miércoles, 12 de febrero de 2025

Venta de Casa BCP en Junin Huancayo Precio Base S/ 235388 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Calle los Robles No. 346- 348 - S/d E, Urb. Alto la Merced, distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo Tasación: S/. 415,391.68. Precio Base: S/. 235,388.62 . Incremento entre ofertas: S/. 706.17. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 41,539.17.. Distrito Judicial: J… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Calle los Robles No. 346- 348 - S/d E, Urb. Alto la Merced, distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo
Tasación: S/. 415,391.68. Precio Base: S/. 235,388.62. Incremento entre ofertas: S/. 706.17. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 41,539.17.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11271210 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle los Robles No. 346- 348 - S/d E, Urb. Alto la Merced, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2025 16/02/2025
Validación de Inscripción17/02/2025 19/02/2025
Presentación de Ofertas20/02/2025 21/02/2025
Pago Saldo24/02/2025 26/02/2025
Validación del Saldo27/02/2025 03/03/2025
Expediente: 18804-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 17/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16886
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES Miraflores, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 27 de marzo, 08de abril de 2024; al principal: con el arancel judicial y copia literal que adjunta el demandante, téngase presente lo expuesto; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. Declarar CONSENT CONSENT CONSENT CONSENTIDO EL AUTO F IDO EL AUTO F IDO EL AUTO F IDO EL AUTO FINAL, INAL, INAL, INAL, expedido por resolución número dos, de fecha 31 de enero de 2024. 2. 2. 2. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. 3. 3. 3. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en Calle Los Robles No. 346- 348 - S/D E, Urb. Alto La Merced, Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, inscrito en la partida electrónica No. 11271210 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES: : : : - En el asiento D00001 D00001 D00001 D00001, corre inscrito el traslado de la partida matriz referente a la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE predio dominante, en merito a la escritura pública de fecha 28/10/2010 celebrado ante el notario Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, los propietarios del predio inscrito en P.E. 11048961 han constituido servidumbre perpetua. - En el asiento D00003 D00003 D00003 D00003,, ,, se ha inscrito la HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/ 462.098.40, a favor del Banco de Crédito del Perú, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en el parte notarial de la escritura pública de fecha 04/11/2022 otorgada ante el notario de Huancayo Dr. Robert Joaquín Espinoza Lara. 4. 4. 4. 4. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 415.391.68 415.391.68 415.391.68 415.391.68 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 68/100 SOLES).
4.1 4.1 4.1 4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 276.927. 276.927. 276.927. 276.927.79 79 79 79 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 79/100 SOLES).
4.2 4.2 4.2 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 235.388.62 235.388.62 235.388.62 235.388.62 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 62/100 SOLES).
4.3 4.3 4.3 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 200.080.33 200.080.33 200.080.33 200.080.33 (DOSCIENTOS MIL OCHENTA CON 33/100 SOLES).
5. 5. 5. 5. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. 6. 6. 6. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los edictos en el local del juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huancayo, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado. Notifíquese.