sábado, 11 de enero de 2025

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Cusco Chinchero Precio Base $ 117333 🏡

Inmueble ubicado en la Parte Integrante del Fundo Tique y Compa��?a al Costado de la Pista Asfaltada Cusco €�urubamba del distrito de Chinchero Tasación: $ 176,000.00. Precio Base: $ 117,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 352.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 17,600.00.. Distrito Judicial: CUS… remateCasas
Inmueble ubicado en la Parte Integrante del Fundo Tique y Compa��?a al Costado de la Pista Asfaltada Cusco €�urubamba del distrito de Chinchero
Tasación: $ 176,000.00. Precio Base: $ 117,333.33. Incremento entre ofertas: $ 352.00. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 17,600.00.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: URUBAMBA. Distrito: CHINCHERO.
Partida Registral: 11146558 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parte Integrante del Fundo Tique y Compa��?a al Costado de la Pista Asfaltada Cusco €�urubamba del Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, con un �?rea de 1,600.m2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/01/2025 19/01/2025
Validación de Inscripción20/01/2025 22/01/2025
Presentación de Ofertas23/01/2025 24/01/2025
Pago Saldo27/01/2025 29/01/2025
Validación del Saldo30/01/2025 03/02/2025
Expediente: 01396-2018-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: CABRERA ORUE ARTURO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 13/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.776 a la fecha 08/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16768
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA
AUTO DE REMATE
RESOLUCIÓN NO. 19 Cusco, 13 de Noviembre del 2024
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N� 35676-2024; Por lo expuesto; Y estando a lo solicitado por el abogado de la entidad actora, y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito con ingreso en CDG Nro. 26389-2024 el abogado de la pate actora solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 154 y 172 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la parte integrante del Fundo Tique y Compañía al costado de la Pista Asfaltada Cusco �Urubamba del Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, con un área de 1,600.m2; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL N� 11146558 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
� HIPOTECA- ASIENTO D0002: Gladys Pamela Yabar Pacheco en calidad de propietaria constituye Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de los Temblores con persona jurídica inscrita en la Partida N� 11039808 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral representado po en este acto por Jose Felipe Zelada Cazorla, hasta por la suma de US$. 112,000.00 (doce mil ciento doce con 00/100 dólares americanos en garantía de una línea de crédito de hasta por la suma de S/ 270,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura publica.- � Asiento 03- Embargo en forma de inscripción � Dispuesto por el Juez del Quinto Juzgado Civil de Cusco dentro del Proceso Nro. 02617- 2021-21 seguido por Lucio Caparo Salas representado por su apoderada Flor de María Baca Guevara de Alviz contra Gladys Pamela Yabar Pacheco sobre obligación de dar suma de dinero, mediante resolución Nro. 2 de fecha 25 de Marzo del 2022 hasta por la suma de US$ 100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos). � Asiento 04 - Embargo en forma de inscripción- dispuesto por el Primer Juzgado Civil de Cusco, dentro del proceso Civil Nro. 0075- 2023-36-1001.JR-CI-01 seguido por Lucio Caparo Salas contra Gladys Pamela Yabar Pacheco sobre obligación de dar suma de dinero Resolución Nro. 02 de fecha 11-05-2023 y Resolución Nro. 03 de fecha 10 de Julio del 2023, hasta por la cantidad de US$. 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos.).- � Asiento 04- Embargo en forma de inscripción-. Dispuesto por el Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima dentro del proceso N� 19336.2023-27 seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. sobre Medida Cautelar fuera del proceso hasta por la suma de S/. 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100 soles) D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$/. 176,000.00 E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$. 117,333.33 (ciento diecisiete mil trescientos treinta y tres con 3300 dólares americanos) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 99,733.33 (noventa y nueve mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 84,773.33 (ochenta y cuatro mil setecientos setenta y tres con 33/100 dolores americanos) F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S. FLPC/aco
PEREZ CARLOS JUEZ 4JCC