Tasación: $ 60,370.00. Precio Base: $ 34,209.67. Incremento entre ofertas: $ 102.63. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,037.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana L - Lote 11, Urbanizaci�n Villa Club 2da Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/02/2025 | 16/02/2025 |
Validación de Inscripción | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 20/02/2025 | 21/02/2025 |
Pago Saldo | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Validación del Saldo | 27/02/2025 | 03/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16885
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANKRESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO Miraflores, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 12 de febrero de 2024; al principal: téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Por resolución treinta y cuatro, de fecha 18 de diciembre de 2023, la judicatura pone en conocimiento de las partes del proceso el informe pericial a efectos que formulen sus observaciones de conformidad con lo prescrito en el artículo 730 del Código Procesal Civil, notificándose a las partes del proceso en los domicilios señalados en autos, conforme a los cargos de notificaciones que obran en a los actuados; Segundo: El mencionado artículo prescribe �La tasación será puesto en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�; Tercero: Revisado los autos se aprecia que ninguna de las partes del proceso ha realizado observaciones al informe pericial, señalando la judicatura que �Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza, dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento, conforme lo dispone el artículo I. 02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú�; Cuarto: De fojas 394 a 408 obra el informe pericial ordenado a realizar en autos donde los peritos tasadores Pedro Antonio Álvarez Tejada y Edgar Ignacio Núñez Del Arco Campos han detallado y descrito con precisión el inmueble ordenado a tasar por el Despacho, quienes no ingresaron al inmueble, precisándose en el acta que el inmueble se encuentra totalmente vacío, procediendo a realizar la tasación por la parte externa y documentos recabados por la Sunarp, Municipalidad entre otros para realizar la labor encomendada, quienes han cumplido a cabalidad con lo ordenado por la judicatura, por ende, al no haber sido objeto de observación por ninguna de las partes subsiste su mérito
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. Tener por APROBADO el informe pericial respecto al inmueble ubicado en la Manzana L - Lote 11, Urbanización Villa Club 2da Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13025723 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de US$ 60,370.00 (SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
Al primer y tercer otrosíes: al pedido de remate electrónico, con el arancel judicial y copia literal adjunto; al principal: téngase presente lo expuesto; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en la Manzana L - Lote 11, Urbanización Villa Club 2da Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13025723 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el asiento D00003, Rubén Lastarria Motta ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en la partida a favor de HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma de USS 68,169.05, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede, así como de las demás deudas y obligaciones que se describen en la escritura pública de fecha 02/04/2013 otorgada ante Notario de Lima, Carlos Enrique Becerra Palomino. - En el asiento D00004, se ha inscrito una cesión de hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A., - INTERBANK-, inscrito en la partida No. 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, siendo la nueva acreedora de la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de la presente partida, en merito a la cesión otorgada por Hipotecaria Sura Empresa Administradora Hipotecaria a favor Seguros Sura y ésta última a favor de Interbank. Así ?uye de la escritura pública del 20/10/2017, escritura aclaratoria del 14/12/2017 y escritura pública del 06/07/2018, todas otorgadas ante Notario de Lima Aldo Espinosa Ore.
2. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 60,370.00 (SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 2.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 40,246.67 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,209.67 (TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,078.22 (VEINTINUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado; bajo apercibimiento de muta. Al segundo otrosí: tener por autorizada a las personas que indica solamente para actos de procuraduría, más no para lectura de expediente, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del Código Procesal Civil, notificar.
