jueves, 12 de septiembre de 2024

Casa Banco en Venta en Puente Piedra Lima Precio Base S/ 1492618 🏡

El Inmueble se Encuentra Constituido por la Asociaci�n de Propietarios Santa Clara Calle Amakella Mz. C, Lt.3-4, distrito de Puente Piedra Tasación: S/. 2,238,928.39. Precio Base: S/. 1,492,618.93 . Incremento entre ofertas: S/. 4,477.86. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 223,892.84.. Distrito Jud… remateCasas
El Inmueble se Encuentra Constituido por la Asociaci�n de Propietarios Santa Clara Calle Amakella Mz. C, Lt.3-4, distrito de Puente Piedra
Tasación: S/. 2,238,928.39. Precio Base: S/. 1,492,618.93. Incremento entre ofertas: S/. 4,477.86. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 223,892.84.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P01347910 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Asociaci�n de Propietarios Santa Clara Calle Amakella Mz. C, Lt.3-4, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/09/2024 19/09/2024
Validación de Inscripción20/09/2024 24/09/2024
Presentación de Ofertas25/09/2024 26/09/2024
Pago Saldo27/09/2024 01/10/2024
Validación del Saldo02/10/2024 04/10/2024
Expediente: 01164-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 10/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15537
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. DOCE Miraflores, diez de junio de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 01 de abril de 2024; al principal y otrosí: con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis; al principal: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que los partes procesales han sido debidamente notificados con el auto final y su corrección emitida en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y advirtiéndose no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número ocho, de fecha 27 de junio de 2023, y corregida por providencia nueve, su fecha 26 de octubre de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra constituido por la Asociación de Propietarios Santa Clara Calle Amakella Mz. C, Lt.3-4, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. P01347910 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento 00008, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$ 505,515.40 dólares americanos, a favor del Banco Interamericano de Finanzas, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el asiento 00011, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/602.00.00 soles, ordenado por el Juez del Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Dr. Carlos Armando Huerta Ortega y especialista legal Dra. Aimet Bustinza Félix, expediente No. 14600-2022-57-1817-JR-CO-09, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank-, sobre Medida Cautelar contra Fouscas Trading E.I.R.L., y Drago Tomás Fouscas Obrenovich. - En el asiento 00012 se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, ordenado por el Juez el Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Dra. Sylvia Patricia Yaque Napa, especialista legal Dr. Marco Antonio Espino Cabezas, embargo sobre las acciones y derechos de la demandada Fouscas Trading E.I.R.L., en los seguidos por el Banco Interamericano del Perú - Interbank, contra Total Orgánicos del Perú S.A.C. y Fouscas Trading EIRL sobre medida cautelar fuera del proceso, expediente No. 14243-2022-31-1817-JR-CO-12.
4. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 2'238,928.39 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 39/100 SOLES). 4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 1'492,618.93 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 93/100 SOLES). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1'268,726.09 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 09/100 SOLES). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 1'078,417.17 (UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 17/100 SOLES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima -Ventanilla, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado y firme sea la presente providencia.
7. CÚRSESE oficio al Juez del Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, a efecto de informarle el remate del inmueble inscrito en la partida electrónica No. P01347910 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, expediente No. 14600-2022-57-1817-JR-CO-09, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank-, sobre Medida Cautelar contra Fouscas Trading E.I.R.L., y Drago Tomás Fouscas Obrenovich.
8. CÚRSESE oficio a la Jueza del Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, a efectos de informarle el remate del inmueble inscrito en en la partida electrónica No. P01347910 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, expediente No. 14243-2022-31-1817-JR- CO-12, seguidos por el Banco Interamericano del Perú - Interbank, contra Total Orgánicos del Perú S.A.C. y Fouscas Trading EIRL sobre medida cautelar fuera del proceso.
Notificar.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCER JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Miraflores, 10 de junio de 2024
Oficio No. 1164-2023-0-1817-JR-CO-03 Señor JUEZ DEL NOVENO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente. Ref. Exp. No. 14600-2022-57-1817-JR-CO-09
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por Banco Interamericano de Finanzas contra Fouscas Trading E.I.R.L. y otros sobre ejecución de garantías, a efetos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo PROCEDERÁ AL REMATE del inmueble inscrito en la parida electrónica No. P01347910 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, existiendo un embargo ordenado por su Despacho en el proceso No. 14600-2022-57-1817-JR-CO-09, en los seguidos por Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank-, sobre Medida Cautelar contra Fouscas Trading E.I.R.L., y Drago Tomás Fouscas Obrenovich, conforme a lo ordenado por la judicatura a mi cargo mediante resolución número doce, de fecha 10 de junio de 20243, que se acompaña con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley No. 27269 � Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCER JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Miraflores, 10 de junio de 2024
Oficio No. 1164-2023-0-1817-JR-CO-03 Señora JUEZA DEL DÉCIMO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente. Ref. Exp. No. 14243-2022-31-1817-JR-CO-09
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por Banco Interamericano de Finanzas contra Fouscas Trading E.I.R.L. y otros sobre ejecución de garantías, a efetos de INFORMARLE que la judicatura a mi cargo PROCEDERÁ AL REMATE del inmueble inscrito en la parida electrónica No. P01347910 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, existiendo un embargo ordenado por su Despacho en el proceso No. 14243-2022-31-1817-JR-CO-12, en los seguidos por el Banco Interamericano del Perú - Interbank, contra Total Orgánicos del Perú S.A.C. y Fouscas Trading EIRL sobre medida cautelar fuera del proceso, conforme a lo ordenado por la judicatura a mi cargo mediante resolución número doce, de fecha 10 de junio de 20243, que se acompaña con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley No. 27269 � Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente.