Tasación: $ 77,284.26. Precio Base: $ 51,522.84. Incremento entre ofertas: $ 154.57. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,728.43.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01115541 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana S, Lote 19, Sector 1, Asentamiento Humano Villa los Reyes Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2024 | 10/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16170
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. Sesenta y Nueve Miraflores, Once de Abril Del año dos mil Veinticuatro Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N� 91793 � 2024 presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU con los recibos de pago por derecho de notificación que acompaña: Al Principal y Segundo Otrosí: A lo expuesto y; ATENDIENDO: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2
del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: MANZANA S, LOTE 19, SECTOR 1, ASENTAMIENTO HUMANO VILLA LOS REYES - DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
? Inmueble ubicado en MANZANA S, LOTE 19, SECTOR 1, ASENTAMIENTO HUMANO VILLA LOS REYES - DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO, inscrito en la Partida Electrónica N� P01115541 de los Registros Públicos de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$.35,660.00 Dólares Americanos. Asiento N� 00011. ? EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.169,000.00 Soles expedido por el 10 juzgado Comercial de Lima. Asiento N� 00013. ? EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.6,224.00 Soles expedido por el ejecutor coactivo de las Municipalidad Distrital de Ventanilla. Asiento N� 00014. ? AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/.7,780.00 Soles expedido por el ejecutor coactivo de las Municipalidad Distrital de Ventanilla. Asiento N� 00015.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? La Tasación en autos asciende a la suma de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US$.77,284.26); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.51,522.84 (Cincuenta y Un Mil Quinientos Veintidós Dólares Americanos con Ochenta y Cuatro centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.43,794.42 (Cuarenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro Dólares Americanos con Cuarenta y Dos centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.37,225.26 (Treinta y Siete Mil Doscientos Veinticinco Dólares Americanos con Veintiséis centavo de dólar).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229;
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis y Al Primer Otrosí: A lo expuesto: Téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines precisados a excepción de la lectura de expediente, toda vez que conforme lo señala el artículo 138� del Código Procesal Civil sólo las partes, abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local correspondiente; notificándose.-
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.