de la Urbanizaci�n Maranga €� 6� Etapa, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2026 08/02/2026
Validación de Inscripción09/02/2026 11/02/2026
Presentación de Ofertas12/02/2026 13/02/2026
Pago Saldo16/02/2026 18/02/2026
Validación del Saldo19/02/2026 23/02/2026
Expediente: 18714-2017-0-1801-JR-CI-48. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE SENTENCIAS SUPRANACIONAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MIXAN ALVAREZ RONALD. Especialista: VALDIVIEZO QUISPE YANNETH HELEN. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 44. Fecha Resolución: 19/01/2026. Tipo Cambio: S/. 3.34 a la fecha 28/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22044
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : LANDEO MIRANDA DE GUZMAN, ANA BEATRIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO Lima, diecinueve de enero De dos mil veintiséis. �
Proveyendo al escrito con ingreso N� 58047-2025, con lo que expone: Téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución número cuarenta y dos: AUTOS Y VISTOS: Y: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, por resolución Administrativa N� 268-2016- CE-PJ se dispuso la entrada en funcionamiento del Remate Electrónico en los Juzgados Civiles de Lima; SEGUNDO: Que, esta Judicatura en el mes de junio de dos mil veinticinco recién se nos ha asignado las claves para tener acceso al REMAJU, en virtud, que somos un Juzgado Supranacional y no Juzgado Civil; TERCERO: Que, mediante resolución número cuarenta y uno, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, que aprueba el informe de tasación obrante a fojas cuatrocientos cuarenta y nueve a cuatrocientos sesenta y seis, que concluye que el valor de la propiedad es de Doscientos Doce Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Dólares Americanos ($/ 212,384.00) equivalente en moneda Nacional a Setecientos Ochenta y un Mil Quinientos Setenta y Tres con doce céntimos de Soles (S/ 781,573.12) CUARTO: Las partes procesales han sido notificadas conforme los cargos de notificación obrante en autos, habiendo transcurrido el plazo de ley sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la aludida resolución; QUINTO: Siendo así, dicha resolución ha adquirido la calidad de cosa juzgada, conforme dispone el artículo 123� inciso 2) del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria; de modo que, su estado es de declararla consentida. SEXTO: Asimismo, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1
de Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SETIMO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto. OCTAVO: Declarada Desierta la Primera Convocatoria, conforme establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicarán los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. NOVENO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. DÉCIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuarenta y uno, en consecuencia: 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la Calle Lautaro N� 144, de la Urbanización Maranga � 6� Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N� 41056401 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.CARGAS Y GRAVÁMENES: a) No se advierte en la Partida N� 41056401 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos.
5. V ALOR DE TASACIÓN: Aprobada por resolución número cuarenta y uno que obra en autos, en la suma de Doscientos Doce Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Dólares Americanos ($/ 212,384.00) equivalente en moneda Nacional a Setecientos Ochenta y un Mil Quinientos Setenta y Tres con doce céntimos de Soles (S/ 781,573.12). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 1 4 1 ,589.33 dólares americanos. b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US 120,350.93 dólares americanos (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 93/100 DOLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US $ 102,298.29 dólares americanos (CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
9. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
10. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
11. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
12. NOTIFÍQUESE a las partes procesales y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE, habilitándose día y hora con el Especialista Legal Actos Externos, debiendo cumplir la parte demandante apersonarse al módulo del piso 19 a fin de programar su diligenciamiento.