sábado, 11 de enero de 2025

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Apurimac Tamburco Precio Base S/ 377102 🏡

Inmueble signado como Manzana €�c�? Lote 1 Sector Maucacalle del distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, Departamento de Apur�?mac, inscrito de Tasación: S/. 565,653.90. Precio Base: S/. 377,102.60 . Incremento entre ofertas: S/. 1,131.31. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 56,565.39.. Distrito… remateCasas
Inmueble signado como Manzana €�c�? Lote 1 Sector Maucacalle del distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, Departamento de Apur�?mac, inscrito de
Tasación: S/. 565,653.90. Precio Base: S/. 377,102.60. Incremento entre ofertas: S/. 1,131.31. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 56,565.39.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ABANCAY. Distrito: TAMBURCO.
Partida Registral: 11001984 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Signado Como Manzana €�c�? Lote 1 Sector Maucacalle del Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, Departamento de Apur�?mac, Inscrito de la Partida Electr�nica N� 11001984 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco €� Oficina Registral de Abancay. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/01/2025 20/01/2025
Validación de Inscripción21/01/2025 23/01/2025
Presentación de Ofertas24/01/2025 25/01/2025
Pago Saldo27/01/2025 29/01/2025
Validación del Saldo30/01/2025 03/02/2025
Expediente: 00161-2022-0-0301-JR-CI-02. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZG. CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHOQUE RIPA ROGER ENRIQUE. Especialista: RIMASCCA CRUZ SONIA /EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 20/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16779
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCION N� 34 Abancay, veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro. -
VISTOS: Puesto a despacho para emitir la resolucion correspondiente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil prescribe: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia �� SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N� 000104-2021-CE-PJ de fecha 09 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de los Remates Electrónicos Judiciales � RAM@JU en la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N� 000543-2021-P-CSJAP-PJ de fecha 17 de junio de 2021, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a partir del 21 de junio de 2021. TERCERO: Mediante resolución N� 11 (auto final) de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el Juzgado resolvió: �ordenar el remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en la Manzana �C� Lote 1 Sector Maucacalle del distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, inscrito de la partida electrónica N� 11001984 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco � Oficina Registral de Abancay, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A.; resolución que fue declarado consentida por resolución N� 17 de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. CUARTO: La entidad demandante solicita se emita el auto de remate, habiendo cumplido con adjuntar el arancel por solicitud de remate judicial. Ahora bien, del testimonio de compra venta y constitución de garantía hipotecaria de fecha 03 de mayo de 2021, se advierte que las partes han convenido: �DÉCIMA: Ambas partes contratantes convienen en valorizar el/los inmueble/s otorgado/s en garantía en la/s suma/s indicada/s en el punto 1.5), cuyas dos terceras partes servirán como base para los efectos de la/s ejecución/es judicial/es de la/s mencionada/s garantía/s.- El/los monto/s indicado/s en el punto 1.5) se fija/n en soles con la finalidad de mantener actualizado/s su/s valor/es, por lo que no será necesaria la presentación de nueva/s tasación/es en el eventual caso de ejecución de la/s garantía/s.- Siendo la valorización señalada en el punto 1.5) fijada en forma convencional, queda expresa e irrevocablemente pactado y entendido entre las partes ��; asimismo, en el punto 1.5 ) las partes han convenido: �1.5) VALORACIÓN/ES CONVENCIONAL/ES INMOBILIARIA/S: S/ 565,653.90 (quinientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres con 90/100 soles) según tasación de fecha 14 de abril de 2021�. Como se advierte, las partes han convenido que el valor de tasación del inmueble hipotecado es de S/ 565,653.90, lo que se tomará en cuenta para los efectos del remate electrónico judicial. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2) CONVÓQUESE automáticamente al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. Inmueble signado como manzana �C� lote 1 Sector Maucacalle del distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, inscrito de la partida electrónica N� 11001984 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X Sede Cusco � Oficina Registral de Abancay. b) CARGAS Y GRAVAMES (partida registral N� 11001984). i. Asiento D00009. HIPOTECA: LEVIGM MULTISERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en calidad de propietario, constituye hipoteca sobre el predio materia de la partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, representado en este acto por Wilfredo Michell Soria Peña y Deiby Otazu Díaz con facultades debidamente inscrita en la partida N� 11064128 del Registro de Personas Jurídicas de Abancay, hasta por el monto de afectación de S/ 542,681.00 (quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno con 00/100 soles), en garantía de un préstamo por la suma de S/ 447.600.00 soles y demás obligaciones contraídas, las cuales constan en la escritura pública que da mérito a la extensión de este asiento. Las partes por mutuo acuerdo convienen en establecer como valor del inmueble la suma de S/ 565,653.90. Así consta y extenso en la escritura pública N� 767 del 03/05/2021 otorgado ante Notario de Tamburco � Abancay Dra. Ofelia Jordán Gamarra. ii. Asiento D00012. EMBARGO: Por resolución N� 01 de fecha 24/10/2022 expedido por Dr. Roger Enrique Choque Ripa Juez del Segundo Juzgado Civil de Abancay, asistido por la secretaria judicial Kelina M. Dávila Cataldo, en el proceso civil N� 00719-2022-43-0301-JR-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero, resuelve: DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES COTARUSI � AYMARAES representado por Erik Cayo Núñez, hasta por la suma de S/ 59,529.52 (cincuenta y nueve mil quinientos veintiuno con 52/100 soles) que recae sobre el predio inscrito en la presente partida, de propiedad de YOVANA MORALES OLGUIN (en su condición de aval deudor). Así consta del parte judicial remitido mediante Oficio N� 498-2022 (Exp. 719-2022-43- 0301-JR-CI-02) 2� JC-CSJA/PJ de fecha 14/11/2022 suscrito por el Juez antes citado. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El valor del inmueble por mutuo acuerdo asciende a la suma de de S/ 565.653.90 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 SOLES). d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en APURIMAC?

- Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de tasación que equivale a la suma de S/ 377,102.60 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CON 06/100 SOLES). - Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 320,537.21 (TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 21/100 SOLES). - Tercera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de tasación reducida en un 15% adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 272,456.63 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 63/100 soles). e) OBLAJE. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y; b) adjuntar el arancel correspondiente. f) PUBLICACIÓN. Procédase a la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme al artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria cuando corresponda. g) SE DISPONE que la Secretaria Judicial del proceso, realice el registro del remate en el sistema REM@JU conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N� 30229, aprobado mediante Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y conforme establece el numeral 8.2 de las �Normas para la realización del remate electrónico judicial� de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ. h) FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la especialista legal del proceso en forma oportuna y bajo responsabilidad. i) Notificar la presente resolución a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES COTARUSI-AYMARAES, para cuyo efecto, la parte ejecutante (demandante � SCOTIABANK PERU S.A.A) deberá cumplir con señalar el domicilio de dicha entidad financiera y adjuntar un arancel judicial por derecho de notificación, en el PLAZO DE TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponérsele multa de una unidad de referencia procesal. HAGASE SABER.-.-.-