Tasación: S/. 879,189.23. Precio Base: S/. 586,126.15. Incremento entre ofertas: S/. 1,758.38. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 87,918.92.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02123955 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Aa.hh. Cesar Vallejo, Mz C, Lote 27, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2024 | 10/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16169
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Terrenos Banco en Venta en Cusco Santa Ana Precio Base $ 21115
- Casa Inmueble en Remate en Puno Precio Base $ 46746
- Casa Inmueble en Remate en Puno Juliaca Precio Base $ 104292
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO DLEG861 CCPERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES SUCESOR DE BBVA BANCO CONTINENTAL,Resolución N� 24 Miraflores, 10 de julio de 2024.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito N� 76122-2024 presentado por la sucesión del perito tasador Miguel Angel Ramos Flores: Previamente cumpla con presentar su escrito solicitando el endoso que indica con firmas legalizadas de todos los integrantes de la sucesión, legalización que podrán efectuar en la oficina de Legalización de firmas de la Sede Comerciales.
Al escrito N� 86161-2024 presentado por la parte ej ecutante: Al principal y los otrosíes: Por cumplido el mandato indicado en la resolución número 23, por tanto dese cuenta a la solicitud de convocatoria efectuada mediante escrito N� 300919-2023 presentado por la ejecutante:
Con la Copia Literal actualizada, certificado de cargas y gravámenes, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, por tanto, a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
Primero: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1[1] de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2[2] del Reglamento de l a citada Ley.
1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015- JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@ JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el 15% el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles hipotecados en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en AA.HH. Cesar Vallejo, Mz C, Lote 27, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida P02123955, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: CARGA: Registrada en el asiento 00006, que señala que conforme a lo establecido en el Art. 32 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, el Verificador Responsable Ingeniero Civil Jesús Oswaldo Sánchez García con CIP N� 19651, ha d eterminado que la edificación registrada en la presente partida no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios que se indican en el Asiento 00006.
ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el asiento 00011. Por Resolución N� 01 de fecha 15-08-2017 expedida por el 16� Juzgado Com ercial de Lima, resuelve anotar en la partida P02123955 la demanda de ejecución de garantía hipotecaria correspondiente al expediente N� 02930-2017-30-1817 -JR-CO-16.
HIPOTECA: Registrada en el asiento 00010 de la Partida N� P02123955 a favor de BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$/340,967.46 dólares americanos.
CESION DE HIPOTECA: Registrada en el asiento 00012. Patrimonio en Fideicomiso � D.LEG. N� 861 CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el Asiento 00010 de la Partida N� P02123955.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de S/.879,189.23 soles (ochocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y nueve con 23/100 soles): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.586,126.15 soles (quinientos ochenta y seis mil ciento veintiséis con 15/100 soles):
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/498,207.23 soles (cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos siete con 23/100 soles).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.423,476.15 soles (cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y seis con 15/100 soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
Al escrito N� 161702-2024 presentado por la parte e jecutante: Al principal: Estese a lo proveído en la presente resolución; Al otrosí: Téngase presente;
Al escrito N� 198523-2024 presentado por la sucesió n del perito tasador Miguel Angel Ramos Flores: Por apersonada a la Sucesión del Perito Tasador Miguel Angel Ramos Flores conformada por Renzo Alberto Ramos Matta, Delia Gladys Matta Loyza de Ramos, Miguel Ángel Ramos Matta, y Francesca Delia Ramos Matta, téngase presente a la casilla electrónica N� 153449.
Al endoso del certificado de consignación por la suma de S/1980.00 soles, previamente cumplan los integrantes de la sucesión con señalar a nombre de cual de los integrantes de la sucesión intestada de Miguel Angel Ramos Flores se efectuará en endoso para su cobro posterior, debiendo presentar su escrito con firmas legalizada de todos los integrantes de la sucesión por el Especialista en legalización de firma de la Sede Comerciales.
Notifíquese.-