sábado, 11 de enero de 2025

Venta de Casa Banco en Ucayali Calleria Precio Base S/ 479742 🏡

Inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano Regulador de Pucallpa Tasación: S/. 719,613.53. Precio Base: S/. 479,742.35 . Incremento entre ofertas: S/. 1,439.23. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 71,961.35.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: … remateCasas
Inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano Regulador de Pucallpa
Tasación: S/. 719,613.53. Precio Base: S/. 479,742.35. Incremento entre ofertas: S/. 1,439.23. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 71,961.35.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 0006668 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano Regulador de Pucallpa, Distrito de Caller�?a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/01/2025 20/01/2025
Validación de Inscripción21/01/2025 23/01/2025
Presentación de Ofertas24/01/2025 25/01/2025
Pago Saldo27/01/2025 29/01/2025
Validación del Saldo30/01/2025 03/02/2025
Expediente: 00072-2023-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE. Especialista: TINOCO SILVA MILCA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 22/03/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16780
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Señor Juez. Doy cuenta a Ud. el ingreso N� 347-2024 y 665-2024 sin proveer, haciendo presente que la suscrita se encontraba haciendo uso de su descanso físico vacacional durante el mes de febrero 2024. Lo que informo a Ud. Para los fines consiguientes. Yarinacocha, 22 de marzo del 2024.
AUTO AUTO AUTO AUTO RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: RESOLUCION NUMERO: NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE Yarinacocha, veintidós de marzo del dos mil veinticuatro AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante SCOTIABANK PRU S.A.A SCOTIABANK PRU S.A.A SCOTIABANK PRU S.A.A SCOTIABANK PRU S.A.A mediante el escrito N� 347 347 347 347- - - - 20 20 20 202 2 2 24 Y 665 4 Y 665 4 Y 665 4 Y 665- - - -2024 2024 2024 2024 debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código P artículo 731� del Código P artículo 731� del Código P artículo 731� del Código Procesal Civil rocesal Civil rocesal Civil rocesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en el numeral 1.5 valorización convencional las partes convinieron en valorizar el inmueble signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N VI- Sede pucallpa por la suma de S S S SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS IL OCHOCIENTOS DOS IL OCHOCIENTOS DOS IL OCHOCIENTOS DOS CON CON CON CON 27 27 27 27/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( (S. S. S. S. 668, 668, 668, 668,802.27 802.27 802.27 802.27) ) ) ).
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021-P- CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia
1 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189 R.A. N�000189- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJUC CSJUC CSJUC CSJUC- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. i. i. i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y artículos 14.2 y artículos 14.2 y artículos 14.2 y 15.1 del referido 15.1 del referido 15.1 del referido 15.1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento 5 .
ii. ii. ii. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos artículos artículos artículos 736.1 y 742 del Código Procesal 736.1 y 742 del Código Procesal 736.1 y 742 del Código Procesal 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
2 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104 R.A. N�000104- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CE CE CE CE- - - -PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU.
3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) a) a) a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) c) c) c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) d) d) d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) e) e) e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14. Artículo 14.- - - - Oposición Oposición Oposición Oposición 14.2 14.2 14.2 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15. Artículo 15.- - - - Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 Artículo 736 - - - - Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior.
Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742 Artículo 742- - - -Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. BIEN BIEN BIEN BIEN A A A A REMAT REMAT REMAT REMATAR AR AR AR Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble Bien Inmueble - Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: En el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N VI- Sede Pucallpa. . . .
- Inscripción R Inscripción R Inscripción R Inscripción Registral: egistral: egistral: egistral: Inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N VI- Sede Pucallpa. . . .
- Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: Cargas y Gravámenes: - - - - HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, constituida a favor de SCOTIABA SCOTIABA SCOTIABA SCOTIABANK PERU NK PERU NK PERU NK PERU S S S S.A.A .A.A .A.A .A.A hasta por la suma de QUINIENTOS MIL QUINIENTOS MIL QUINIENTOS MIL QUINIENTOS MIL CON CON CON CON 00/100 00/100 00/100 00/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 500 500 500 500,, , ,000 000 000 000.00) .00) .00) .00), que es materia del presente remate. (Asiento D00011). - - - - .EMBARGO EN FOR EMBARGO EN FOR EMBARGO EN FOR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPC MA DE INSCRIPC MA DE INSCRIPC MA DE INSCRIPCION ION ION ION, constituida a favor de C C C CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE H DE H DE H DE HU U U UA A A ANC NC NC NCAYO AYO AYO AYO hasta por la suma de TREINTA M TREINTA M TREINTA M TREINTA MIL IL IL IL CON CON CON CON 00/100 00/100 00/100 00/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 3 3 3 30 0 0 0,, , ,000 000 000 000.00) .00) .00) .00),. (Asiento D00012) - - - - VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de S S S SEISCI EISCI EISCI EISCIE E E EN N N NT T T TOS OS OS OS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS DOS DOS DOS C C C CON ON ON ON 27 27 27 27/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 688,802.27 688,802.27 688,802.27 688,802.27) ) ) ). BASE DEL BASE DEL BASE DEL BASE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE
- PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO CON CON CON CON 51 51 51 51/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 4 4 4 459,201.51 59,201.51 59,201.51 59,201.51). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON 29 29 29 29/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/. . . . 390,321.29 390,321.29 390,321.29 390,321.29). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS SET SET SET SETENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09/1 /1 /1 /100 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 331,773.09 331,773.09 331,773.09 331,773.09). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . . - En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el local del Juzgado como en el bien inmueble bien inmueble bien inmueble bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. A. Atendiendo que el bien inmueble a rematar se en Atendiendo que el bien inmueble a rematar se en Atendiendo que el bien inmueble a rematar se en Atendiendo que el bien inmueble a rematar se encuentra cuentra cuentra cuentra ubicado ubicado ubicado ubicado en el distrito de Calleria, Provincia de coronel portillo, Departamento de Ucayali, líbrese EXHORTO EXHORTO EXHORTO EXHORTO al Juez de igual clase, a efectos de que cumpla con hacer el pegado correspondiente en el inmueble rematar, debiendo devolver a la brevedad posible, debidamente diligenciado, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente en caso de incumplimiento, por tener el carácter de urgente, una vez que la parte ejecutante CUMPLA con presentar la Tasa correspondiente. DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir El postor en cada convocatoria deberá cumplir El postor en cada convocatoria deberá cumplir El postor en cada convocatoria deberá cumplir con con con con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229. b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL DEL DEL DEL ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO ADJUDICATARIO
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A la A la A la A las s s s parte parte parte partes s s s ejecutada ejecutada ejecutada ejecutadas s s s en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate. Cuarto: Cuarto: Cuarto: Cuarto: De conformidad con el art art art artículo 12 de la Ley N� 30 ículo 12 de la Ley N� 30 ículo 12 de la Ley N� 30 ículo 12 de la Ley N� 30229 229 229 229 7, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. S S S Sin in in in perjuicio perjuicio perjuicio perjuicio de ello cumpla el ejecutante con coadyuvar con la verificación de los datos exactos de las partes procesales, bien inmueble y monto a rematar, en la presente resolución. Quinto: Quinto: Quinto: Quinto: NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.-
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (�) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
JUZGADO CIVIL - SEDE YARINACOCHA EXPEDIENTE : 00072-2023-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DIAZ HERBOZO CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : TINOCO SILVA MILCA DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Señor Señor Señor Señor Juez: Juez: Juez: Juez: Doy cuenta a Ud. que por error material involuntario se ha consignado en la Resolución N� 09 de fecha 22 de marzo del 2024, en el numeral 2.2 Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en el numeral 1.5 valorización convencional las partes convinieron en valorizar el inmueble signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N VI- Sede Pucallpa por la suma de S S S SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENT IL OCHOCIENT IL OCHOCIENT IL OCHOCIENTOS DOS OS DOS OS DOS OS DOS CON CON CON CON 27 27 27 27/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( (S. S. S. S. 668, 668, 668, 668,802.27 802.27 802.27 802.27) ) ) ). debiendo ser lo correcto debiendo ser lo correcto debiendo ser lo correcto debiendo ser lo correcto 2.2 Revisado el expediente se verifica que los señores peritos Ing José Eleuterio Llontop Vigil y Ing. Yomas Rogelio Alarcón Vásquez realizaron un informe técnico de tasación comercial de inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa (FS. 35 a 54) por la suma de C C C CI I I IENTO ENTO ENTO ENTO OCHEN OCHEN OCHEN OCHENTA Y SIETE MIL S TA Y SIETE MIL S TA Y SIETE MIL S TA Y SIETE MIL SE E E ET T T TECI ECI ECI ECIENTOS CUARENTA Y UNO ENTOS CUARENTA Y UNO ENTOS CUARENTA Y UNO ENTOS CUARENTA Y UNO CON 59 CON 59 CON 59 CON 59/100 /100 /100 /100 dólares dólares dólares dólares ame ame ame americanos ricanos ricanos ricanos ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 1 1 1 187 87 87 87,, , ,741 741 741 741. . . .59 59 59 59) ) ) ); ; ; ; equivalente equivalente equivalente equivalente en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 soles les les les tipo de cambio S/. tipo de cambio S/. tipo de cambio S/. tipo de cambio S/. 3.833/US$. 3.833/US$. 3.833/US$. 3.833/US$. Asimismo Asimismo Asimismo Asimismo se consigno en la citada resolución el siguiente se consigno en la citada resolución el siguiente se consigno en la citada resolución el siguiente se consigno en la citada resolución el siguiente VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de S S S SEISCI EISCI EISCI EISCIE E E EN N N NT T T TOS OS OS OS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS DOS DOS DOS C C C CON ON ON ON 27 27 27 27/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 688,802.27 688,802.27 688,802.27 688,802.27) ) ) ). BASE DEL BASE DEL BASE DEL BASE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO CON CON CON CON 51 51 51 51/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 4 4 4 459,201.51 59,201.51 59,201.51 59,201.51). ). ). ). Correspondiente a las dos t dos t dos t dos terceras partes (2/3) del valor de la erceras partes (2/3) del valor de la erceras partes (2/3) del valor de la erceras partes (2/3) del valor de la tasac tasac tasac tasación ión ión ión de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRE E E ESCI SCI SCI SCIENTOS ENTOS ENTOS ENTOS VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON 29 29 29 29/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/. . . . 390,321.29 390,321.29 390,321.29 390,321.29). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS SET SET SET SETENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09/1 /1 /1 /100 SOLES (S/ 00 SOLES (S/ 00 SOLES (S/ 00 SOLES (S/. . . . 331,773.09 331,773.09 331,773.09 331,773.09). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15 quince por ciento (15 quince por ciento (15 quince por ciento (15% % % %) ) ) ) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
D D D Debiendo ebiendo ebiendo ebiendo s s s ser er er er lo correc lo correc lo correc lo correcto to to to lo siguiente lo correcto
VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN Los señores peritos Ing José Eleuterio Llontop Vigil y Ing. Yomas Rogelio Alarcón Vásquez realizaron un informe técnico de tasación comercial de inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa por la suma de C C C CI I I IENTO ENTO ENTO ENTO OCHEN OCHEN OCHEN OCHENTA Y SIETE MIL TA Y SIETE MIL TA Y SIETE MIL TA Y SIETE MIL S S S SE E E ET T T TECIENTOS CUARENTA Y UNO ECIENTOS CUARENTA Y UNO ECIENTOS CUARENTA Y UNO ECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59 CON 59 CON 59 CON 59/100 /100 /100 /100 dólares dólares dólares dólares americanos americanos americanos americanos ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 1 1 1 187 87 87 87,, , ,741 741 741 741. . . .59 59 59 59) ) ) ); ; ; ; equivalente equivalente equivalente equivalente en en en en soles S/. 719,613.53 so soles S/. 719,613.53 so soles S/. 719,613.53 so soles S/. 719,613.53 soles les les les tipo de cambio S/. 3.833/US$. tipo de cambio S/. 3.833/US$. tipo de cambio S/. 3.833/US$. tipo de cambio S/. 3.833/US$. BASE DEL BASE DEL BASE DEL BASE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . C C C CIEN IEN IEN IENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 06 CON 06 CON 06 CON 06/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( ($ $ $ $/. /. /. /. 1 1 1 125 25 25 25,1 ,1 ,1 ,161.06 61.06 61.06 61.06). ). ). ). equivalente en soles S/. 479,742.35. equivalente en soles S/. 479,742.35. equivalente en soles S/. 479,742.35. equivalente en soles S/. 479,742.35. Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la t t t tasación asación asación asación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS OCHE CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS OCHE CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS OCHE CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NTA Y SEIS CON NTA Y SEIS CON NTA Y SEIS CON 90 90 90 90/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( ($ $ $ $/ / / /. . . . 106,386.90 106,386.90 106,386.90 106,386.90). ). ). ). equivalente en soles S/, 407,781.00 equivalente en soles S/, 407,781.00 equivalente en soles S/, 407,781.00 equivalente en soles S/, 407,781.00 Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15% quince por ciento (15% quince por ciento (15% quince por ciento (15%) ) ) ) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CONVOCAT RA CONVOCAT RA CONVOCAT RA CONVOCATORIA. ORIA. ORIA. ORIA. NOVENTA MIL CUATROCIENT NOVENTA MIL CUATROCIENT NOVENTA MIL CUATROCIENT NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OS VEINTIOCHO CON OS VEINTIOCHO CON OS VEINTIOCHO CON 87 87 87 87/1 /1 /1 /100 00 00 00 D D D DOLARES AMER OLARES AMER OLARES AMER OLARES AMERICANOS ICANOS ICANOS ICANOS ( ( ( ($ $ $ $/. /. /. /. 90,428.87 90,428.87 90,428.87 90,428.87). ). ). ). equivalente en soles S/. 346,613.85. equivalente en soles S/. 346,613.85. equivalente en soles S/. 346,613.85. equivalente en soles S/. 346,613.85. Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
De igual forma cabe recalcar que la parte ejecutante no ha coadyuvado con la verificación de los datos e importes, consignado en la resolución N� 09, pese de haberse consignado en la resolución antes citada. Lo que informo a Ud. para los fines consiguientes. Yarinacocha, 24 de julio del 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO. QUINCE Yarinacocha, veinticuatro de julio del dos mil veinticuatro.- I.- AUTOS y VISTOS: con la razón de la secretaria judicial y actuados que anteceden y, CONSIDERANDO:
&. Corrección de resolución.
1. 1.- El artículo 407 del Código Procesal Civil, establece: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. 1. 2.- Por su parte, el artículo 119 del mismo código, preceptúa: �(�) Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases�. 1. 3.- En el presente caso, mediante resolución número 09 de fecha 22 de marzo del 2024, se ha consignado en el numeral 2.2 Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en el numeral 1.5 valorización convencional las partes convinieron en valorizar el inmueble signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N VI- Sede Pucallpa por la suma de S S S SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO M EISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL IL IL IL OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS DOS DOS DOS DOS CON CON CON CON 27 27 27 27/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( (S. S. S. S. 668, 668, 668, 668,802.27 802.27 802.27 802.27) ) ) ). debiendo ser lo correcto debiendo ser lo correcto debiendo ser lo correcto debiendo ser lo correcto �2.2 Que, los señores peritos Ing José Eleuterio Llontop Vigil y Ing. Yomas Rogelio Alarcón Vásquez realizaron un informe técnico de tasación comercial de inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa (fs. 35 a 54) por la suma de C C C CI I I IENTO ENTO ENTO ENTO OCHEN OCHEN OCHEN OCHENTA Y SIETE MIL S TA Y SIETE MIL S TA Y SIETE MIL S TA Y SIETE MIL SE E E ET T T TECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59 ECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59 ECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59 ECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59/100 /100 /100 /100 dólares dólares dólares dólares americanos americanos americanos americanos ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 1 1 1 187 87 87 87,, , ,741 741 741 741. . . .59 59 59 59) ) ) ); ; ; ; equivalente equivalente equivalente equivalente en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 soles les les les tipo de cambio S/. tipo de cambio S/. tipo de cambio S/. tipo de cambio S/. 3.833/US$. 3.833/US$. 3.833/US$. 3.833/US$. Asimismo Asimismo Asimismo Asimismo se consigno en la citada resolución el siguiente se consigno en la citada resolución el siguiente se consigno en la citada resolución el siguiente se consigno en la citada resolución el siguiente VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de S S S SEISCI EISCI EISCI EISCIE E E EN N N NT T T TOS OS OS OS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS D D D DOS OS OS OS C C C CON ON ON ON 27 27 27 27/100 /100 /100 /100 SOL SOL SOL SOLES (S/. ES (S/. ES (S/. ES (S/. 688,802.2 688,802.2 688,802.2 688,802.27 7 7 7) ) ) ). BA BA BA BASE DEL SE DEL SE DEL SE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO CON CON CON CON 51 51 51 51/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 4 4 4 459,201.51 59,201.51 59,201.51 59,201.51). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRE E E ESCIENTOS SCIENTOS SCIENTOS SCIENTOS VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON 29 29 29 29/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/. . . . 390,321.29 390,321.29 390,321.29 390,321.29). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS SET SET SET SETENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09/1 /1 /1 /100 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 331,773.09 331,773.09 331,773.09 331,773.09). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
D D D Debiendo ebiendo ebiendo ebiendo s s s ser lo correc er lo correc er lo correc er lo correcto to to to
VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN Los señores peritos Ing José Eleuterio Llontop Vigil y Ing. Yomas Rogelio Alarcón Vásquez realizaron un informe técnico de tasación comercial de inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa por la suma de C C C CI I I IENTO ENTO ENTO ENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENT OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENT OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENT OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OS OS OS CUARENTA Y UNO C CUARENTA Y UNO C CUARENTA Y UNO C CUARENTA Y UNO CON 59 ON 59 ON 59 ON 59/100 /100 /100 /100 dólares dólares dólares dólares amer amer amer americanos icanos icanos icanos ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 187,741.59 187,741.59 187,741.59 187,741.59) ) ) ); ; ; ;. . . . E E E Equivalente quivalente quivalente quivalente en soles S/. 7 en soles S/. 7 en soles S/. 7 en soles S/. 719.613.53 19.613.53 19.613.53 19.613.53 BASE DEL BASE DEL BASE DEL BASE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . C C C CIEN IEN IEN IENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 06 CON 06 CON 06 CON 06/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( ($ $ $ $/. /. /. /. 1 1 1 125 25 25 25,1 ,1 ,1 ,161.06 61.06 61.06 61.06). ). ). ). equivalente en soles S/.479,742.35. equivalente en soles S/.479,742.35. equivalente en soles S/.479,742.35. equivalente en soles S/.479,742.35. Correspondiente a las dos terceras part dos terceras part dos terceras part dos terceras partes (2/3) del valor de l es (2/3) del valor de l es (2/3) del valor de l es (2/3) del valor de la a a a tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO SEIS MIL CIENTO SEIS MIL CIENTO SEIS MIL CIENTO SEIS MIL T T T TR R R RESCIENTOS OCHENTA Y ESCIENTOS OCHENTA Y ESCIENTOS OCHENTA Y ESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SEIS CON SEIS CON SEIS CON 90 90 90 90/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( ($ $ $ $/ / / / 106,386.90 106,386.90 106,386.90 106,386.90). ). ). ). equivalente en soles equivalente en soles equivalente en soles equivalente en soles S/. 407,781.00 S/. 407,781.00 S/. 407,781.00 S/. 407,781.00 Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince po quince po quince po quince por r r r ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CON RA CON RA CON RA CONVOCATORIA. VOCATORIA. VOCATORIA. VOCATORIA. NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOC NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOC NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOC NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON HO CON HO CON HO CON 87 87 87 87/1 /1 /1 /100 00 00 00 D D D DOLARES AMER OLARES AMER OLARES AMER OLARES AMERICANOS ICANOS ICANOS ICANOS ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 90,428. 90,428. 90,428. 90,428.87 87 87 87). ). ). ). equivalente equivalente equivalente equivalente en soles S/. 346,613.8 en soles S/. 346,613.8 en soles S/. 346,613.8 en soles S/. 346,613.85. 5. 5. 5. Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
1. 4.- Por lo que, al tratarse de un error material tipográfico consignado erróneamente en la referida resolución, deberá corregirse en dichos extremos, sin que ello implique afectar el contenido íntegro de la resolución número nueve y además deberá anularse la palabra incorrecta con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra correcta. 1. 5.- Finalmente se tiene que mediante resolución numero doce del 16 de julio ultimo, se ha resuelto declarar consentida la resolución numero nueve de fecha 22 de marzo del 2022, y habiéndose corregido la resolución antes citada, DEJESE sin efecto la resolución numero doce y vuélvase a proveer el escrito de ingreso N� 2430-2024, presentado por la parte ejecutante y recomiéndese a la secretaria judicial ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. II.- DECISIÓN: Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
2. 1.- CORREGIR la resolución número NUEVE, de fecha 22 de marzo del 2024, en los extremos que se han consignado erróneamente la palabra 2.2 Revisado el expediente se verifica que mediante escritura pública de Constitución de Hipoteca, en el numeral 1.5 valorización convencional las partes convinieron en valorizar el inmueble signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 27/100 SOLES (S. 668,802.27). debiendo ser lo correcto �2.2 Que, los señores peritos Ing José Eleuterio Llontop Vigil y Ing. Yomas Rogelio Alarcón Vásquez realizaron un informe técnico de tasación comercial de inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa (fs. 35 a 54) por la suma de C C C CI I I IENTO ENTO ENTO ENTO OCHEN OCHEN OCHEN OCHENTA Y SIETE MIL TA Y SIETE MIL TA Y SIETE MIL TA Y SIETE MIL S S S SE E E ET T T TECIENTOS CUARENTA Y UNO ECIENTOS CUARENTA Y UNO ECIENTOS CUARENTA Y UNO ECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 59 CON 59 CON 59 CON 59/100 /100 /100 /100 dólares dólares dólares dólares americanos americanos americanos americanos ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 1 1 1 18 8 8 87 7 7 7,, , ,741 741 741 741. . . .59 59 59 59) ) ) ); ; ; ; equivalente equivalente equivalente equivalente en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 so en soles S/. 719,613.53 soles les les les tipo de cambio S/. 3.833/US$. tipo de cambio S/. 3.833/US$. tipo de cambio S/. 3.833/US$. tipo de cambio S/. 3.833/US$. y la palabra V V V VALOR ALOR ALOR ALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN
Tasación convencional conforme al numeral 1.5 de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca en la suma de S S S SEISCI EISCI EISCI EISCIE E E EN N N NT T T TO O O OS S S S SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS DOS DOS DOS C C C CON ON ON ON 27 27 27 27/ / / /100 100 100 100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 688,80 688,80 688,80 688,802.27 2.27 2.27 2.27) ) ) ). BASE DEL BASE DEL BASE DEL BASE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO DOSCIENTOS UNO CON CON CON CON 51 51 51 51/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 4 4 4 459,201.51 59,201.51 59,201.51 59,201.51). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la dos terceras partes (2/3) del valor de la tasac tasac tasac tasación ión ión ión de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TR TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRE E E ES S S SCIE CIE CIE CIENTOS NTOS NTOS NTOS VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON VEINTUNO CON 29 29 29 29/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/. . . . 390,321.29 390,321.29 390,321.29 390,321.29). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15 quince por ciento (15 quince por ciento (15 quince por ciento (15%) %) %) %) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. RA CONVOCATORIA. TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINT TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS A Y UN MIL SETECIENTOS SET SET SET SETENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09 ENTA Y TRES CON 09/1 /1 /1 /100 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 00 SOLES (S/. 331,773.09 331,773.09 331,773.09 331,773.09). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
D D D Debiendo ebiendo ebiendo ebiendo s s s ser l er l er l er lo correc o correc o correc o correcto to to to VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN TASACIÓN Los señores peritos Ing José Eleuterio Llontop Vigil y Ing. Yomas Rogelio Alarcón Vásquez realizaron un informe técnico de tasación comercial de inmueble, signado en el Jr. Carmen Cabrejos (antes Jr. Libertad) Mz 103 Lote 10. Urb. Plano regulador de Pucallpa, distrito de Callería, inscrito en la Partida Electrónica N� 00006668 del registro de propiedad inmueble de la zona registral N� VI- Sede Pucallpa por la suma de C C C CI I I IENTO ENTO ENTO ENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO C CUARENTA Y UNO C CUARENTA Y UNO C CUARENTA Y UNO CON 59 ON 59 ON 59 ON 59/100 /100 /100 /100 dólares dólares dólares dólares amer amer amer americanos icanos icanos icanos ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 187,741.59 187,741.59 187,741.59 187,741.59) ) ) ); ; ; ; equivalente en soles S/. 719,613.5 equivalente en soles S/. 719,613.5 equivalente en soles S/. 719,613.5 equivalente en soles S/. 719,613.53. 3. 3. 3. BASE DEL BASE DEL BASE DEL BASE DEL RE RE RE REMATE MATE MATE MATE - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . C C C CIEN IEN IEN IENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO TO VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 06 CON 06 CON 06 CON 06/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( ($ $ $ $/. /. /. /. 1 1 1 125 25 25 25,1 ,1 ,1 ,161.06 61.06 61.06 61.06). ). ). ). equivalente en sole equivalente en sole equivalente en sole equivalente en soles S/. 479,742.35. s S/. 479,742.35. s S/. 479,742.35. s S/. 479,742.35. Correspondiente a las dos terceras part dos terceras part dos terceras part dos terceras partes (2/3) del valor de l es (2/3) del valor de l es (2/3) del valor de l es (2/3) del valor de la a a a tasación tasación tasación tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C. - SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. SEGUNDA CONVOCATORIA. CIENTO SEIS MIL CIENTO SEIS MIL CIENTO SEIS MIL CIENTO SEIS MIL T T T TR R R RESCIENTOS OCHENTA Y ESCIENTOS OCHENTA Y ESCIENTOS OCHENTA Y ESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SEIS CON SEIS CON SEIS CON 90 90 90 90/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( ($ $ $ $/ / / / 106,386.90 106,386.90 106,386.90 106,386.90). ). ). ). equivalente en soles S/. equivalente en soles S/. equivalente en soles S/. equivalente en soles S/. 407,781. 407,781. 407,781. 407,781.00 00 00 00 Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por quince por quince por quince por ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C. - TERCE TERCE TERCE TERCERA CON RA CON RA CON RA CONVOCATORIA. VOCATORIA. VOCATORIA. VOCATORIA. NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOC NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOC NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOC NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON HO CON HO CON HO CON 87 87 87 87/1 /1 /1 /100 00 00 00 D D D DOLARES AMER OLARES AMER OLARES AMER OLARES AMERICANOS ICANOS ICANOS ICANOS ( ( ( ($/ $/ $/ $/. . . . 90,428. 90,428. 90,428. 90,428.87 87 87 87). ). ). ). equivalente en soles S/. 346,613.85. equivalente en soles S/. 346,613.85. equivalente en soles S/. 346,613.85. equivalente en soles S/. 346,613.85. Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
2. 2.- ANULAR la palabra la palabra y números incorrectos con una línea horizontal con lapicero color rojo, permitiendo su lectura, sin interpolar o yuxtaponer la palabra y números correcta. FORMANDO parte integrante la presente resolución con la resolución numero nueve. 2. 3.- PROVEER el ingreso N� 2430-2024, presentado por la parte ejecutante AL PRINCIPAL Y OTROSI. Estando a lo expuesto y conforme solicita, RECHAZECE por ahora y estese a lo resuelto en la presente resolución. 2. 4.- RECOMENDAR a la secretaria judicial ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones 2. 5.- Notifíquese.