jueves, 28 de noviembre de 2024

Remate Judicial BBVA de Casa en Ancash Chimbote Precio Base $ 102434 🏡

Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven Miraflores Alto Manzana J3 Lote 1, Chimbote, inscrito en la Partida N� P09008572 del Registro de Propiedad Tasación: $ 153,651.32. Precio Base: $ 102,434.21 . Incremento entre ofertas: $ 307.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,365.13.. Distrito Judicial: DE… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven Miraflores Alto Manzana J3 Lote 1, Chimbote, inscrito en la Partida N� P09008572 del Registro de Propiedad
Tasación: $ 153,651.32. Precio Base: $ 102,434.21. Incremento entre ofertas: $ 307.30. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 15,365.13.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09008572 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Miraflores Alto Manzana J3 Lote 1, Chimbote, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/11/2024 08/12/2024
Validación de Inscripción10/12/2024 12/12/2024
Presentación de Ofertas13/12/2024 14/12/2024
Pago Saldo16/12/2024 18/12/2024
Validación del Saldo19/12/2024 26/12/2024
Expediente: 00727-2022-0-2501-JR-CI-01. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ. Especialista: YESSICA PAOLA AMAYA QUILCATE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 18/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 27/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16507
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NRO. DIECINUEVE. Chimbote, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede de la parte ejecutante; habiéndose notificado a todas las partes con la resolución 17, en la cual se requiere a las partes señalen cuál de los inmuebles deberá rematarse primero, estando a lo que señala el ejecutante según escrito 745-2024, no habiendo absuelto el traslado la parte ejecutada, en tal sentido, deberá sacarse a remate el inmueble de mayor valor; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N�30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través delREM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto elremate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicasexistentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y losgravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ;
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TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N�30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Miraflores Alto Manzana J3 Lote 1, Chimbote, inscrito en la Partida N� P09008572 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


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3.1. Hipoteca: En el asiento 00005, se ha inscrito la hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta la suma de US$ 48,285.20 extendida por escritura pública de fecha 26 de setiembre de 2013 expedida por notario GUILLERMO CAM CARRANZA. En el asiento 00009 se ha inscrito la modificación de hipoteca por la cual se amplía el importe del gravamen de la hipoteca inscrita en el asiento No. 00005 hasta la suma de US$ 153,651.32.,
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3.2 Embargo. a) En el asiento 00010 se ha escrito el embargo en forma de inscripción por la suma de S/ 380,000.00 Soles ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Chimbote � Expediente Nro. 00193-2022-46-2501-JR-CI-04 seguidos por BANCO BBVA PERÚ contra DEIVI ARMANDO ROMÁN GUZMÁN sobre obligación de dar suma de dinero. 3.3 Inscripción de demanda. a) En el asiento 00011 se ha inscrito la demanda, ordenada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Chimbote � Expediente Nro. 00727-2022-4-2501-JR-CI-01 mediante resolución Nro. 02 de fecha 01 de julio de 2022 sobre ejecución de garantías seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra DEIVI ARMANDO ROMÁN GUZMÁN.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca y su modificación que obran en autos, en la suma de US$153,651.32 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$102,434.21 dólares americanos (CIENTO DOS MIL CUATROCIENTO TREINTA Y CUATRO Y 21/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$87,069.08 dólares americanos (OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE y 68/100 DOLARES AMERICANOS)
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$74,008.72 dólares americanos (SETENTA Y CUATRO MIL OCHO Y 72/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
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a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilió real, procesal y casilla electrónica, así como en el inmueble materia de remate.- Interviniendo la secretaria que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-

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